Diario Oficial de El Salvador/Tomo 6/Número 114
Sección oficial
editarconsiderando:
Que el Decreto de 1.º de Abril del año corriente determina de una manera general la organizacion del Ejército de la Repùblica, y que esta debe someterse á un reglamento permanente, en uso de sus facultades ordinarias
decreta el siguiente:
1.º—El Ejército de la República ascenderá por ahora á veinte mil hombres.
Se compondrá de cuatro Divisiones denominadas de la manera siguiente:—
Division de Oriente.
Division del Centro.
Division de Occidente, y
Division de Reserva. Cada una de estas constará de cinco mil hombres.
2.—Las Divisiones se compondran de Brigadas y estas de Batallones.
3.—El mando en Jefe del Ejército será á cargo del Presidente de la República y este nombrará el 2.º en Jefe, el Mayor general del Ejército y el Inspector general del mismo.
4.—Cada Division será mandada por un General de esta misma gradiacion y tendrá de Mayor general, un General de igual categoría ó uno de Brigada.
5.—Las Brigadas seran comandadas por un General de Brigada y podran tener de segundo un Coronel efectivo.
6.—Los Batallones tendran por Comandante un Coronel y por segundo ó Mayor, un Teniente Coronel.
7.—Los departamentos de San Miguel, Usulutan, La-Union y Gotera, daran la Division de Oriente.
Los de San Vicente, Cabañas, Cuscatlan y Chalatenango, daran la Division del Centro.
Los de San Salvador, La-Paz y La-Libertad, la de Reserva; y
Los de Santa Ana, Sonsonate y Ahuachapan formaran la Division de Occidente.
8.—El Estado Mayor general del Ejército, lo compondran:
El General en Jefe, Comandante general de la República.
El 2.º en Jefe que lo será un General de Division.
El Mayor general que será de la misma gradiacion.
El Inspector general que tambien será de la misma graduacion.
Un Cirujano general con asimilacion á Coronel.
Un Capellan general ó Vicario del Ejército con la misma asimilacion.
Un aposentador.
Un proveedor, ambos seran Tenientes Coroneles.
Un Auditor general de Guerra, que podrá ser Coronel ó Teniente Coronel; y
Un conductor de equipajes que serán Teniente Coronel ó Capitan.
9.—El General en Jefe tendrá:
Cuatro Ayudantes de Campo que podran ser Coroneles.
Cuatro Edecanes que seran Tenientes Coroneles; y
Ocho Ayudantes que seran Capitanes y Oficiales subalternos, aumentándolos ó disminuyéndolos segun le convenga.
El segundo en Jefe tendrá:
Un Ayudante de Campo, y
Un Teniente Coronel Ayudante, y
Dos Oficiales subalternos ayudantes.
El Mayor general tendrá:
Dos Ayudantes de Campo.
Un Teniente Coronel, Ayudante mayor encargado de la contabilidad del Ejército.
Cuatro Ayudantes que podran ser Capitanes y Oficiales subalternos.
Tres cornetas de órdenes, uno para cada uno de los Jefes espresados.
En Inspector general del Ejército tendrá:
Un Secretario que será Teniente Coronel; y
Tres Ayudantes que seran Oficiales subalternos.
10.—El Estado Mayor de las Divisones se compondrá:
Del Comandante en Jefe de la Division.
Del Mayor general de la misma.
De un Auditor de Guerra, Teniente Coronel.
Un aposentador.
Un proveedor, ambos seran Capitanes.
Un Cirjuano asimilado á Teniente Coronel; y
Un Capellan.
El Comandante en Jefe de la Division tendrá:
Un Ayudante de Campo que será Teniente Coronel, y
Tres Ayudantes que seran Capitanes y Oficiales subalternos.
El Mayor general de la Division, tendrá:
Un Teniente Coronel, Ayudante mayor, encargado de la contabilidad.
Cinco Ayudantes que seran Capitanes ú Oficiales subalternos.
Dos cornetas de órdenes: uno para cada uno de los jefes indicados.
11.—La Plana Mayor de las Brigadas, será como sigue:
Un General de Brigada Comandante.
Un Coronel Efectivo 2.º Jefe.
Un Cirujano Comandante de la ambulancia de la misma Brigada.
Un Capellan.
Un aposentador.
Un proveedor.
Un Capitan, Ayudante mayor encargado de la contabilidad.
Dos oficiales subalternos, ayudantes del General de la Brigada.
Dos oficiales subalternos, tambien ayudantes del 2.º Jefe de la Brigada y
Un corneta de órdenes.
12.—La Plana Mayor de los Batallones, será compuesta de:
Un Coronel, Comandante.
Un Teniente Coronel, mayor.
Un ayudante mayor encargado de la contabilidad.
