Diario Oficial de El Salvador/Tomo 73/Número 253
Tesorería General de la República
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Secretaría de Fomento
editarADAPTADAS POR LA DIRECCIÓN
GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS.
Art. 1º.—Los materiales empleados en la confección del hormigón [cemento, arena, grava ó piedra mechacada, agua], deben reunir las condiciones que á continuación se expresan:
Cemento.—Debe ser lento, entregado en sacos ó barriles con la marca de fábrica y perfectamente seco.
Peso específico mínimo | 3.05 |
Peso por litro | 1,200 gramos. |
Finura del molido: residuo del 5% en el tamiz de 900 mallas y de 20% en el de 4,900.
Fraguado: no debe empezar antes de una hora, ni terminar antes de cuatro ni después de doce.
La estabilidad del volumen debe ser completa.
Resistencia del mortero normal á la compresión, á los 28 días, 200 kilogramos centìmetro cuadrado como mínimo.
Art. 2º.— Arena.—Debe proscribirse la que se halle mezclada con tierra y materias orgánicas, á no ser que se someta previamente á lavados con agua dulce, hasta que se haya desprendido de todas las impurezas. La mejor arena es la de granos duros y de formas poliédricas; éstos no han se ser excesivamente pequeños, conviniendo que los haya de distintos tamaños. Las arenas de buena calidad deben ser ásperas al tacto y crujir cuando se las apriete entre los dedos; no deben enturbiar el agua.
Aún cuando la composición química de las arenas no influye en la bondad del hormigón, las silíceas son las mejores por la mayor dureza y formas angulosas del grano. Las calcáreas de grano duro reunen, próximamente, iguales condiciones que las anteriores.
Art. 3º.—Conviene en muchos casos determinar el volumen de los huevos que quedan entre los granos de arena. El procedimiento más práctico consiste en medir la cantidad de agua que admite un volumen determinado de arena.
El menor volumen de huecos corresponde á la mezcla de granos de diferentes tamaños, excluyendo los más finos; si los granos son próximamente de igual tamaño, el volumen de huecos es mayor.
Art. 4º.—Para la clasificación granulométrica se consideran como finos, los granos que pasen por agujeros de 0,5 milímetros de diámetro; medianos, los que pasan por agujeros cuyos diámetros están comprendidos entre 1,5 y 2 milímetros; y gruesos, cuando sus diámetros se hallan comprendidos entre 2 y 5 milímetros.
Art. 5º.—Grava.—Las condiciones físicas de este material tienen mayor influencia que su composición química, con tal de que no contenga sulfatos ni sales magnesianas.
Debe estar exenta de tierras y materias orgánicas.
El volumen de la grava ha de estar relacionado con la naturaleza de la obra á que se destina; pero en ningún caso deben admitirse diámetros superiores á 5 centímetros; para el elemento de cemento armado de poco espesor [tubos y depósitos, por ejemplo], no convienen diámetros superiores á un centímetro.
Art. 6º.—Cuando se emplee piedra machacada debe ser compacta, dura, no heladiza y estar exenta de materias extrañas; no deben emplearse las margas.
La composición granulométrica de la grava ó piedra no es de tanta importancia como la de arena.
Art. 7º.—Agua.—Ha de ser dulce, exenta de despojos orgánicos; no debe contener materias ácidas ni sulfatos de cal ó magnesia. Pueden emplearse las turbias dejándolas reposar.
La mejor agua es la de la lluvia recogida en cisternas ó depósitos apropiados.
Art. 8º.—Debe efectuarse con el mayor cuidado, teniendo en cuenta que influye tanto como la bondad de los materiales en el resultado de las obras.
El hormigón es más ó menos magro, según la cantidad de mortero que contiene. En el normal, la cantidad de mortero es, próximamente, el necesario para llenar los huecos que quedan entre la grava ó piedra; en el magro es menor y mayor en el graso. ...
San Salvador, 10 de octubre de 1912.
El Poder Ejecutivo, con presencia de las Instrucciones reglamentarias para el empleo del Cemento Armado, adjuntadas por la Dirección General de Obras Públicas, encontrándolos adecuados al objeto, acuerda: aprobar los setenticuatro artículos de que se componen.—Comuníquese.
(Rubricado por el señor Presidente).
Quiñónez M.
No obstante lo dispuesto en los artículos 3º. y 4º. del Reglamento para el empleo del Hormigón Armado, se ha dado principio á la ejecución de algunas obras privadas sin cumplirse con el requisito de acompañar á los planos generales los de detalles de construcción, que es donde precisamente se dá á conocer la trama ó armadura metálica en cada sistema; de manera que sin estos dibujos no cabe confrontación, dando ello lugar á hacerse cambios ó sustituciones durante el curso de las obras, que siempre redundan en perjuicio de los propietarios ó de la Nación,
DECRETA:
Las siguientes reformas al reglamento para el empleo del Hormigón Armado, publicado en el "Diario Oficial" Nº. 183, correspondiente al 11 de agosto del año próximo pasado:
Al artículo 3º. se le agrega, después del segundo párrafo: "Sin haberse llenado todos los requisitos del presente Reglamento, ni el Consejo Superior de Salubridad, ni la Corporación Municipal podrán extender el permiso correspondiente para dar principio á las obras, ya sean privadas ó nacionales; para lo cual exigirán estas Corporaciones, el atestado correspondiente de la Dirección General de Obras Públicas. Si se notare que el propietario de alguna obra comenzada no ha cumplido con las prescripciones de esta Ley, la Municipalidad mandará suspender los trabajos".
La anterior disposición comenzará á surtir sus efectos desde el día de su publicación.
Dado en el Palacio Nacional: San Salvador, octubre diez de mil novecientos doce.
el Despacho de Fomento,
Quiñónez M.