Diario Oficial de El Salvador/Tomo 72/Número 39

página 285


REPUBLICA DE EL SALVADOR.—AMERICA CENTRAL.285

DIARIO OFICIAL

TOMO 72San Salvador, jueves 15 de febrero de 1912NUM. 39

Sección Oficial

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SECCIÓN OFICIAL

Poder Legislativo

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PODER LEGISLATIVO

La Asamblea Nacional Legislativa de la República de El Salvador,

Considerando: que la Capital de la República, cuyos progresos y desarrollo en estos últimos años son muy considerables, y si bien goza de algunos buenos servicios, tiene en cambio otros apenas organizados y deficientes;

Considerando: que como corolario de una buena canalización de aguas potables, se impone la existencia de un alcantarillado ejecutado con arreglo á las prescripciones de la ciencia, que sustituya al actual, que es incompleto, inadecuado y deficiente;

Considerando: que si bien por Decreto Legislativo de 12 de abril de 1901, ambas mejoras quedaron encomendadas á la Junta de Fomento creada por el mismo Decreto, no ha podido llevarse á cabo más que la nueva canalización de aguas potables y algunos ramales de alcantarillado cuya construcción era urgentísima, debido á los crecidos gastos ocasionados por la primera, cuyo costo pasa de $650,000;

Considerando: que la Municipalidad de la Capital no se halla por el momento en condiciones de poder hacer frente á los gastos crecidos que tales obtas ocasionarán;

ConsiderandO: que es muy justo que estas mejoras que tan directamente favorecen á los habitantes de la Capital, sean costeados por esta misma;

Por tanto:

En uso de sus facultades constitucionales y á iniciativa del Poder Ejecutivo,

Decreta:

Artículo 1º.—Facultar á la Junta de Fomento, para que de acuerdo con el Ejecutivo, proceda á la construcción, con arreglo á las prescripciones de la ciencia, de un nuevo alcantarillado de la Capital, capaz también de recibir las aguas de lluvia.

Art. 2º.—Encomendarle también al estudio y ejecución de una pavimentación adecuada y en consonancia con las prescripciones de la higiene, trabajo que se llevará á cabo á medida que se construyan las cloacas, y antes, donde sea posible.

Art. 3º.—Crear un impuesto especial á favor de dicha Junta, que variará de tres á doce centavos por metro lineal de casa ó solar en la parte urbana de la población, á cuyo efecto las calles serán clasificadas en tres categorías; debiendo aplicarse en las de primera, la tarifa máxima de doce centavos; siete en las de segunda y tres en las de tercera.

Art. 4º.—Queda encargado el Poder Ejecutivo, de la Reglamentación y aplicación de la presente Ley.

Art. 5º.—Se derogan todas las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente.

Art. 6º.—Este Decreto tendrá fuerza de ley desde el día de su publicación.

Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en el Palacio Nacional: San Salvador, á diez de mayo de mil novecientos once.

Rafael Pinto,
Presidente.
Salvador Flamenco,
2º. Srio.
C. M. Meléndez,
1er. Pro-Srio.


Palacio Nacional: San Salvador, 14 de febrero de 1912.

Por tanto: Cúmplase.

Manuel E. Araujo.
El Secretario de Estado, encargado de los
Despachos de Gobernación y Fomento,
T. Carranza.




Poder Ejecutivo

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PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

Palacio Nacional:
San Salvador, 14 de febrero de 1912.

El Poder Ejecutivo acuerda:

Artículo 1º.—Queda terminantemente prohibido en toda la República, el uso de hondas ú hondillas para arrojar cualquiera clase de proyectiles.

Art. 2º.—Los que infringieren esta disposición incurrirán en la multa de cinco pesos por cada falta.

Art. 3º.—Si los infractores fueren menores de edad ó estuvieren bajo cuidado ó guarda de otro, se impondrá la multa de cinco pesos á los respectivos padres, guardadores ó encargados por su descuido.

Art. 4º.—Estas disposiciones se entenderán sin perjuicio de los que dispongan las leyes comunes, si el hecho cometido constituye delito ó falta.—Comuníquese.

[Rubricado por el señor Presidente].

El Secretario del Ramo,
Carranza.



Palacio Nacional:
San Salvador, 14 de febrero de 1912.

El Poder Ejecutivo acuerda: revocar el nombramiento de Subdirector de Policía conferido al Capitán Mayor don Napoleón Peña, con fecha 27 de marzo de 1911.—Comuníquese.

[Rubricado por el señor Presidente].

El Secretario del Ramo,
Carranza.



SECRETARÍA DE FOMENTO
Palacio Nacional:
San Salvador, 14 de febrero de 1912.

Con presencia de la solicitud de la Municipalidad y vecinos del pueblo de Perulapía en el Departamento de Cuscatlán, relativa á la creación de una Junta de Aguas en dicha localidad, el Poder Ejecutivo, tomando en consideración dicha medida, acuerda: de confirmidad; debiendo quedar integrada la Junta, con el personal propuesto por la propia Municipalidad, del modo siguiente: Presidente, el Alcalde Municipal; Vocales: 1º., don Maclovio López y 2º., don Estanislao Molina; Tesorero, Recaudador de los fondos de la expreada Junta, don Delfino Marcial; y Secretario, don Juan Francisco Hernández. Se excita el patriotismo de las personas nombradas para la acpetación de los respectivos cargos.

No siendo suficiente la cantidad de trescientos tres pesos setenticinco centavos, que ya hay recaudados por suscripción entre los vecinos, tanto para la adquisición de la cañería, como para emprender los trabajos de introducción de agua, la propia Junta se encargará de arbitrar otros fondos, de acuerdo con la Municipalidad respectiva, lo mismo que de la elaboración del Reglamento por que deberá regirse; sometiendo uno y otro proyecto al Ejecutivo, para su aprobación.—Comuníquese.

(Rubricado por el señor Presidente.)

El Secretario del Ramo,
Carranza.



SECRETARÍA DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA

Palacio Nacional:
San Salvador, 13 de febrero de 1912.

De conformidad con los términos de la contrata celebrada con el señor don Francisco Durini, para la construcción del edificio de la Escuela de Medicina, Farmacia y Cirugía Dental, el Poder Ejecutivo acuerda: nombrar al señor Ingeniero don Francisco Espinal, Inspector de los trabajos de la indicada construcción.—Comuníquese.

(Rubricado por el señor Presidente.)

El Subsecretario del Ramo,
Barón.



SECRETARÍA DE HACIENDA

Palacio Nacional:
San Salvador, 14 de febrero de 1912.

A propuesta del Administrador de Rentas del Departamento de Usulután, el Poder Ejecutivo acuerda: nombrar á don Felipe Cicerón Castillo, escribiente de aquella Administración, en lugar de don Miguel J. Castillo, que renunció y á quien se dan las gracias por sus servicios. El nombrado gozará del sueldo de ley, desde el primero del corriente, fecha en que comenzó sus funciones.—Comuníquese.

(Rubricado por el señor Presidente.)

El Secretario del Ramo,
Guirola D.




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