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DOCUMENTO IMPORTANTE



Vistos:—De los datos que se han pedido a la potestad civil, para comprobar el fallecimiento de la finada señora Dolores Veitemilla en la mañana del veintitrés de Mayo de mil ochocientos cincuenta y siete, y de los que se han presentando por su parte el oficio fiscal, no aparece que alguna persona extraña le hubiera propinado el veneno que ocasionó su muerte, habiéndose encontrado en la pieza de su habitación de la señora, solamente su cadáver acostado en un colchón, el frasco que contenía el tósigo, y la carta de f. 9[1] en que ella misma comunica a la señora su madre, el hecho de haberse suicidado; hecho que, posteriormente se halla confesado por el doctor Sixto Antonio Galindo, esposo de la fallecida, y sostenido igualmente por nuestro promotor fiscal. Para resolver, pues, si el cadáver de dicha señora merece o no sepultura eclesiástica, es necesario tener presente el cap. Placuit caus. 23 quest. 5 del cuerpo del derecho, que es el que trata especialmente de la cuestión y dispone que, todo el que con deliberación se dá la muerte a sí mismo es indigno de sepultura sagrada; de donde deducen uniformemente los teólogos y canonistas que, debe hacerce constar que el suicida obró deliberadamente en el acto de quitarse la vida, por ser esta la circunstancia esencial, y porque en duda es siempre mejor la condición del reo. Partiendo de este principio, el juicio de la Iglesia debe contraerse unicamente a saber si la señora Veintemilla procedió o nó con deliberación en el acto de envenenarse; y para ello hay que hacer las consideraciones siguientes: 1° que si las leyes en algún caso, presumen aquella deliberación, es solamente en el suicidio del que lo comete por evitar la pena de infamia ú otra grave, como consecuencia de un delito precedente (L.24, tít. 1° V. 7°) y la señora Veintemilla no se encuentra en este caso, por hallarse acreditados sus sentimientos de piedad y religión, y su constante buena conducta anterior. 2° que si por las lecciones de la experiencia y de la historia, es indudablemente voluntario el suicidio de los que le miran como un acto de filosofía y heroísmo, o como un medio de evitar los males y trabajos de la vida, la misma experiencia y la misma historia enseñan que, tal deliberación es propia de las personas que no profesan la creencia católica o que profesándola, viven de tal manera, que llegan a contraer tal ceguera de entendimiento y dureza de corazón que son suficientes para despreciar su suerte futura o verla como si no fuese; mas en el presente caso, ha justificado el señor doctor Galindo que su esposa recibió una educación religiosa, y no solamente profesaba la creencia católica sino que dió en esta misma ciudad repetidas pruebas de ello y también de la moralidad de sus costumbres, ya por su constante aplicación a las prácticas religiosas y por la educación que daba a su familia, ya por que estuvo algún tiempo (hasta cinco meses antes de morir) sujeta al sacramento de la penitencia, siendo su confesor el mismo Sr. Dr. Vicente Cuesta, nuestro promotor fiscal, quien reconoce la verdad del hecho, y, ya en fin porque en los días que precedieron a su fallecimiento estuvo preparada a tener ejercicios espirituales, de los que se privó únicamente para atender a una ocurrencia inesperada con la señora Josefa Ordóñez: 3ª que los testigos que han absuelto las preguntas 10, 11 y 15 del interrogatorio de fojas 14 aseguraron que por consecuencia de ciertas publicaciones impresas contra el honor de la señora Veintemilla, estuvo ésta por muchos días entregada a una pesadumbre sin límites porque se creía deshonrada, humillada, llena de vergüenza y alimentaba estas ideas en la soledad: que según el dictamen de los facultativos corriente a fojas 26 vuelta, estas causas determinan el trastorno de la inteligencia, especialmente en los temperamentos nerviosos, delicados y susceptibles, como expresan que fué el de la señora Veintemilla, concluyendo por afirmar que es muy probable haya llegado a perder la razón, y este concepto es conforme a lo que enseña el Apóstol en se segunda carta a los de Corinto, cap 2°v. 7° a saber, que la abundancia de tristeza puede conducir a la desesperación: 4ª que los facultativos que informan a fojas 69 vuelta han