Documentos sobre la Cuestión del Paposo


1. Aprobación real de las acciones del capitán general de Chile sobre Paposo editar

El Rey se ha servido aprobar las providencias de VS. y la Junta superior de ese Reino, para reducir á vida civil y cristiana los habitantes dispersos en la costa del sur hacia el puerto de San Nicolás ó de Nuestra Señora del Paposo, de que dió VS. cuenta en testimonio del expediente, en carta de 13 de mayo del año próximo pasado número 31; y deseando Su Majestad que tenga efecto la poblacion proyectada, se ha servido manifestar al Consulado de esa ciudad que sería de su real agrado que contribuya con sus auxilios á esta empresa, en cuanto permitan las demás atenciones de su cargo. Lo que participo á VS. de Real Orden para su inteligencia; y por el Ministerio de Hacienda se comunica la correspondiente al Consulado. Dios guarde á VS. muchos años.

Aranjuez y junio 3 de 1801.— José Antonio Caballero. —

Señor Presidente y Capitán General del reino de Chile.

2. Comunicación del nombramiento del obispo Rafael Andreu y Guerrero editar

Excelentísimo señor: En despacho de este día, ha nombrado el Rey, á consulta del Consejo de Indias, al misionero apostólico Don Rafael Andreu y Guerrero, Obispo auxiliar de las diócesis de Charcas, Santiago de Chile, Arequipa y Córdoba del Tucumán, con residencia ordinaria en los puertos y caletas de San Nicolás y Nuestra Señora del Paposo en el mar del Sur, pertenecientes á la segunda, y con la dotación de tres mil pesos anuales sobre las cajas reales de Chile, mandando que busque sacerdotes idóneos, que lo acompañen en la loable empresa de continuar reduciendo á vida civil y cristiana á aquellos habitantes y otros de las extremidades de las cuatro diócesis referidas, que por la gran distancia de las capitales, aspereza de los caminos y otros obstáculos carecen de la vista de sus diocesanos, y aun de sacerdotes.

Asimismo, ha resuelto Su Majestad que este ejemplar misionero. Obispo electo, sea auxiliado con todo lo necesario á formar una población arreglada en el paraje más apropósito de los puertos referidos; y no debiendo desentenderse el Consulado de Chile de una empresa tan recomendable por su objeto, como ventajosa para el comercio por las proporciones que ofrece la referida costa, no sólo para la pesca y extracción del más exquisito congrio, sino también para la de la ballena, y aún para la caza de las vicuñas en los desiertos inmediatos, según insinué á VS. en oficio de 18 de abril de 1801, quiere Su Majestad que se le repita la real orden de 22 de mayo siguiente, con estrecho encargo de que contribuya de sus fondos, y con preferencia á otros objetos para la construcción de la iglesia, casas curiales y demás obras publicas, ayudando también la real hacienda con todo lo demás que fuere necesario.

Y lo traslado á VS. para su puntual cumplimiento, en la inteligencia de que, con esta fecha prevengo al Consulado lo conveniente. Dios guarde á VS. muchos años.—

Aranjuez, 26 de junio de 1803.— Soler.—

Señor Presidente de Chile.

3. Real cédula de traspaso de Paposo al Virreinato del Perú editar

Enterado el Rey del abandono en que se halla el Puerto de Nuestra Señora del Paposo y sus inmensas costas en el mar del sur, así como de las proporciones que ofrece el territorio inmediato y el desierto de Atacama para cria de ganados, cosechas de granos y semillas, caza de vicuñas, esplotación de metales y para la pesca del congrio y de ballena: ha resuelto S. M., a consulta de la junta de defensa y fortificación de Indias, que se establezca población formal en el referido puerto o en el parage mas apropósito de sus inmediaciones, reuniendo los naturales y habitantes que hai dispersos y admitiendo los colonos útiles y morigerados que sean de la confianza y aprobación del misionero apostólico don Rafael Andreu y Guerrero, electo obispo auxiliar de la diócesis de Santiago de Chile, Charcas, Arequipa y Córdova del Tucumán, quien regresará en breve al mismo destino para continuar en él su residencia ordinaria, sin perjuicio de visitar de tiempo en tiempo, con asenso de los diocesanos respectivos, las extremidades confinantes de los quatro obispados referidos, que se hallan en igual necesidad que el Paposo por las grandes distancias de sus prelados y fragosidades de los caminos.

