El Constitucional/Tomo 1/Número 100

página 1

Republica del Salvador

en la America Central.


El Constitucional.
Periodico Oficial del Gobierno.

TOMO 1. NUM. 100.

SAN SALVADOR, jueves 14 de setiembre de 1865.

Parte Oficial

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Acuerdo del Supremo Gobierno nombrando los empleados que deben componer la Junta de crédito público

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Acuerdo del Supremo Gobierno nombrando los empleados que deben componer la Junta de crédito público.
Casa de Gobierno: San Sal-vador, Setiembre 13 de 1865.


Habiendo informado la Contaduría mayor que entre los espedientes que le pasó la Junta de crédito público al espirar el término que se le prorogó para la conclusion de sus trabajos, hay veintitres, cuyos créditos no han sido inscritos en el libro de la deuda nacional por falta de notificacion á los reclamantes; y treinta y uno mas para devolverse á los interesados con el objeto de que rectifiquen sus reclamos, el Supremo Gobierno deseando que el fenecimiento de dichos espedientes se haga lo mas pronto posible para saber á cuanto asciende el total de la deuda pasiva, y considerando que para ello es necesario crear una nueva Junta en donde los reclamos pendientes sean fallados en primera instancia,

Acuerda:

1º—Que dicha Junta se componga del Administrador general del ramo de pólvora, del Contador interventor de la tesoria general y del Administrador de rentas de este Departamento; deviendo presidirla el primero de dichos empleados.

2º—Esta Junta comenzará á fungir el 1º de Octubre próximo entrante y terminará sus trabajos el dia último del propio mes. Se reunirá tres veces por lo menos en cada semana para solo el fin de tramitar y resolver los reclamos pendientes y otorgar el recurso de apelacion á las partes que lo interpusieren.

3º—El Fiscal general de hacienda representará á ésta en la sustanciacion y fenecimiento de dichos reclamos.

4º—El presente acuerdo se publicará en tres números consecutivos del periódico oficial para que llegue á noticia de las personas que tengan asuntos pendientes en la Junta de crédito público.

5º—Trascurridos los 31 dias del mes de Octubre, se declararán prescriptos en favor del Estado los reclamos que no se hayan fenecido por culpa de los interesados, y se amortizarán por la contaduria mayor los espedientes respectivos.

6º—El Secretario de la Junta de crédito público cesante, continuará fungiendo con la Junta que se establece por el presente acuerdo, llevando el sueldo de que ha disfrutado anteriormente.

(Rubricado por S. E.)

El Ministro de Hacienda y Guerra;
Bonilla.

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