considerados que la congestión sanguínea que se encontró en el cerebro de la señora Veintemilla, al tiempo de hacer la autopsia de su cadáver no pudo provenir del cianuro de potasio con que se había envenenado, sino de afecciones morales que precedieron, y que ella es un signo seguro del desvío de la inteligencia: 5ª que contra todas estas reflecciones se presenta la que hace nuestro promotor fiscal, fundado en la carta de fojas 9 y la poesía de fojas 11 a 12, pies en esta última, la señora Veintemilla parece haber cantado de antemano su muerte, con deliberante premeditación, y en aquella traza con precisión terrible los afectos que la animaban respecto de su hijo, su esposo y su madre, como después de tomado el veneno, escribiendo como una persona que cuenta su vida por instantes y con claro conocimiento, y aún certidumbre de su muerte próxima, acabando con la expresión terminante de «me he suicidado»: lo que en concepto del oficio fiscal, manifiesta una completa razón o la voluntad deliberada de cometer el suicidio; pero como en las diligencias del reconocimiento del cadáver y rejistros de la casa de la señora Veitemilla que corren a fojas 66 y 67, no se hace mención de haber encontrado aquella poesía, y según la declaración del señor Antonio Marchán corriente a fojas 53 y los manuscritos que se registran a fojas 50 y 53, reconoce que los versos copiados por nuestro Promotor fiscal a fojas 56 vuelta y fojas 57 no fueron compuesto por la señora Veitemilla, sino que el señor Marchán, después de que ella murió; y con respecto a la carta no es seguro ni preciso deducir del conocimiento de la muerte, la deliberación con que ella se hubiese precipitado, ya porque los facultativos en el dictamen de fojas 26 vuelta apoyado por el de fojas 67 vuelta aseguran que la enajenación mental, es una enfermedad por su naturaleza intermitente, ya por que dicen que el enajenado puede advertir sus propios actos, luego que su pasión queda satisfecha, ya también porque según las observaciones que se hacen en esta clase de enfermos, el desorden de las funciones mentales, puede afectar más a las de la voluntad que a las del entendimiento, notándose que algunos emplean el disimulo, la astusia y aún la mentira para realizar algún proyecto cruel o estravagante, y ya en fin por algunos términos incoherentes de la mismo carta, pues diciéndole a su madre "no me llore" añade enseguida «le envié mi retrato, bendígalo &,» lo que deja ver un acto de versatilidad y aun de contradicción en las ideas, emanado talvez de la versatilidad de sus afecciones, en lo que no se encuentra la perfecta y regular asociación de ideas, que es en lo que consiste el uso de la razón; y cabe siempre la duda de si la carta fué o nó escrita en estado de delirio, duda que crece a vista del citado dictamen de fojas 69 vuelta: en que los facultativos aseguran que la señora Veitemilla había padecido un trastorno de la inteligencia, según los signos que manifestaba el cerebro: 6a que en caso de duda, por presentarse en pro y en contra las razones ya indicadas, la doctrina más general, fundada y segura en el fuero externo es, dar sepultura eclesiástica al cadáver; y 7ª que la inhumación de los restos de la señora Veintemilla, tras las murallas del panteón, se ha hecho arbitrariamente, sin conocimiento alguno de la causa, y por personas puramente particulares, según aparece del decreto de fojas 26 y del informe de fojas 65 vuelta.Por estas razones, administrando justicia en nombre de la República y por las autoridades de la ley eclesiástica, y con lo expuesto por nuestro Promotor fiscal, declaramos que los restos mortales de la finada señora Dolores Veintemilla, pueden depositarse en el panteón público de esta Ciudad, como lugar sagrado, o en otro semejante; aunque en esta disposición no podrá llevarse a efecto mientras pasen los cinco días en que el oficio fiscal puede interponer sus recursos si le pareciere que ella no es ajustada a las leyes.

Mariano Cueva.



  1. La carta a que se refiere el asesor es la siguiente:


    Mayo, 23 de 1837.

    Mamita adorada: perdón una y mil veces, no me llore; le envié mi retrato, bendigalo: la bendición de la madre alcanza hasta la eternidad.

    Cuide de mi hijo, dele un adios al desgraciado Galindo.

    Me he suicidado.

    Su
    D. V.