Asimismo ha resuelto S. M. que el espresado puerto, sus costas y territorio se agreguen al virreinato de Lima, así para el gobierno político como para lo militar, por la mayor facilidad con que lo puede defender y porque siendo digna de toda atención, es consiguiente que dependa de aquella capital, cuyo apostadero estiende su jurisdicción hacia el sur a todos los puertos y costas hasta Chiloé, y teniendo S. M. presente que en esta empresa son tan interesadas las provincias del Rio de la Plata y del Perú como ese Reyno de Chile, pues concurren las estremidadts de los tres gobiernos en el territorio indefenso del Paposo y que no hai proporción para todo lo necesario en las dos primeras, se ha servido mandar que V. E. apronte y remita cuantos auxilios necesite y pida el obispo Andreu por sí o por medio del comandante, que elijirá el virey de Lima, sin perjuicio de que contribuya ese consulado para la construcción de iglesia y demas obras públicas, como resolvió S. M. en 26 de junio de este año.

Dios guarde a V. E. muchos años. —

San Lorenzo, octubre 1.° de 1803.— Josef Antonio Caballero.

Señor Presidente de Chile.

4. Reiteración de comunicación a Buenos Aires, Santiago y Lima editar

Excelentísimo Señor: El misionero apostólico Don Rafael Andreu y Guerrero, obispo auxiliar electo de Chile, Charcas, Arequipa y Córdoba del Tucumán, describiendo el puerto, costas y territorio del Paposo y desierto de Atacama sobre el mar del Sur, expuso en representación de 27 de junio de este año las proporciones que ofrece para ganados, cosechas de granos y semillas, caza de vicuñas, explotación de metales, pesca de congrio y de ballena; refirió los temores y precauciones con que ha vivido en aquel paraje cinco años, convirtiendo á vida civil y cristiana á sus naturales, recelando una excursión de corsarios ingleses durante la última guerra que habían puesto en el mayor conflicto los Reinos del Perú, Chile, por hallarse tan abandonado el puerto y las inmensas costas inmediatas que en el espacio de doscientas leguas no tremola la bandera española, ni hay población formal, magistrados, ni tribunales, aunque hay habitantes dispersos; y proponiendo que el virrey del Perú comisione un ingeniero á quien ofrece comunicar los conocimientos que ha adquirido para que levante planos, é informe los medios de defensa que podrán adoptarse, especialmente para el puerto.

Remitida esta representación á informe de la Junta de fortificación y defensa de Indias, ha adoptado aquella propuesta y expuesto lo que le ha parecido conveniente; y conformándose el Rey con su dictámen y con el del Señor generalísimo, se ha servido mandar que, por el Ministerio de Gracia y Justicia de Indias de mi cargo, se comuniquen, como lo escrito en esta fecha, las órdenes respectivas para la población y arreglo del ramo político, y por el de Guerra las que convienen á la elección de comisariados que reconozcan el terreno, nombramiento de comandante, defensa y fortificación del puerto; y debiendo concurrir con los auxilios que se ofrezcan los virreyes del Perú, y Buenos Aires, y Presidente de Chile; lo participo á V. E. de real orden, para que se sirva comunicarles las que corresponden á su cumplimiento.

Y á este fin, lo participo á V. S., cuya vida guarde Dios muchos años.—

San Lorenzo, 8 de octubre de 1803.— Velez.

