Diario Oficial de El Salvador/Tomo 65/Número 217
Sección Oficial
editarPoder Ejecutivo
editarE INSTRUCCION PUBLICA
El Poder Ejecutivo de la República de El Salvador, en uso de sus facultades constitucionales,
decreta:
Educación Pública Primaria
Del Gobierno Escolar
Artículo 1.—Las escuelas primarias tienen por objeto desarrollar física, moral é intelectualmente á los individuos que á ella concurran.
Art. 2.—Para los efectos de la administración escolar, el territorio nacional se divide en los mismos departamentos y demarcaciones municipales, y su gobierno está integrado por el Ministro de Instrucción Pública, las Juntas Departamentales de Educación, las Comisiones de Educación Pública Primaria y por los agentes que los representen.
Al Ministro de Instrucción Pública corresponde la Dirección é Inspección General de la Educación Pública Primaria, y la facultad de nombrar á los miembros de las Juntas y á todos los empleados escolares.
Art. 3.—En cada cabecera de departamento habrá una Junta de Educación, compuesta de un Presidente dos Vocales y un Secretario; y en cada ciudad, villa y pueblo, una Comisión de Educación formada de igual número de miembros.
Desempeñarán el cargo de Presidente de la Junta, el Gobernador del Departamento; de Vocales, dos ciudadanos que se distingan por su ilustración honorabilidad y entusiasmo en favor de la difusión de la enseñanza; y de Secretario, el mismo empleado que desempeñe la Secretaría de la Gobernación.
El Ministro de Instrucción Pública podrá nombrar Presidente y Secretario de la Junta, á otros ciudadanos que reunan las cualidades prescritas en el inciso anterior.
Art. 4.—El Alcalde Municipal de la respectiva población desempeñará el cargo de Presidente de la Comisión; de Vocales, dos ciudadanos distinguidos por su honorabilidad y marcado interés por la instrucción popular; y de Secretario, el encargado de la Secretaría Municipal.
Art. 5.—El desempeño del cargo en las Juntas y Comisiones de Educación es gratuito; pero los ciudadanos que lo desempeñen están exentos del servicio civil y militar.
Las funciones del Presidente y Secertario duran todo el tiempo que los funcionarios permanezcan al frente del empleo ó cargo principal; y las de Vocal, dos años consecutivos, pudiendo ser nombrados para otro período, si así conviniere á los intereses generales de la Educación.
Las funciones de los Vocales empezarán el primero de enero y terminarán el último de diciembre del año siguiente.
Art. 6.—La educación que se imparta en los establecimeintos oficiales, será pública, gratuita, laica y obligatoria para los varones de seis á catorce años de edad y para las niñas de seis á doce años.
La que se dé en los establecimientos particulares será privada y libre; pero la subvencionada por el Estado ó los Municipios será laica y estará sujeta en todo al presente Reglamento.
La enseñanza pública será pagada por el Estado y los Municipios; y la privada, por los padres de familia ó los interesados en su sostenimiento.
Art. 7.—El Ministro de Instrucción Pública podrá encargar, cuando lo crea conveniente, la vigilancia de la educación, á Inspectores, Visitadores ó Delegados escolares, y la Dirección General, á uno de los educacionistas más aptos del país ó del extranjero, contratado especialmente para dicho objeto.
Art. 8.—Para el desempeño del cargo de Director General de Educación se requiere haber observado conducta intachable durante el ejercicio del Magisterio; sólida y extensa ilustración en legislación escolar y en el difícil ramo de la enseñanza; y diez años de práctica y pedagógica consecutiva como profesor, director y examinador de las escuelas elementales, medicas y superiores.
Para el desempeño de Delegado ó Inspector se requieren las mismas cualidades y seis años de práctica en las mismas condiciones consignadas en el inciso anterior.
De la Dirección General de Educación Pública Primaria
De los Inspectores, Delegados y Visitadores de Instrucción Pública Primaria
De las Juntas Departamentales de Educación
De las Comisiones de Educación Pública.
De los policías escolares.
De las escuelas en general.
Del personal docente.
De los deberes de los Directores, Sub-directores y Profesores auxiliares.
Obligaciones especiales de los maestros en clase.
De la organización de las escuelas.
Horario escolar
De los libros de registros escolares.
Deberes de los alumnos.
De la calificación de los alumnos.
Del año Escolar.
De las obligaciones de los Alcaldes, padres de familia, tutores y guardadores.
De los Textos, Útiles y Muebles para la Enseñanza.
De la Biblioteca Escolar.
Ramos de Enseñanza.
De las Penas.