Discurso contra la ley española de divorcio de 1932

¿Qué puede el Estado en cuanto al matrimonio?... En cuanto a los infieles, los autores discrepan; pero respecto a los bautizados, señores, por una razón de carácter doctrinal, la potestad civil tiene que detenerse delante de ese vínculo del sacramento, porque si el Estado quiere invadir esa unión es porque niega la existencia del sacramento. Me diréis muchos ¿Y el divorcio? Yo pregunto: ¿Es que el divorcio está en la naturaleza de las cosas? ¿Es que la misma naturaleza del hombre y de la mujer no tienden espontáneamente a jurarse amor eterno? ¿Es que la maternidad puede tener la seguridad de sus fines y de su honor si se establece el divorcio? ¿Es que la educación de los hijos puede estar garantizada si se dan facilidades para el divorcio? Me diréis que el matrimonio es un contrato. Pero es un contrato especial; la especialidad de ese contrato está en que el vínculo es exclusivo entre los cónyuges. En la naturaleza de ese contrato especialísimo está la indisolubilidad de ese vínculo conyugal. ¿Es el bien de la sociedad el que vosotros creéis que exige el divorcio? No, porque la mujer, con el divorcio, queda ultrajada; porque esa mujer tiene que volver ultrajada al seno de su familia, y, naturalmente, es un estigma que levanta odios entre las familias de los cónyuges. (...) ¡Ah, señores! ¡Quién desconoce las tristezas de muchos matrimonios! Pero existe el remedio sin llegar a la ruptura del vínculo, y el remedio es ese divorcio incompleto, esa separación de la casa, esa separación de la convivencia... Entre los bautizados, el dogma no podrá autorizar que el Estado ponga su mano en cosa tan sagrada.

Fuente editar

  • Juliá, Santos (2009). La Constitución de 1931. Madrid: Iustel. pp. 264-275.