Un Teniente, primer ayudante.
Un Subteniente, 2.º ayudante y
Un abanderado.
13.—La Plana Mayor de la Brigada de Artillería será compuesta de la manera sigueinte:
Un General de Brigada.
Un Coronel, 2.º Jefe.
Dos Oficiales subalternos, ayudantes del General de la Brigada.
Dos oficiales mas, subalternos, ayudantes del 2.º Jefe.
Un Capitan, ayudante mayor encargado de la contabilidad.
Un Capitan conductor del tren y guarda almacen.
Un segundo guarda almacen, que será oficial subalterno.
Un aposentador.
Un proveedor, ambos seran Tenientes.
Un Cirujano.
Un Capellano.
Un abanderado; y
Un clarín de órdenes.
14.—Las Baterías de que se componga una Brigada seran dos, y el personal será el siguiente.
Un Capitan Comandante de Batería.
Un Teniente, Comandante de la 1.ª seccion y encargado de la primera pieza.
Un Subteniente, encargado de la segunda pieza.
Un Teniente, Comandante de la 2.ª Seccion y encargado de la primera pieza.
Un Subteniente encargado de la segunda pieza de esta Seccion.
Un Teniente Comandante de la Seccion del centro y tambien encargado de la primera pieza.
Un Subteniente encargado de la segunda pieza de esta Seccion.
Un Sargento 1.º Brigada.
Cinco id. 2.os de pieza.
Tres Cabos 1.os de pieza.
Tres id. 2.os de pieza.
Cuatro artilleros y dos sirvientes por pieza.
Dos clarines de Batería; y
Cincuenta artilleros mas, que compondran los pelotones de vanguardia y retaguardia de la Batería y de los que se sacaran los artilleros que falten para las piezas en caso de defuncion ó falta.
15.—Como la Brigada de Artillería esté compuesta de mil hombres lo mismo que las de Infantería, doscientos seran puramente artilleros; doscientos que estarán á las órdenes inmediatas del Guarda-almacen con ocho oficiales subalternos mas, y se denominaran conductores del tren de artillería, y de la infantería de la division á que pertenecen lo mismo que de los equipajes. Los seiscientes restantes formaran el Cuerpo de Zapadores, y sus ocupaciones seran componer los caminos, arreglar fortificaciones y tendran por Comandante y Director un Coronel ingeniero y un Teniente Coronel, 2.º Jefe de la misma manera. Estos dos Jefes tendran dos ayudantes cada uno de la clase de oficial subalternos.
El personal de la Compañías de Zapadores, tanto de oficiales como de tropa, será en un todo igual al de las Compañías de infantería; pero estaran armados de mosquetes pequeños y portaran hachas, palas, azadones, piochas, barras, sierras y machetes, y será á cargo de ellos las maestranzas de herrería y carpintería ambulantes, porque enter los Zapadores debe haber herreros y carpinteros.
16.—Cada Division se compondrá de cuatro Brigadas de mil hombres cada Brigada, y una de artillería; cada una de estas de dos Batallones de 500 plazas cada uno. Las Compañías que seran cinco para cada Batallon y cien plazas por Compañía.
El personal en todo de una Compañía se formará de la manera siguiente:
Un Capitan, Comandante de la Compañía.
Un 1.er Teniente.
Un 2.º id.
Un 1.er Subteniente
Un 2.º id.
Un Sargento 1.º Brigada.
Cuatro Sargentos 2.os de escuadra.
Cuatro Cabos 1.os de id.
Cuatro Cabos 2.os de id.
Cuatro Cornetas ó tambores, uno para cada escuadra, y ochenta y tres soldados, de los cuales se compondran las respectivas escuadras.
17.—Para la formacion del Ejército, los Gobernadores de cada Departamento mandaran que los Alcaldes de sus pueblos respectivos formen listas de hombres solteros que tengan de 18 á 45 años, de viudos y casados sin hijos de la misma edad.
Estas listas seran remitidas por cada Goberandor á la Secretaría de la Comandancia General de la República, para que esta dé cuenta al Señor Comandante en Jefe del Ejército y este determine el número correspondiente á cada Departamento.
18.—Quedan escluidos del servicio de las armas los casados que tengan dos hijos impúberes, los administradores y mayordomos de las haciendas, los impedidos fisicamente, los estudiantes matriculados en las Universidades de la República, lso maestros de escuela y Catedráticos, los sirvientes domésticos, los sacerdotes é hijos únicos que sustenten á sus padres, los que sirvan de cabeza de casa y los que tengan 2,000 árboles de café ó 1,000 de cacao en cosecha.
19.—Tres dias despues de hechas las listas por los alcaldes de que habla el artículo 17 las remitiran al Gobernador del Departamento y éste permanecerá ocho dias con ellas, para que puedan seguir una informacion sobre si los alcaldes han cumplido imparcialmente su cometido en la formacion de las listas.
