Discurso sobre el fomento de la Industria popular: 20
Capítulo XVIII
Hay una gran pérdida de industria en los condenados a presidio, mientras se perfecciona la forma con que actualmente son empleados en ellos.
Es un punto que merece particular examen y reglas más circunstanciales. El almacenar muchos delincuentes en un presidio, sin ocupación, es indirectamente darles nuevas maneras de pervertirse en tan mala compañía y de aprender la facilidad de delinquir, que ignoraban tal vez, y así salen de allí por lo común incorregibles.
Entre estos se hallan personas de varios oficios, que podrían ejercitar con utilidad en los mismos presidios y aun enseñarlos, especialmente a jóvenes que no conocen industria alguna y a quienes la ociosidad envolvió en crímenes que, aplicados, no habrían cometido.
Los reos de delitos atroces a quienes no corresponda la pena ordinaria deberían encerrarse en casa de reclusión como las de Holanda, dándoles las mismas ocupaciones y prescribiéndoles un régimen semejante. De esta manera no corromperían las costumbres de los que no han cometido delitos feos, como ahora sucede viviendo todos confundidos y mezclados entre sí.
Los confinados por contrabando o por delitos leves podrían aprender oficio y servir al mismo tiempo en los Regimientos fijos, de manera que a breve tiempo se lograría restablecer un orden constante y mejorarse sus costumbres, en lugar de que al presente se pervierten más y vuelven la mayor parte de ellos casi incorregibles.
Debería haber un número de maestros honrados de las artes que cuidasen de la respectiva enseñanza, y cómitres que castigasen y corrigiesen a los indolentes o viciosos y a los que viviesen recluidos en las casas de corrección establecidas en los presidios.
La industria popular ganaría por estos medios unos vecinos que al presente son onerosos al Reino y nocivos a otros muchos.
En cuanto a los Gitanos, tiene el Consejo propuestas las reglas suficientes para dar educación y destino a toda esta clase actual de vagos o malhechores.
La pena de azotes infama al que la sufre y no le mejora. Es contra buenas reglas de política deshonrar al ciudadano cuando hay otros medios de corregirle y de mejorar sus costumbres.
Lo peor es que esta infamia recae, según la opinión vulgar, sobre sus inocentes familias, y ellos se abandonan enteramente, sin volver a serles útiles, ni al Estado. Recluidos en casas de corrección, se vera que están libres de ambos inconvenientes. Es una pena, la de azotes, inventada contra los esclavos y poco acomodable a cristianos y hombres libres que descienden de familias decentes, cuales son los Españoles. De donde se deduce que esta corrección, colocada en los presidios, los escarmentaría más y muchos se harían industriosos y útiles a la sociedad, teniendo por clases su morada y en cada una ocupación provechosa.
La población numerosa y destinada es el mayor bien de un Estado Y el fundamento de su verdadero poder. No es, pues, un objeto de corta consideración aprovechar en lo posible vagos y delincuentes, dirigiendo al mismo fin y conmutando muchas penas aflictivas de las que se hayan anticuadas en nuestras Leyes o que ya no corresponden a las costumbres ni a las luces del siglo. Esto no es criticar las cosas pasadas, sino presentar a los legítimos superiores nuestras reflexiones, por si algunas merecieren su aprobación.