5. Nueva comunicación a Buenos Aires, Santiago y Lima editar

El Misionero Apostólico Don Rafael Andreu y Guerrero, Obispo Auxiliar de Chile, Charcas, Arequipa y Córdoba del Tucumán, ha hecho presente la indefensión en que se hallan el puerto, costas y territorio de Nuestra Señora del Paposo y desierto de Atacama sobre el Mar del Sur, y las proporciones que ofrecen para ganados, cosechas de granos, caza de vicuñas, pesca de congrio y ballena. Remitida esta representación á informe de la Junta de Fortificaciones y defensa de Indias, ha opinado que merece aquel territorio particular atención, y que conviene dar comisión al Virrey del Perú, á cuya jurisdicción debe agregarse y pertenecer el Paposo, en lo político y militar, para que á satisfacción del citado Obispo y con su acuerdo envíe un ingeniero, y algún oficial de marina, ó piloto que reconozcan con cuidadoso esmero aquellos parajes, especialmente el puerto, y describan el modo menos costoso y más ventajoso de defenderlo, formando para ello el plano correspondiente, y un mapa topográfico de las inmediaciones con el plan de defensa más adaptable á sus actuales circunstancias, y que, practicadas estas diligencias, dé cuenta de todo a Su Majestad el Virrey, proponiendo la clase, número y arreglo de tropas que sea más conveniente para aquel país, y el jefe militar y político, que debe destinarse á él; que también considera la Junta debe ser á satisfacción del mencionado Obispo, para que contribuya á apoyar y consolidar las ideas de éste, y que así el expresado Virrey del Perú, como V. E. y el Virrey de Buenos Aires faciliten al Obispo Andreu cuantos auxilios pida y necesite para el intento, por sí ó por el jefe militar que con su acuerdo haya elegido el citado Virrey. Habiéndose conformado Su Majestad con el dictamen de la Junta, lo aviso á V. E. de real orden, para su inteligencia y cumplimiento en la parte que le toca. Dios guarde á V. E. muchos años.—

San Lorenzo, 10 de octubre de 1803.— Caballero

6. Acuse de recibo del virrey de Buenos Aires editar

Gracia y Justicia.— Número setenta y tres.

El Virrey de Buenos Aires ha dispuesto por su parte el cumplimiento de la Real orden de primero de octubre de mil ochocientos tres sobre auxiliar el dispuesto Establecimiento de formar población en el Puerto de Nuestra Señora del Paposo, agregación de éste y del territorio inmediato, y desierto de Atacama al Virreinato del Perú. Exelentísimo Señor.

En Real Orden de primero de octubre último se sirve Vuestra Exelencia de prevenirme, que enterado el Rey del abandono en que se halla el Puerto de Nuestra Señora del Paposo y sus inmensas costas en el mar del Sud, así como de las proporciones que ofrece el territorio inmediato y el desierto de Atacama para cria de ganados, cosechas de granos y semillas, caza de vicuñas, explotación de metales, y para la pesca del congrio y de ballena: ha resuelto Su Majestad se establezca población formal en el referido Puerto, ó en el paraje más a propósito de sus inmediaciones, reuniendo los naturales y habitantes que hay dispersos, y admitiendo los colonos útiles y morigerados que sean de la confianza y aprobación del Misionero Apostólico Don Rafael Andreu y Guerrero electo Obispo auxiliar de las Diócesis de Santiago de Chile, Charcas, Arequipa y Córdova del Tucumán; que el antedicho Puerto, sus costas y territorio se agreguen al Virreinato de Lima, así para el Gobierno político como para el militar, por la mayor facilidad con que lo puede socorrer, y que se apronten y remitan para éste mando cuántos auxilios pida y necesite el Obispo Andreu para dicha empresa, bien sea por sí mismo ó por medio del Comandante que debe elegir el Virrey del Perú. Y dejando dadas las disposiciones correspondientes al cumplimiento de dicha soberana resolución en la parte que me compete, lo manifiesto á Vuestra Exelencia en contestación para su superior inteligencia. Dios guarde á Vuestra Exelencia muchos años.

Buenos Aires veinte y cinco de febrero de ochocientos cuatro. Exelentísimo Señor. Joachin del Pino.

Exelentísimo Señor Don Joseph Antonio Caballero.