20.—Cumplido lo espresado en el artículo anterior, los Gobernadores las remitiran á la Secretaría de la COmandancia General, para los fines espresados en el artículo 17.
21.—Determinado el número que corresponde á cada Departamento por el General en Jefe del Ejército, se remitiran las listas á los Comadnantes departamentales, para que estos con vista de ellas y con el auxilio del Gobernador y Alcaldes proceda á las filiaciones.
22.—El servicio miliciano durará por seis años, pero se abonará doble el tiempo que estuviere en servicio activo.
23.—Concluidas las filiaciones, se procederá á la orgnizacion de los Cuerpos, como está determinado en este Reglamento y procurando que las Compañías sean completas en cada pueblo; mas en caso de que no alcanzaren, se agregaran los del lugar mas inmediato.
24.—Los milicianos designados en las listas, que no se presenten á ser filiados despues de requeridos por la autoridad correspondiente, seran capturados por cualquiera autoridad civil ó militar y remitidos á la Capital de la República, apra que hagan el servicio veterano por cuatro años.
25.—Para llevar á efecto lo prevenido en el artículo anterior, el Comandante General de la República, mandará imprimir, publicar y circular las listas de los soldados de que se componga el Ejército, y se distribuiran á todas las autoridades de la Repùblica, para que estas caputren á todos los comprendidos en ellas, que no presenten, llegando el caso, su boleta de filiacion.
26.—La boleta de filiacion será estendida á favor del soldado, por el Comandante departamental y segun el modelo que se adopte.
27.—Todos los Jefes, Oficiales é individuos de tropa de que se componga el Ejército, quedan exceptuados de los servicios civiles de cualquiera clase que sean, lo mismo que de las contribuciones, á no ser que en uno y otro caso quieran ellos prestarse voluntariamente.
28.—Los delitos y faltas que cometan los individuos que componen el Ejército en sus diferentes categorías, seran castigados por las autoridades militares, con excepcion de aquellos que por la naturaleza del delito constituyen desaguero.
29.—Todos los años en el mes de Marzo se haran los reemplazos de las bajas que haya sufrido el Ejército por cualquier incidente, tomando para ellos de los individuos designados en el artículo 17.
30.—Las autoridades civiles que no cumplan las obligaciones que les impone este Reglamento, incurriran cada vez en una multa de veinticinco pesos que les exigirá la autoridad inmediata superior, al primer aviso dado por la Comandancia departamental, sin perjuicio de ser obligados á subsanar cumplidamente la falta cometida.
31.—Todos los Domingos á las seis de la mañana estaran reunidos los milicianos en el pueblo de su residencia para los ejercicios y manejo de armas, y el Domingo primero de cada mes en la Capital del Distrito ó Departamento que se designe para la reunion del Batallon ó Batallones.
32.—En la cabecera de cada Departamento existiran los escalafones de los Jefes y oficiales de los Cuepros que á él pertenezcan, lo mismo que los Libros e filiaciones.
33.—El Comandante de cada Batallon tendrán un escalafon completo de todos los oficiales correspondeintes, comenzando por la Plana Mayor y arreglado por compañías, lo mismo que una lista de todos los individuos de tropa, tambien por compañías.
34.—El Capitan de cada compañía tendrá las listas que previene la Ordenanza y los oficiales subalternos las suyas respectivas de escuadra.
35.—Los Generales de cada Brigada en union de su segundo, pasaran una revista cada dos meses, designando el Domingo primero del mes en que deban efectuarlo y revisaran los escalafones de Jefes y oficiales, lo mismo que los libros de filiaciones para ver si todo está de con formidad con la fuerza existente.
36.—Los Generales de Division y los Mayores Generales cada cuatro meses practicaran lo prevenido en el artículo precedente.
37.—Es facultad del General en Jefe, Presidente de la República, nombrar los Generales de las Divisiones, los Mayores Generales, el Inspector General del Ejército, los Generales de las Brigadas, los segundos de estas, y los Comandantes y Mayores de batallon. Los Capitanes y demas oficiales sub alternos à propuesta de los respectivos Jefes seran tambien nombrados por el Comandante en Jefe.
38.—Los Cuerpos de ambulancia seran formados por los respectivos Cirujanos y los ayudantes que á estos se dén; tambien se sacacrá de cada compañía tres individuos de tropa para el servicio en la ambulancia. El COmandante en Jefe del Ejército dará á los Cirujanos las instrucciones necesarias en una expedicion para el arreglo de hospitales.
