Diario Oficial de El Salvador/Tomo 8/Número 10
Sección Oficial
editarMinisterio de la Guerra
editarCódigo Militar
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Ministerio de Gobernación
editarSan Salvador, Enero 8 de 1880.
Observándose que el vecindario de esta Capital se ve expuesto con frecuencia á perder sus edificios, á causa de los temblores que produce la localidad que ocupa: que esto sucede ya por la intensidad de aquellos, como porque los propietarios en su propósito de solo especular, no han cuidado de construir sus casas con toda la debida seguridad; y que es un deber del Gobierno dictar las medidas que crea convenientes para cortar en lo posible los estragos y consecuencias que producen aquellos accidentes, el Supremo Gobierno acuerda: 1º Nombrar una comision compuesta de personas competentes con el objeto de que hagan un reconocimiento especial de todos los edificios públicos y particulares é informen del estado bue- no ó malo en que se encuentren. 2º para que propongan el plan de construccion que crean mas apropiado para dar la seguridad posible à los habitantes de la Ciudad; y 3º todos los edificios que resulten en mal estado, la autoridad local ordenará su demolicion y que sean reconstruidos con arreglo al plan que haya merecido la aprobacion superior.
(Rubricado por el Señor Presidente.)
Departamento de Gobernacion,
Tribunal de Jurados
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Telegramas
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No Oficial
editarNuevo Municipio
editarConsideraciones sobre el proyecto de Constitución últimamente publicado
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