Diario Oficial de El Salvador/Tomo 9/Número 235

página 853

DIARIO OFICIAL.
REPÚBLICA DEL SALVADOR.AMÉRICA-CENTRAL.


TOMO 9. San Salvador, Miércoles 13 de Octubre de 1880. NUM. 235.


Sección Oficial

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SECCION OFICIAL.

MINISTERIO DE JUSTICIA.

Ley de Jurados.

El Poder Ejecutivo de la República del Salvador, en cumplimeinto del Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente de 23 de Febrero del corriente año, y de acuerdo con el Supremo Tribunal de Justicia,
DECRETA :
§ 1º.—De la composicion del Jurado y de su competencia.
§ 2º.—De las calidades necesarias para ser Jurado, y de las incapacidades y excusas.
§ 3º—De la calificacion de los Jurados y formacion de las listas.

página 854

§ 4º—Del Juez de derecho y de las diligencias con que debe iniciarse el procedimiento.

página 855

§ 5º—De la insaculacion, sorteo, recusacion y citacion de los Jurados.
§ 6º—De la organizacion del Jurado y de la promesa que deben prestar sus miembros.
§ 7º—De los debates y de las preguntas que han de hacerse al Jurado.

página 856

(Continuará)

No Oficial

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NO OFICIAL.

Ley de Jurados.

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TELEGRAMA.

Acajutla, Octubre 12 de 1880.
Recibido á las 8 y 30 a.m.