Discursos oficiales de Salvador Allende/1972/Firma del Decreto Reglamentario que Reemplaza al Decreto 839 del Código del Trabajo


​Firma del Decreto Reglamentario que Reemplaza al Decreto 839 del Código del Trabajo​ de Salvador Allende Gossens
14 de octubre de 1973





PALABRAS DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
COMPAÑERO SALVADOR ALLENDE GOSSENS, Y
DEL MINISTRO DEL TRABAJO, COMPAÑERO LUIS
FIGUEROA MAZUELA, EN LA FIRMA DEL DECRE-
TO REGLAMENTARIO QUE REEMPLAZA AL DECRE-

TO 839 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO.

Santiago, 22 Diciembre 1972.-

PALABRAS DEL COMPAÑERO LUIS FIGUEROA:

COMPAÑERO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR:
ESTIMADOS AMIGOS Y COMPAÑEROS:

Corresponde ahora, que el Presidente de la República firme un Decreto que reemplaza a otro Decreto.

El título 3º del Código del Trabajo, que se refiere a la negociación colectiva, tenía un Decreto Reglamentario que data de 1944; es decir, este Reglamento de la negociación colectiva, tiene apenas 28 años de existencia.

Cuando este reglamento se dictó, había una estructura sindical distinta de la actual y una estructura de la empresa también distinta de la actual.

Se ha desarrollado la industria. Se inicia el desarrollo de la agro industria; tenemos una importante región de la agricultura incorporada al área reformada; se ha creado el Área Social de la Economía y el Área Mixta; se han delimitado los campos del desarrollo industrial, comercial y de servicio.

Sin embargo, en la Legislación del Trabajo seguimos operando con un Código que fue dictado el año 1924, que se puso en vigrncia el año 1925; y en materia de negociaciones, tenemos un Reglamento que fue dictado el año 1944.

Se producen pues, en nuestra sociedad grandes contradicciones entre la legislación vigente y las necesidades actuales. Por todo ello es que es indispensable modernizar nuestra Legislación del Trabajo y adecuarla a las necesidades del desarrollo de la sociedad en el año 1972, caminando hacia el año 2000.
Por ello es que la firma de este Decreto, gue reemplaza a un antiguo Decreto, se ha constituído en cierto modo en una traba, que en vez de posibilitar el diálogo y la solución de los conflictos económicos y sociales, se ha venido convirtiendo en un entrabamiento al diálogo entre trabajadores y empresarios y a menudo en un factor multiplicador de huelgas, paros y movimientos de resistencia de los trabajadores.

Los trabajadores de este país han sostenido, durante muchos años, que la huelga es un instrumento indispensable para la defensa de sus intereses, pero que no están de acuerdo en la huelga por la huelga; sólo utilizan la huelga cuando el diálogo se termina. Y la Reglamentación actual, que va a ser reemplazada, obstaculizaba el diálogo y a menudo constreñía, tanto a los trabajadores como a los empresarios, a tener que operar en determinadas condiciones y verse enfrentados, inevitablemente, a la huelga.

Por ello es que en este Decreto, en lo fundamental, se abre la perspectiva para que obreros y empleados puedan presentar un sólo Pliego de Peticiones; se pone término a esta odiosa separación y discriminación entre obreros y empleados, y posibilita la presentación de Pliegos Únicos; acorta los plazos de las negociaciones pero adopta también un criterio flexible, otorgando más plazo antes de poner en práctica una huelga, dando la posibilidad de que con el simple acuerdo de los trabajadores, y aún cuando no haya acuerdo de los empresarios, la Junta de Conciliación pueda ampliar el plazo para evitar la huelga, continuando el diálogo entre las Partes.

Contiene numerosas otras disposiciones que constituyen, no sólo una nueva conquista para los trabajadores, sino un factor nuevo para abrir más profundamente el camino al diálogo, economizar millones de horas-hombre, perdidas a lo largo de muchos años, ya que nosotros establecemos los mecanismos adecuados para poder atender las necesidades de los trabajadores, de una manera racional, científica y moderna. Muchas gracias.

