Dictamen de las reformas presentadas por el Titular del Poder Ejecutivo Federal Lic. José López Portillo y la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista a la reforma constitucional a los artículos 28, 73 y 123

DICTAMEN A DISCUSIÓN

ARTÍCULOS 28, 73 y 123 CONSTITUCIONALES

- El C. secretario Everardo Gámiz Fernández:

Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa que el C. Presidente Constitucional de los Estado Unidos Mexicanos, licenciado José López Portillo, somete a la soberanía del H. Congreso de la Unión para adicionar y reformar los artículos constitucionales 28, 73, fracciones X y XVIII y 123, apartado B.

La Comisión, después de haber analizado razones y fundamentos expuestos en la iniciativa del Ejecutivo Federal, formula el presente dictamen con apoyo en los siguientes

CONSIDERANDOS

La nacionalización de la banca constituye una decisión histórica que tiene su raíz en nuestro movimiento revolucionario y en la Constitución de 1917.

La reforma constitucional participa de las decisiones políticas para vigorizar nuestro proyecto nacional. Por ser la Constitución el instrumento del que emana el sistema de nuestro Estado social de derecho resulta consecuente que se establezca ahora, como una decisión fundamental para el robustecimiento de dicho proyecto, el rescate integral para la nación de una actividad que en manos de particulares demostró propiciar distorsiones serias en la economía y en la vida social del país, como lo refiere, con claridad y amplitud, la iniciativa del Ejecutivo.

A partir del primero de septiembre una amplia respuesta favorable le ha dado base popular franca a la decisión expropiatoria. Las expresiones de respaldo de organizaciones obreras, agrupaciones de la clase media popular revolucionaria, agrupaciones campesinas y culturales, así como personalidades destacadas, han hecho sentir una vasta consulta popular que satisface con exceso los fines democráticos que una reciente proposición del Partido Acción Nacional pidió a esta soberanía.

En la formulación del presente dictamen la Comisión tuvo a la vista la iniciativa presentada por la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, cuyos planteamientos esenciales ya se encuentran contemplados por la del Ejecutivo, en su parte conducente.

Tomada la decisión trascendente del Ejecutivo Federal de retirar a los particulares la operación del servicio de la banca, corresponde a esta soberanía analizar ahora la Iniciativa para adicionar el Artículo 28 de nuestra Carta Magna y conferir al Estado Federal, de un modo exclusivo, la prestación de los servicios de banca y crédito.

La voluntad política expresada en la medida presidencial de rescatar de los particulares la concesión para operar la banca, como una consecuencia lógica y jurídica necesaria del acto expropiatorio, debe ser ahora complementada con el contenido regulativo de la iniciativa de reformas constitucionales que se analiza.

Atribuir al Estado la facultad exclusiva en la prestación de los servicios de banca y crédito, cuando ya está asumida la decisión de excluir a los particulares de la posibilidad de operarlos, no es innecesario ni redundante, pues de esta manera el propio Estado, por mandato constitucional, no podrá concesionar dichos servicios a los particulares. En consecuencia, se trata de dos medidas paralelas que, aunque vinculadas en el mismo propósito, tienen un sentido jurídico distinto. Mediante una, a través de un acto administrativo, se expropiaron los bienes de la banca privada, con lo cual se rescatan las concesiones respectivas. En cambio, la reforma constitucional que nos ocupa significa la decisión del Estado mexicano de elevar, por conducto del Poder Constituyente Permanente, el rango de supremacía constitucional, una atribución exclusiva que tiene trascendencia para la orientación y el rumbo del país, que consolida la rectoría del Estado sobre la economía de la nación y le permite, congruente y armónicamente, coordinar de un modo sano los fenómenos económicos.

Frente al ejercicio abusivo de las libertades económicas, que propician sólo el interés particular, es deber insoslayable del Estado salir en defensa de los intereses de la sociedad, adoptando, con la energía y el rigor que sean necesarios, las medidas adecuadas para preservar dichos intereses, tanto más cuanto el desorden en este campo venía repercutiendo en perjuicio de la mayoría nacional, bajo cuyo mandato y sólo por él deben actuar los poderes instituidos y legitimados por la Constitución del país.

Un acto de nacionalización no se da en el vacío histórico ni por capricho ni como mero acto de poder. Es, por el contrario, la respuesta a una serie de condicionantes políticos, sociales y económicos que se van gestando en el curso del tiempo y que en el complejo juego de

las fuerzas sociales adquieren la madurez suficiente, la gravedad y el apremio de la urgencia que justifican su determinación y conjuran los peligros sociales que lo aconsejaron.

