Diario Oficial de El Salvador/Tomo 99/Número 272
Sumario
editarPODER EJECUTIVO
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MINISTERIO GENERAL
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Decreto.—Establécense el registro y matrícu- la de ciudadanos chinos residentes en la República |
pág. 2489
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SECRETARÍA DE HACIENDA
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Acuerdo.—Nómbrase 3er. escribiente de la Aduana de La Libertad a don Catalino Herrera |
pág." 2489
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Acuerdo.—Asciéndese a don Manuel J. Gar- cía al puesto de 1er escribiente de la Administración de Rentas del departa- mento de La Libertad |
pág." 2489
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Sección Oficial
editarPoder Ejecutivo
editarMinisterio General
editarConsiderando: que para hacer efectiva la disposición del Art. 52 de la Ley de Extranjería en cuanto se refiere al establecimiento de los originarios de la China en la República, es indispensable crear un registro especial en que se matriculen los que ya se encuentran establecidos en ella y tienen un derecho adquirido a su permanencia en el país.
Por tanto:
Decreta:
Art. 1º.—Se establece el Registro de ciudadanos chinos en el cual deberán matricularse las personas originarias de la China establecidas en la República a la fecha de este decreto.
Art. 2º.—Ese Registro será llevado por la Secretaría de Relaciones Exteriores, pero si la persona originaria de la China estuviere domiciliada fuera de la jurisdicción de esta ciudad capital, se presentará al Gobernador en cuya jurisdicción se encuentre establecida, suministrando los datos y la fotografía a que se refiere el artículo siguiente, quien pasará la solicitud a la Secretaría indicada.
Art. 3º.—El Registro comprenderá:
a) nombre apellido o apellidos del interesado;
b) edad y ocupación;
c) lugar en que reside;
d) impresión digital de los cinco dedos de la mano;
e) estatura e indicaciones de carácter permanente relativas a su persona, que la distingan particularmente, y
f) indicación de tres personas salvadoreñas que la conozcan.
Al margen del asiento del registro se fijará la fotografía de la persona y la impresión digital y el asiento llevará la fecha de la inscripción y la firma del Ministro o Subsecretario de Relaciones Exteriores.
De dicho asiento se extenderá certificación al interesado que le servirá como constancia de la matrícula, cobrando dos colones de derechos en timbres fiscales que irán amortizados al margen de la misma.
Art. 4º.—La matrícula deberá renovarse anualmente en todo el curso del mes de enero, incurriendo el moroso en presentarse al Registro en el término indicado, en una multa de diez colones. La renuncia en presentarse hará presumir que el interesado se ha internado al país ilegalmente con fecha posterior al presente decreto y dará derecho a la autoridad competente para ordenar y llevar a efecto su expulsión del territorio de la República, presumiéndose asimismo que existe la renuencia, por el simple hecho de no presentarse a dicho Registro dentro de los 30 días siguientes al día último de enero de cada año.
Para las renovaciones de las matrículas se extenderán nuevos asientos en el Registro con las mismas anotaciones y formalidades que señala el artículo anterior y se dará nueva certificación del asiento del Registro al interesado cobrando dos colones de derechos en timbres fiscales que se amortizarán al margen.
Art. 5º.—Todo individuo originario de la China que resida en la República, deberá presentarse al Registro en el término comprendido entre la fecha de la publicación de este decreto y el día último de enero del año próximo entrante mil novecientos veintiséis. Los que no lo hicieren o que después del día último de enero de mil novecientos veintiséis se encuentren residiendo en El Salvador y no presenten a la autoridad su matrícula serán considerados sin derecho a permanecer en el territorio de la República o como introducidos en él subrepticiamente y deberán ser expulsados de él, previa comprobación de ese hecho, ante el Ministerio de Gobernación, de conformidad con el Art. 52 reformado de la Ley de Extranjería, si no lo abandonaren voluntariamente en el plazo prudencial que se les señale.
Para la comprobación de la legítima residencia de un ciudadano chino en la República, no será admisible otra prueba que la de la matrícula otorgada conforme a este decreto.
Dado en el Palacio Nacional: San Salvador, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos veinticinco.
R. Arrieta Rossi.
encargado del Despacho,
Marcos A. Letona.
G. Vides.
P. Romero Bosque.
Secretaría de Hacienda
editarSan Salvador, 28 de noviembre de 1925.
Vides.
El Poder Ejecutivo, acuerda: nombrar 3er escribiente de la Aduana de La Libertad, a don Catalino Herrera, en lugar de don Ramón Alemán, a quien se cancela su nombramiento. El señor Herrera gozará del sueldo presupuesto desde el día en que principie sus funciones.—Comuníquese.
(Rubricado por el señor Presidente).
San Salvador, 30 de noviembre de 1925.
El Poder Ejecutivo, acuerda: ascender al 2o. escribiente de la Administración de Rentas del Departamento de La Libertad, don Manuel J. García, al puesto de 1er escribiente de la misma, en lugar de don Daniel Brizuela, h., que falleció, pasando a desempeñar el puesto del señor García, el ordenanza don Julio F. Valencia; y nombrar para que substituya a este último, a don Vicente Aguilar. Todos gozarán de los sueldos presupuestos desde el día de mañana, fecha en que principiarán sus funciones.—Comuníquese.
(Rubricado por el señor Presidente).
Vides.
Documentos Oficiales
editarJurados para 1926
editarCertifica: que en el Libro de Calificación de Jurados para el año de mil novecientos veintiséis, a las páginas ciento cinco a ciento noventicuatro se encuentran las actas que dicen: "En la Gobernación Política del departamento: Santa Ana, a las nueve horas del día trece de octubre de mil novecientos veinticinco. Bajo la Presidencia del señor Gobernador, coronel don Ricardo Alvarez Vidaurre, se reunieron en esta oficina los señores Alcalde Municipal y Jefe del distrito, por ministerio de ley, don Pedro Lara; Jueces Primero y Segundo de Primera Instancia de lo Criminal doctores don Miguel Pacheco, hijo y don Enrique Alemán, respectivamente, sin asistencia del Fiscal del Jurado doctor don Enrique Ayala, y estando presente el infrascrito Secretario se procedió de conformidad con el artículo 297 I. a la calificación definitiva de los ciudadanos que servirán de Jurados en esta compresión judicial, durante el año de mil novecientos veintiséis, como sigue:
Doctor Angel Góchez C.,...