Doctrina Carlista
Los artículos del orden político son los siguientes:
1.° Reconozco el derecho del Rey, emanando de la única ley de sucesión vigente, nunca por los procedimientos legales derogada.
2.° Creo necesario que el Rey reine y gobierne, para que llene cumplidamente su oficio, y sea padre del pueblo que Dios le ha confiado.
3.° Creo que la nación con el Rey, puede y debe formar las leyes fundamentales del Estado; que ni por el mismo Rey pueden ser impunemente violadas.
4.° Creo en el Regionalismo sano, ó en la mayor independencia económica y administrativa posible de las Regiones, con la mayor dependencia política, para asegurar á la vez unidad nacional, la vida de las extremidades y la mayor economía.
5.° Creo en las Cortes, con representantes nombrados por las diferentes clases sociales, para que velen por sus intereses respectivos, con facultad absoluta para votar los presupuestos del Estado.
6.° Creo en la necesidad de suprimir ministerios (porque somos pobres), y la actual arbitraria división de provincias, y facilitar á la Iglesia la adquisición de bienes temporales para de acuerdo con la Santa Sede, ir mermando hasta extinguirlo por completo el presupuesto eclesiástico.
7.° Creo en la libertad de enseñanza de modo que no sea un monopolio del Estado; y en la censura de la prensa para que no derrame veneno á diario y soliviante las pasiones y prepare el terreno á la anarquía.
8.° Creo obligación extricta de todo súbdito el obedecer á la Iglesia en lo que le corresponde y en lo político al Rey. Y así, como el que no se somete á la Iglesia es un cismático; así el que no se somete al Rey, antes quiere imponerle su criterio en lo político, es un rebelde.
Tal es el credo carlista como lo entiende.
Fuente
editar- El Tradicionalista: Doctrina Carlista (Gerona, 21 de enero de 1906). Página 1.