PALABRAS DEL COMPAÑERO SALVADOR ALLENDE:

En realidad, también en este caso, sólo muy brevemente deseo intervenir, para reafirmar lo que ha dicho el compañero Luis Figueroa.

Este Decreto tiene una extraordinaria importancia. Basta señalar, como él lo ha dicho, que el anterior Decreto fue firmado y puesto en marcha hace 28 años. Hay que meditar lo que son 28 años, para comprender cuánta lentitud ha habido en considerar los procesos sociales y lo que significan los derechos de los trabajadores; al mismo tiempo, la incidencia que en el desarrollo económico de un país, tienen los conflictos laborales.

Yo me recuerdo —y puedo traer aquí ese recuerdo en este instante— que la lenidad para considerar los aspectos sociales, yo la viví, en el caso de las leyes de previsión social. La modificación del seguro de enfermedad, demoró en el Congreso Nacional 12 años. ¡El seguro de enfermedad!

Y la modificación de la Ley 4055, relacionada enfermedades profesionales y accidentes del trabajo, demoró en el Congreso Nacional ¡26 años!.

La modificación de la Ley 4054, benefició a 3 millones, cuatrocientos mil chilenos. Y la Ley de enfermedades profesionales y accidentes del trabajo —la 4055— benefició a cerca de 5 millones de chilenos.

Sin embargo, poder lograr estas conquistas esenciales: convertir los accidentes del trabajo en riesgos sociales; impedir el lucro que las compañías de seguros hacían con la previsión del accidente, descuidando la readaptación y reeducación, ha significado una lucha de muchos años.

Por eso, en esta oportunidad queremos señalar que el Gobierno, a través del Ministerio del Trabajo, ha dado un paso importante con la firma de este Decreto y ya el compañero Ministro del Trabajo, ha entregado los argumentos necesarios, para que yo no insista en la perspectiva y proyección que tienen sus disposiciones para afianzar el derecho de los trabajadores, pero al mismo tiempo, para permitir, que sobre la base del diálogo, no se recurra impensadamente, precipitadamente, a la huelga, que en el fondo siempre presenta un serio daño para la economía nacional.

Además, nosotros no podemos dejar de reconocer que hay grupos de presión, que lógicamente, frente a un conflicto encuentran —si no rápidamente— una solución para sus problemas.

No es lo mismo para el país una huelga del cobreo o del acero, o del carbón, que una huelga en una fábrica de hilados o de helados. Entonces, la posibilidad de que haya un Pliego Unico, es fortalecer a aquellas estructuras de trabajadores que no tienen la fuerza de presión que tienen los grandes núcleos, por la repercusión que un paro, en esas faenas, significa para la economía nacional.

Es muy difícil que un Gobierno pueda soportar tres meses de huelga en una mina de cobre; sin embargo, hemos visto conflictos que se han prolongado 120, 140, y hasta 200 días, en pequeñas empresas, en pequeñas industrias, en donde no hay ninguna repercusión económica, haciendo una despreocupación frente a la situación de los trabajadores, englobando en este concepto a obreros y empleados.

Por eso, me parece que este Decreto, que viene a modificar un Decreto que tiene ya 28 años, es muy importante. Como es importante señalar, que ésta es parte de una obligación fundamental que tenemos, y que es estudiar y proponer el nuevo Código del Trabajo.

Este Gobierno no puede concebir que se aplique —frente a la mentalidad que tiene un Gobierno de los Trabajadores, en donde los trabajadores son una fuerza fundamental— el mismo Código del Trabajo. Y en ese sentido, los organismos técnicos del Ministerio del Trabajo, han sido requeridos por mí, hace tiempo, para que estudien las bases del nuevo Código del Trabajo, que tendrán que ser ámpliamente conversadas con los trabajadores a todos los niveles. De la misma manera, que también pensamos que el derecho de huelga —que nunca lo hemos negado, ni lo negaremos— tiene ser utilizado como el último recurso, sobre todo en un Gobierno que es el Gobierno de los trabajadores.