Tuvieron que coincidir en México los factores de una crisis mundial sin precedente y las diversas causas internas que comprometieron la economía nacional; el abuso egoísta de los empresarios de la banca y la insensibilidad social de ciertos grupos de mexicanos que contribuyeron a la descapitalización del país, así como la conciencia crítica de amplios sectores del pueblo que exigían decisiones tan grandes como los riesgos, para el Estado, haciendo pleno uso de sus atribuciones, asumiera una respuesta revolucionaria con apoyo en los lineamientos esenciales de nuestra Constitución Republicana.

De esta manera la iniciativa que se dictamina propone la adición del Artículo 28 constitucional con un quinto párrafo para establecer como facultad exclusiva del Estado la prestación del servicio público de banca y crédito a través de las instituciones correspondientes, en los términos que fije la ley reglamentaria, la que también determinará las garantías para protección de los intereses del público y el funcionamiento de dichas instituciones en respaldo de las políticas de desarrollo nacional.

Para destacar el carácter irreversible y definitivo de esta determinación histórica la Comisión propone agregar al párrafo 5o. del Artículo 28 de la iniciativa la siguiente disposición: "El servicio público de banca y crédito no será objeto de concesión a particulares". Esta propuesta recoge la tradición de nuestras reivindicaciones nacionales y afirma una nueva conquista esencial de nuestro pueblo.

La iniciativa propone la modificación a la fracción X del Artículo 73 de nuestra Ley Fundamental a fin de que las facultades que venía ejerciendo el Congreso de la Unión para legislar en materia de instituciones de crédito se extiendan explícitamente a todos los servicios de banca y crédito.

Propone, asimismo, la iniciativa dar una mayor precisión a la fracción XVIII del referido Artículo 73, con el objeto de conferir atribución al Congreso para sentar las bases que regularán el valor relativo de la moneda extranjera y que la administración Pública Federal esté en aptitud de aplicar tales bases en términos concretos, de acuerdo con las cambiantes circunstancias económicas.

Por la proposición que contiene la iniciativa del Ejecutivo Federal de adicionar el Artículo 123 de la Constitución General de la República, en su apartado B, los trabajadores bancarios obtendrán el reconocimiento de sus derechos.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 71, 72 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 54, 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión somete a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se adiciona un párrafo quinto al Artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como sigue:

Artículo 28.

Se exceptúa también de los previsto en la primera parte del primer párrafo de este artículo la prestación del servicio público de banca y crédito.

Este servicio será prestado exclusivamente por el Estado a través de instituciones, en los términos que establezca la correspondiente ley reglamentaria, la que también determinará las garantías que protejan los intereses del público y el funcionamiento de aquéllas en apoyo de las políticas de desarrollo nacional. El servicio público de banca y crédito no será objeto de concesión a particulares.

Artículo segundo. Se modifica la fracción X del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como sigue:

X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, servicios de banca y crédito, energía eléctrica y nuclear, para establecer el Banco de Emisión Unico en los términos del Artículo 28 y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del Artículo 123.

Artículo tercero. Se modifica la fracción XVIII del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como sigue:

XVIII. Para establecer casas de moneda, fijar las condiciones que ésta debe tener, dictar reglas para determinar el valor relativo de la moneda extranjera y adoptar un sistema general de pesas y medidas.

Artículo cuarto. Se adiciona el apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con la fracción XIII bis, como sigue:

B.

I a XIII.

XIII bis. Las instituciones a que se refiere el párrafo quinto del Artículo 28 regirán sus relaciones laborales con sus trabajadores por lo dispuesto en el presente apartado.

XIV.

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo quinto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.A., el Banco Obrero, S. A., y las sucursales en México de bancos extranjeros que cuenten con concesión del Gobierno Federal, así como las organizaciones auxiliares de crédito.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 29 de septiembre de 1982. - Presidente Humberto Lugo Gil; secretario, Mario Vargas Saldaña; Rafael Aguilar Talamantes; Bernardo Bátiz Vázquez; Heriberto Batres García; Manlio Fabio Beltrones Rivera; Javier Bolaños Vázquez; Genaro Borrego Estrada; Oscar Cantón Zetina; Salvador Castañeda O'Connor; José Carreño Carlón; Arnaldo Cordoba; Víctor Cervera Pacheco; Irma Cué de Duarte; Jorge Cruickshank García; Enrique Fernández Martínez; Sami David David; Víctor González Avelar; Francisco Galindo Musa; José Luis Lamadrid Sauza; Felipe Gutiérrez Zorrilla; Luis René Martínez Souverville; Ernesto Luque Feregrino; Esteban Núnez Perea; Luis Martínez Fernández del Campo; David Orozco Romo; Héctor Hugo Olivares Ventura; Manuel Osante López; Juan José Osorio Palacios; Guillermo Pacheco Pulido; Jesús Salazar Toledano; Juan Salgado Brito; Maximiliano Silerio Esparza; Manuel Solares Mendiola; Enrique Soto Izquierdo; Luis Dantón Rodríguez; Salvador Valencia Carmona."

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