39.—Los Jefes y oficiales del Estado Mayor General, en su uniforme de gala usarán: Los Generales de Division, sombrero montado con plumas blancas y azules y la escarapela dorada y con los colores del Pabellon Nacional, casaca azul con dobles bordados en el cuello y mangas, en las presillas dos estrellas de plata, el pantalon blanco con franja bordada: las charrateras con dos estrellas de plata tambien: tiros bordados y faja de General de azul y blanco terciada de derecha à izquierda. El uniforme ordinarioa de los mismos se compondrá de pantalon, levita y kepi azul, con los bordados y divisas antedichos.
40.—Los Generales de Brigada, llevaran el mismo uniforme establecido en ambos casos para los de Division con la difernecia de no llevar faja; que los bordados seran sencillos, que las presillas tendran una solo estrella y la pluma del sombrero montado será negra, pudiendo llevar banda de los colores del Pabellon con caelones de oro en la cintura.
41.—Los Coroneles en su uniforme de gala, lo mismo que los Tenientes Coroneles y demas oficiales subalternos llevaran pantalon blanco con galon, levita ay kepi azul y tiros de galon. Para distinguirse el Coronel llevará: presillas bordadas y tres galones en la boca-manga de la levita, el Teniente Coronel presillas de la misma clase y dos galones: ambos Jefes podran llevar banda tinta con canelones de oro en la cintura: los Capitanes presillas de galón de cinco hilos: los Tenientes una al lado derecho y los Subtenientes una al lado izquierdo. El kepi del Coronel será adornado con cinco trensillas de oro: el de Teniente Coronel con cuatro: el de Capitan con tres el de Teniente con dos y el de Subteniente con una. Los Jefes antedicos usaran las chatarreras de oro. El uniforme ordinario llevará las mismas divisas, pero el pantalon serà azul ocn una franja de paño nácar.
42.—Los Jefes y oficiales de la Guardia de Honor, llevaran el uniforme establecido en el artículo anterior conforme á su respectiva graduacion y solo se diferenciaran en que el pantalon y kepi seran nácar, no pudiendo llevar los oficiales galon en el pantalon sino una franja azul y tiros de charol.
43.—El uniforme de las Brigadas de Artilleria, para los Generales será: kepi, levita y pantalon azules, dos cañones y una granada en la faja sobre la vicera del kepi y dos bandas encarnadas en los costados del pantalon separadas un dedo y un vivo tinto en la costura. El uniforme de gala para los Coroneles, Tenientes Coroneles y oficiales será: Chakó azul con pluma tinta y los cañones sobre la vicera, levita de tres abotonaduras y pantalon azul como está expresado, con la diferencia de llevar una A de trencillas en las mangas segun la graduacion del oficial, y el cuello y paños de la levita de terciopelo negro. Los Jefes podran usar tiro de galon y llevarlo en los pantalones. El uniforme ordinario será blusa azul y kepi con las mismas divisas, pero el pantalon siempre será el expresado aquí.
44.—El uniforme para lso EJfes de Infanterìa será: para los Generales como antes está espresado, segun la graduacion, con la diferencia de que el pantalon será azul y la faja del kepi encarnada: los Capitanes y oficiales subalternos de infantería llevaran el kepi de la misma manera que los Jefes, y la levita tendrá el cuello y los puños encarnados, y el pantalon azul con una sola franja encarnada.
45.—Este Reglamento en todas sus partes comenzará á regir desd eel dia de su publicacion.
San Salvador, Mayo 13 de 1879.
Departamento de Hacienda y Guerra;
Telegrama de La-Unión
editar...
No oficial
editarAvisos oficiales
editarRemitidos
editar
Anuncios
editarJoaquín Castellanos
editarLa noche del 9 del corriente desapareció de la finquita denominada el “Porvenir”
uno josco y otro obrero, herrados los dos con este fierro D y un número 3 en el cachete. Suplico á las autoridades y personas particulares que sepan de su paradero, me den noticia de dchos animales que yo pago los gastos que ocasionen y daré una gratificacion.
San Salvador, Mayo 12 de 1879.
Dorner & Cromeyer
editarBlanco y Lozano
editar...
Peluquería de París
editarInstrucción Comercial
editarPROFESOR DE INGLES DE LA UNIVERSIDAD
Y DEL COLEGIO DEL DOCTOR REYES,
De 6 á 7 p. m.—Inglese 6 á 7 p. m. | —diariamente | |||
„ 7 á 8 „ | Teneduría y Cálculo. |
alternadas. | ||
El menor número de cursantes será el de 8 para abrir el curso, y se admiten hasta 12. Ab ono mensual $5, por las tres materias las dos horas—Por solo Ingles una hora $4. Pago adelantado.
Aplicacion y puntual asistencia son las dos condiciones que pide el Profesor para el buen éxito de su enseñanza.
San Salvador, Mayo 7 de 1879.7v