7. Respuesta del virrey del Perú editar

Exmo. señor: Luego que el padre fray don Rafael Andreu, electo obispo auxiliar de las diócesis de Santiago de Chile, Charcas, Arequipa y Córdoba del Tucumán llegue á estos países y solicite las providencias correspondientes á la población y defensa del territorio del Paposo y desierto de Atacama, que S. M. se ha dignado resolver, pondré en ejecución lo que V. E. se sirve prevenirme en la real orden que sobre este negocio me comunica con fecha de primero de Octubre último, aunque anticipadamente me parece debo poner en consideración de V. E. que las circunstancias locales del Raposo no pueden proporcionar el establecimiento de una población de alguna entidad ni admitir fortificación capaz de su defensa.

La parte que desde el Paposo mira por el norte hasta Atacama es un arenal desierto y sin agua. Hacia el sur dista de Copiapó, á cuyo curato ha pertenecido, más de cien leguas, y por camino escabroso á la costa del mar, hacia la cual sigue próxima la cordillera de los Andes. La parte del éste está casi desierta, y aunque no la he transitado, no creo que proporcione terrenos hábiles y capaces de admitir y fomentar establecimientos.

Por estas razones no considero á su puerto tan interesante á los extranjeros para el comercio fraudulento, teniendo muchos y mejores en el distrito de la intendencia de Arequipa, y bastantes en la costa septentrional del Perú, totalmente desierta, ó con algunas miserables poblaciones de indios, desde donde se les presenta más proporción de ejercitar el comercio ilícito.
Aún supuesta una población en el territorio y puerto del Paposo, como no puede ser sinó corta y débil, porque su situación no la permite numerosa ni presenta incentivos á la afluencia del comercio y voluntaria traslación de colonos; cualquiera fortaleza que haya de construirse seria más ventajosa al enemigo que al mismo país, porque fortificaciones en parajes donde no se puede tener una competente guarnición, ni ser socorridas por ejército ó gente de las inmediatas provincias, las juzgo más útiles al enemigo que las puede tomar y sostener, y perniciosas al territorio en cuya defensa se han colocado, y este es el caso en que en mi concepto nos hallamos por lo perteneciente al Paposo.

Pero dado caso que aquel territorio se hiciese inexpugnable, nada habríamos adelantado, sino es un gasto inútil al erario en las obras de fortificación, su conservación y subsistencia de la tropa y demás relativo á su defensa, puesto que aquel obstáculo alejaría á los enemigos ó contrabandistas del escollo para verificar sus miras en algún punto, ó algunos de los muchos que, como he dicho, le facilitan la proporción de efectuarlas, y si en cada uno de éstos se hubiera de hacer una fortificación, serían necesarios los tesoros de Atabaliba para costearlas y los ejércitos de Jerjes para su defensa.

No por esto es mi ánimo oponerme á las piadosas ideas de S. M., antes las considero útiles y muy propias de su cristiano corazón, en cuanto á facilitar el bien espiritual y temporal de aquellos vasallos olvidados, á cuyo beneficio propendí en el tiempo que tuve á mi cuidado el gobierno de Chile, como le consta al mismo obispo electo auxiliar, y lo continuaré ahora con más ahinco por el especial encargo de S. M. en la citada real orden que contesto.

Dios guarde á V. E. muchos años.— Lima. Marzo ocho de mil ochocientos cuatro.—

Exmo. señor.— El Marqués de Avilés.—

Exmo. señor Ministro de Gracia y Justicia.

8. Nueva respuesta del virrey del Perú editar

Exmo. señor: —Cuando llegó á mis manos la real orden de diez de Octubre de ochocientos tres, en que con copia de la consulta de la Junta de fortificaciones de América, me previene V. E. lo resuelto por S. M. sobre población y defensa del territorio del Paposo; hacía dos meses que tenía recibida y contestada otra real orden dirigida al mismo objeto por el Ministerio de Gracia y Justicia, con fecha de primero del citado Octubre. Por lo que, siendo la materia una misma, me parece que no puedo contestar á V. E. de un modo más preciso que transcribiendo lo que expuse en ocho de Marzo último al Exmo. señor Ministro de Gracia y Justicia con el número ochenta y siete de mi correspondencia.

Dios guarde á V. E. muchos años.—Lima, ocho de Mayo de mil ochocientos cuatro.— Exmo. señor.—El Marqués de Aviles.—

—Exmo. señor Ministro de la Guerra.»