Discurso sobre la educación: XV

​Discurso sobre la educación popular sobre los artesanos y su fomento​ de Pedro Rodríguez de Campomanes
Capítulo XV


XV - De los socios amigos del país, que tuviesen el encargo de Protectores de los oficios, y artes útiles de la república editar

Los gremios de artesanos, o tratantes de cualquiera especie, naturaleza, y nación que fueren, tendrán siempre un interés notorio, en promover el estanco de las maniobras y tráfico, si se lo consienten, a beneficio del gremio, o de su caudal, o pueblo, con entera exclusión de los otros gremios de la provincia, y aun del Reino.

Con este intento han introducido en sus ordenanzas particulares, varias exclusiones y cortapisas, que todas contribuyen a impedir el progreso de las cosechas, frutos, y manufacturas nacionales; y su despacho ventajoso a cosecheros y fabricantes, o consumidores.

Son muchos los yerros cometidos sobre este punto, y aunque perjudiciales se hallan en gran parte autorizados con aprobaciones respetables: expedidas sin bastante examen, y sin audiencia del público, que es el legítimo interesado. Así tales exclusiones van continuando, y obran muy malos efectos contra el común, y contra los oficios, que fiados en el monopolio, aflojan del todo; descuidando esmerarse en perfeccionar sus artes con la aplicación incesante, cual requieren.

Los gremios particulares, o causan o sufren este daño. Por lo común creen, que es justo todo lo que se halla en unas ordenanzas solemnes, y que desde niños han visto recomendadas, como utilísimas y respetables. Ignoran además los daños, y aun los medios de remediarlos, o tienen interés, en que subsista el mal; prefiriendo al público el beneficio privado de su gremio.

Las sociedades económicas de los amigos del país, en cada provincia pueden indagar estos yerros políticos, muy de cerca y a tiempo; conferir sobre ellos, e indicar los remedios al Consejo por mano de las justicias, Ayuntamientos, y diputados del común; o directamente en caso de negligencia.

Hasta ahora no han tenido ejecución estas leyes por falta de personas instruidas, que representen contra la multitud de defectos, que se experimentan en las ordenanzas gremiales.

Para poder instruirse bien en esta parte, ha de tener la sociedad copia de las ordenanzas de cada gremio: sobre que poder discurrir atinadamente, con presencia de su tenor, y de los hechos prácticos, que resultan de la experiencia, y conocimiento de lo que pasa en el propio país.

Y como no es posible, que en cuerpo lea toda la sociedad estas ordenanzas, ni que las medite con reflexión, y combine unas con otras: parecía conveniente, que cada oficio o gremio tenga su socio Protector, el cual cuidáse de todo lo perteneciente al mismo arte; y diese cuenta a la sociedad de sus indagaciones.

Entonces es el tiempo, de que la sociedad vea el análisis de las ordenanzas gremiales; los reparos o perjuicios; y que forme cabal juicio de los inconvenientes, que advierta, o de las contravenciones a las buenas reglas; que tome más noticias, si dudare aún en los hechos combinatorios, sin partir en nada de ligero. Daré un ejemplo, para hacerme más perceptible a los lectores.

Que uno se informáse de todas las tenerías y fábricas de curtidos de la provincia: averiguáse en qué pueblos están situadas, qué especie de pieles curten, y de dónde vienen al pelo para curtirse, y sobre qué precios: que método y ordenanza se observa: qué calidad y precios tienen los cueros ya curtidos; su pronto despacho y si salen aún en cueros sin curtir a alguna otra parte fuera de la provincia, por falta de tenerías: si se han arruinado algunas, y por cuáles causas, &c. indagando los medios de restablecerlas, y de evitar los daños, que fueron origen de su menoscabo.

Como la cosa es seria, conviene no creerse de ligero, y preguntar a los prácticos en estas maniobras, hasta apurar bien los hechos; porque si estos no fueren constantes, tampoco lo serán las ilaciones, que se deduzcan.

De manera que el socio protector de las tenerías y curtidos tenga una noticia puntual y exacta del estado próspero, o decadente de este ramo; y de las porciones de cueros beneficiados, que entren de fuera del Reino, o de otra provincia de España, con toda distinción.

Este mismo socio puede formar la lista y razón de todo: los gremios, y artesanos que trabajan sobre esta especie de curtidos, como son los zapateros, guarnicioneros, silleros, maestros de botas de montar; y de cualquiera otro genero, que se haga de semejantes cueros.

La lista no sólo ha de ser del número de gremios, que haya en la provincia, sino también individual de los maestros de cada gremio, y de los oficiales y aprendices, que tenga cada uno.

La misma razón deberá tener de los maestros sueltos, que se hallen dispersos en las villas y lugares cortos, por no haber allí gremio; y de los que remiendan, y trabajan de viejo en los mismos géneros.

Por estos medios podrá calcular la cantidad y valor de los géneros, que se fabrican dentro de la provincia: formar cotejo con el consumo de ella, y deducir la pérdida, o ganancia de todo este ramo en aquel distrito, observándose lo mismo en los demás ramos.

Como en las otras sociedades económicas habrá igualmente un socio protector del ramo de curtidos, podrá por su medio adquirir igual noticia de las demás provincias del Reino, de los abusos y ventajas de este ramo, para puntualizar un cálculo completo, y adquirir las más individuales noticias y observaciones, conducentes a adelantarle en todo lo posible.

El socio protector de este ramo debe llevar toda la correspondencia, y por su conducto adquirirá la sociedad económica una constante, y exacta instrucción de él, y de todas sus particularidades.

Puede tal vez acontecer, que este socio por ocupaciones, enfermedad, o muerte, llegue a inutilizarse, o a no alcanzar por sí solo al desempeño del encargo. Para no carecer de persona, que supla su falta, conviene que tenga un socio adjunto, además de los amigos del país dispersos, con quienes se corresponda.

Las leyes del Reino, que traten de esta materia se deben reconocer, para enterarse de su disposición y objeto.

Para evitar monopolios, prohíbe la ley, que ningún zapatero, ni oficial de obras de cuero, sea curtidor.

La pellejería tiene un título entero en las leyes, que es el 19 del libro séptimo. Sería cosa incivil, sin observar el contexto y espíritu de estas leyes, decidir sobre las ordenanzas particulares de los gremios, que entienden en cosas de cuero.

Lo que se acaba de proponer respecto al ramo de cueros, tiene lugar en todos los demás de la industria popular, para que se propaguen con acierto en cada uno de los conocimientos, y auxilios necesarios. De esta suerte será fácil reunirlos bajo de principios y reglas constantes.