De allí la importancia que tiene el que se eleve el nivel político de las masas y el nivel político de los trabajadores, para que comprendan la situación que tienen hoy día, cuando son Gobierno.

De la misma manera, deben pesar su responsabilidad los empleados, los obreros, los técnicos, los profesionales, que laboran en empresas estatizadas.

Yo lo he dicho muchas veces: las empresas estatizadas no significan que los que en ellas trabajan, sean los propietarios o que se piense que los excedentes estén destinados a elevar sueldos y salarios. Nosotros hemos sostenido siempre que los trabajadores del cobre son los propietarios de las minas del cobre, en cuanto integran el pueblo de Chile. Es el pueblo, es el país el dueño de esos recursos. Y por lo tanto deben estar destinados a servir a todos los chilenos.

No es el momento de analizar nuestra experiencia —ya lo haremos públicamente— respecto a las empresas nacionalizadas; respecto a la relación-producción, costo, remuneración; la responsabilidad o irresponsabilidad con que se ha actuado; lo que debe significar como aporte al desarrollo económico; el Área Social de la Economía, etc. etc.

Pero es importante sí, insistir que para nosotros es una obligación acentuar el derecho, o los derechos de los trabajadores. Pero al mismo tiempo, es una obligación destacar que también tienen deberes los trabajadores; y en el caso de este Gobierno, tienen el superior deber de entender que sólo produciendo más, trabajando más, y siendo más eficientes en el trabajo, progresa un país.

No hay ninguna fórmula, ni en el régimen capitalista ni en el régimen socialista, que permita el progreso de un país sin el trabajo; la diferencia está en que en el primer caso se beneficia una minoría del de muchos, y en el segundo caso muchos trabajan para todos.

Eso tienen que entenderlo los trabajadores. Por eso creo que este Decreto está dentro de un marco y de una concepción, que esencialmente está destinada a entregar una herramienta que permitirá defender mejor los derechos de los trabajadores, pero que debe ser utilizada con la responsabilidad que significa ser trabajador en un Gobierno Popular, donde los trabajadores, esencialmente tienen la significación que les dá el Gobierno nuestro.

Entonces yo me complazco de que los compañeros del Ministerio del Trabajo hayan estudiado las bases de este Decreto. Ya he conversado con ellos y los insto a que aceleren el estudio del nuevo Código del Trabajo; tenemos que presentar al país claramente, nuestra concepción de la Reforma Educacional, una nueva Ley sobre Reforma Agraria, sobre Reforma Tributaria y —ya lo he dicho— sobre la nueva Constitución.

Nosotros, como Gobierno, hemos entregado a la Central Unica de Trabajadores, a los partidos populares, las bases de una nueva Constitución; hemos esperado más tiempo del conveniente y en la próxima semana, si no está la respuesta total de parte de los partidos y de la Central Unica, entregaremos al pueblo, profusamente, las bases que nosotros estimamos deben servir para una amplia conversación o discusión, a fin de que podamos recoger la opinión de los chilenos, mucho más allá de las fronteras de la Unidad Popular, sobre lo que estimamos nosotros debe ser la nueva Carta Fundamental.

Si acaso pensamos que determinadas leyes, fundamentalmente las que dicen relación con la propiedad, con el trabajo, con la salud, con la educación son indispensables, con mayor razón es esencial una nueva Constitución que refleje la realidad que vive el país. Y no será un proyecto se Conetitución Socialista, pero será un proyecto de Constitución que signifique consagrar derechos y deberes. Por eso creo que es importante que aprovechando la firma de este Decreto, haya ampliado la visión que tiene el Gobierno para concitar la voluntad ciudadana, a fin de que ella estudie y analice las proposiciones, que en el caso de la Reforma Constitucional, entregará el Gobierno.

Consideramos que es esencial, para darle un contenido y un rostro real y efectivo a nuestro país, en función de una concepción económica y social distinta a la tradicional del sistema que hemos vivido.

Se levanta la Sesión.