El Constitucional/Tomo 1/Número 26

página 1 Republica del Salvadoren la America Central.


EL CONSTITUCIONAL.
PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO.

TOMO 1.
SAN SALVADOR, jueves 14 de abril de 1864.
NUM. 26.

AVISO.
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INDICE.
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Pág. Col.
PARTE OFICIAL.—Constitucion política de la República del Salvador...
1 1
 Decreto del Congreso Nacional obsequiando una espada á cada uno de los Excelentisimos Señores Capitanes Generales Don Rafael Carrera y Don Tomas Martinez...
3 3
 Decreto del Gobierno derogando el de 25 de Octubre de 1861, que trasfirió la fiesta titular de esta Capital al mes de Diciembre...
4 1
 Decreto del Congreso Nacional convocando á los pueblos del Salvador para que elijan en la época de ley al Presidente de la República, doce Senadores y veinticuatro Diputados á las Cámaras Legislativas...
4 1
 Decreto del Congreso Nacional haciendo nuevos nombramientos de dos Magistrados suplentes del Tribunal Supremo de Justicia...
4 2
 Decreto del Gobierno aumentando seis reales á los derechos que se pagan por la importacion del coñac y de mas licores fuertes...
4 3
PARTE NO OFICIAL.—El Contitucional: hacienda pública...
4 3
 Escuela de música
6 1
 Temblor
6 1
 Noticias de los Departamentos...
6 1
 Correos...
6 1
 REMITIDOS.—Productos de exportacion...
6 1
 EXTERIOR.—Noticias del vapor...
7 2
 MOVIMIENTO MARITIMO.—De Acajutla y de la Libertad...
8 3


PARTE OFICIAL.
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Constitucion política de la República del Salvador decretada por el Congreso Nacional Constituyente en 19 de Marzo de 1864.
EN PRESENCIA DE DIOS,
Y
EN NOMBRE DEL PUEBLO SALVADOREÑO
EL
CONGRESO NACIONAL CONSTITUYENTE
DECRETA, SANCIONA Y PROCLAMA LA SIGUIENTE

CONSTITUCION
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DE LA
República Salvadoreña.
 
Título 1.
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DE LA SOBERANIA.

 Artículo 1.—La República del Salvador es soberana, libre é independiente y le corresponde el derecho esencial y esclusivo de gobernarse á sí misma, constituirse de nuevo ó reformar su Constitucion política cuando convenga á su bienestar.

 La soberanía es inaleinable é inprescriptible y limitada á lo honesto, útil y conveniente á la sociedad; reside esencialmente en la universalidad de los ciudadanos: ninguna fraccion de pueblos ó de individuos puede atribuírsela, y su ejercicio está circunscrito originariamente á practicar las elecciones conforme á la ley.

 Art. 2.—Todo poder político emana del pueblo: los funcionarios públicos son sus Delegados y Agentes, y no tienen otras facultades que las que expresamente les dá la ley. Por ella ordenan, juzgan y gobiernan: por ella se les debe obediencia y respeto y conforme á ella deben dar cuenta de sus operaciones.

Título 2.
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DEL TERRITORIO, FORMA DE GOBIERNO Y RELIGION.

 Art. 3.—El Salvador es constituido en República: comprende las divisiones antiguamente denominadas provincias de San Salvador, Sonsonate, San Vicente y San Miguel. Su territorio tiene por límites al Este la ensenada de Conchagua; al Oeste el rio de Paz; al Norte del Departamento de Chiquimula y el Estado de Honduras, y al Mediodia el mar Pacífico. La demarcacion especial es obra de una ley constitucional.

 Art. 4.—El Gobierno de la República es popular representativo y será ejercido por tres poderes distintos: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

 Art. 5.—La Religion Católica, Apostólica Romana, única verdadera, profesa el Salvador, y el Gobierno le dará toda proteccion.

Título 3.
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DE LOS SALVADOREÑOS Y CIUDADANOS.

página 2

Título 4.
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DE LAS ELECCIONES.
Título 5.
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DE LAS CUALIDADES NECESARIAS PARA OBTENER DESTINOS DE LOS SUPREMOS PODERES.
Título 6.
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DEL PODER LEGISLATIVO Y DE SU ORGANIZACION.
Título 7.
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DE LAS FACULTADES PECULIARES DE CADA CAMARA.

página 3

Título 8.
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DE LAS ATRIBUCIONES AL PODER LEGISLATIVO.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
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página 4

MINISTERIO DE LO INTERIOR.
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MINISTERIO DE HACIENDA Y GUERRA.
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NO OFICIAL.
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