Diario Oficial de El Salvador/Tomo 6/Número 76

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DIARIO OFICIAL.
República del Salvador. América Central.


TOMO 6. San Salvador, Sábado 29 de Marzo de 1879. NUM. 76.


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SECCION OFICIAL.

Junta de Hacienda.

Por disposicion de la Junta de Hacienda, se publica la propuesta hecha por los Señores Don Indalecio Sifontes y General Don Andres Van Severen, sobre componer y rectificar el camino carretero que conduce de Santa Ana á la Cumbre de los Naranjos, á fin de que los que quieran mejorarla se presenten en el término de un mes á contar desde esta fecha.

San Salvador, Marzo 27 de 1879.

Daniel Calderon,
Secretario


     
Propuesta.

Señor Ministro de Instruccion pública y Beneficencia en visita.

Corresopndiendo á la excitativa del Supremo Gobierno para la composicion y rectificacion del camino carretero de St.ª Ana hasta la Cumbre de los Naranjos, tenemos el honor de hacer la propuesta siguiente:—

I.—Nos comprometemos por el término de cuatro años á mantener en buen estado de servicio el camino carretero segun su trazo actual.

II.—Nos comprometemos á abrir desde el pié de la cuesta hasta la Cumbre otro camino cuyas pendientes en ninguna de sus partes pasará de un siete por ciento y tendrá sus mayores declives en sus partes rectas.

Nota.—Tan luego como esta parte nueva de camino sea entregada al servicio público, cesará el compromiso contraido en el artículo primero en la parte cambiada.

III.—En toda la parte del camino desde Santa Ana hasta la Cumbre, habrá los puentes y desagües necesarios, para la buena conservacion del camino.

IV.—El Supremo Gobierno conseguirá el paso franco en los terrenos por donde tenga que pasar la parte nueva del camino, y facilitará por medio de las autoridades locales el apoyo moral para conseguir los operarios.

V.—En remuneracion del trabajo, el Gobierno pagará á los infrascritos la suma de veintitres mil pesos, repartibles del modo siguiente: seis mil pesos los dos primeros años, por mensualidades de quinientos pesos adelantados; y cinco mil quinientos los dos últimos años, apgaderos tambien por mensualidades de cuatrocientos cincuenta y ocho pesos treinta y tres centavos.

En el caso que mereciesen las presentes bases generales la aprobacion del Supremo Gobierno, los infrascritos estan prontos á prestar la fianza de ley, al tiempo de elevar á instrumento pùblico la contrata en que se puntualizaran mas las obligaciones de ambas partes.

Santa Ana, Diciembre 20 de 1878.

Indalencio Sifontes.

Andres Van Severen.