Diario Oficial de El Salvador/Tomo 65/Número 217

página 2009


REPÚBLICA DE EL SALVADOR.—AMÉRICA CENTRAL.2009

DIARIO OFICIAL

TOMO 65San Salvador, miércoles 16 de septiembre de 1908NUM. 217

Sección Oficial editar

SECCIÓN OFICIAL

Poder Ejecutivo editar

PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE GOBERNACION, FOMENTO
E INSTRUCCION PUBLICA

CARTERA DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA

El Poder Ejecutivo de la República de El Salvador, en uso de sus facultades constitucionales,

decreta:

el siguiente
REGLAMENTO
DE
Educación Pública Primaria

CAPITULO I
Del Gobierno Escolar

Artículo 1.—Las escuelas primarias tienen por objeto desarrollar física, moral é intelectualmente á los individuos que á ella concurran.

Art. 2.—Para los efectos de la administración escolar, el territorio nacional se divide en los mismos departamentos y demarcaciones municipales, y su gobierno está integrado por el Ministro de Instrucción Pública, las Juntas Departamentales de Educación, las Comisiones de Educación Pública Primaria y por los agentes que los representen.

Al Ministro de Instrucción Pública corresponde la Dirección é Inspección General de la Educación Pública Primaria, y la facultad de nombrar á los miembros de las Juntas y á todos los empleados escolares.

Art. 3.—En cada cabecera de departamento habrá una Junta de Educación, compuesta de un Presidente dos Vocales y un Secretario; y en cada ciudad, villa y pueblo, una Comisión de Educación formada de igual número de miembros.

Desempeñarán el cargo de Presidente de la Junta, el Gobernador del Departamento; de Vocales, dos ciudadanos que se distingan por su ilustración honorabilidad y entusiasmo en favor de la difusión de la enseñanza; y de Secretario, el mismo empleado que desempeñe la Secretaría de la Gobernación.

El Ministro de Instrucción Pública podrá nombrar Presidente y Secretario de la Junta, á otros ciudadanos que reunan las cualidades prescritas en el inciso anterior.

Art. 4.—El Alcalde Municipal de la respectiva población desempeñará el cargo de Presidente de la Comisión; de Vocales, dos ciudadanos distinguidos por su honorabilidad y marcado interés por la instrucción popular; y de Secretario, el encargado de la Secretaría Municipal.

Art. 5.—El desempeño del cargo en las Juntas y Comisiones de Educación es gratuito; pero los ciudadanos que lo desempeñen están exentos del servicio civil y militar.

Las funciones del Presidente y Secertario duran todo el tiempo que los funcionarios permanezcan al frente del empleo ó cargo principal; y las de Vocal, dos años consecutivos, pudiendo ser nombrados para otro período, si así conviniere á los intereses generales de la Educación.

Las funciones de los Vocales empezarán el primero de enero y terminarán el último de diciembre del año siguiente.

Art. 6.—La educación que se imparta en los establecimeintos oficiales, será pública, gratuita, laica y obligatoria para los varones de seis á catorce años de edad y para las niñas de seis á doce años.

La que se dé en los establecimientos particulares será privada y libre; pero la subvencionada por el Estado ó los Municipios será laica y estará sujeta en todo al presente Reglamento.

La enseñanza pública será pagada por el Estado y los Municipios; y la privada, por los padres de familia ó los interesados en su sostenimiento.

Art. 7.—El Ministro de Instrucción Pública podrá encargar, cuando lo crea conveniente, la vigilancia de la educación, á Inspectores, Visitadores ó Delegados escolares, y la Dirección General, á uno de los educacionistas más aptos del país ó del extranjero, contratado especialmente para dicho objeto.

Art. 8.—Para el desempeño del cargo de Director General de Educación se requiere haber observado conducta intachable durante el ejercicio del Magisterio; sólida y extensa ilustración en legislación escolar y en el difícil ramo de la enseñanza; y diez años de práctica y pedagógica consecutiva como profesor, director y examinador de las escuelas elementales, medicas y superiores.

Para el desempeño de Delegado ó Inspector se requieren las mismas cualidades y seis años de práctica en las mismas condiciones consignadas en el inciso anterior.

CAPITULO II
De la Dirección General de Educación Pública Primaria
CAPITULO III
De los Inspectores, Delegados y Visitadores de Instrucción Pública Primaria

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CAPITULO IV
De las Juntas Departamentales de Educación
CAPITULO V
De las Comisiones de Educación Pública.

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CAPITULO VI
De los policías escolares.
CAPITULO VII
De las escuelas en general.

página 2012

CAPÍTULO VIII
Del personal docente.
CAPÍTULO IX
De los deberes de los Directores, Sub-directores y Profesores auxiliares.

página 2013

CAPÍTULO X.
Obligaciones especiales de los maestros en clase.
CAPÍTULO XI
De la organización de las escuelas.
CAPÍTULO XII.
Horario escolar

página 2014

CAPÍTULO XIII.
De los libros de registros escolares.
CAPÍTULO XIV.
Deberes de los alumnos.
CAPÍTULO XV.
De la calificación de los alumnos.
CAPÍTULO XVI.
Del año Escolar.

página 2015

CAPÍTULO XVII.
De las obligaciones de los Alcaldes, padres de familia, tutores y guardadores.
CAPÍTULO XVIII.
De los Textos, Útiles y Muebles para la Enseñanza.

página 2016

CAPÍTULO XIX.
De la Biblioteca Escolar.

página 2017

CAPÍTULO XX.
Ramos de Enseñanza.
CAPÍTULO XXI.
De las Penas.

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