Diario Oficial de El Salvador/Tomo 50/Número 12

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REPÚBLICA DE EL SALVADOR.—AMÉRICA CENTRAL.85

DIARIO OFICIAL


TOMO 50San Salvador, martes 15 de enero de 1901.NUM. 12


Seccion Oficial editar

SECCION OFICIAL.

Poder Ejecutivo editar

PODER EJECUTIVO.

Secretaría de Instrucción Pública y Beneficencia editar

SECRETARIA DE INSTRUCCION PUBLICA
Y BENEFICENCIA

CARTERA DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA.

Reglamento de Enseñanza Secundaria editar
El Poder Ejecutivo, en uso de sus facultades constitucionales, decreta el siguiente
REGLAMENTO
DE
ENSEÑANZA SECUNDARIA.

CAPITULO I.
Objeto y plan de estudios de la Enseñanza Secundaria.

Artículo 1.—La enseñanza secundaria tiene por objeto principal perfeccionar y ensanchar los conocimientos adquiridos en las escuelas primarias, para completar un plan de instrucción general.

Art. 2.—La enseñanza secundaria se dará en el Instituto Nacional y en los establecimientos privados autorizados por el Gobierno, y comprende las materias expresadas en los grupos siguientes:

Ciencias Matemáticas.—Aritmética. Álgebra. Geometría.

Ciencias Físicas.—Física. Química. Mineralogía.

Ciencias Biológicas.—Botánica. Zoología. Fisiología humana. Higiene.

Filosofía.—Lógica. Psicología. Moral. Teodicea.

Literatura.—Retórica. Gramática General.

Geografía.—Geografía de Centro América. Geografía Universal. Geografía Física y Cosmografía.

Historia.—Historia de Centro América. Historia Universal.

Idiomas.—Castellano. Inglés. Francés.

Art. 3.—Estas materias se enseñarán en cinco años, que formarán otros tantos cursos, con arreglo al siguiente Plan de estudios de la enseñanza secundaria:

Primer curso

Aritmética demostrada

Gramática Castellana

Inglés (1er. año)

Geografía é Historia de Centro América

Segundo curso

Álgebra

Inglés (2º año)

Cosmografía y Geografía Física

Geografía Universal

Tercer curso

Geometría. Física y Nociones de Mecánica

Historia Universal (Antigua y media)

Química.

Cuarto curso

Historia Natural

Francés (1er año)

Historia Universal (Moderna y contemporánea)

Lógica y Psicología

Quinto curso

Fisiología humana é Higiene

Francés (2º año)

Retórica y Gramática General

Moral y Teodicea

Art. 4.—La enseñanza de la Aritmética será principalmente práctica, completada con las demostraciones indispensables, y se extenderá hasta las razones y proporciones.

Art. 5.—Los cursos de Inglés se arreglarán de conformidad con los textos que se adopten.

Art. 6.—De Álgebra se enseñará hasta las ecuaciones de 2º grado y la teoría general de los logaritmos.

Art. 7.—La Geometría comprenderá la Geometría Plana y la de Espacio.

Art. 8.—Los cursos de Francés se arreglarán de conformidad con los textos que se adopten.

Art. 9.—El estudio de Química se limitará al de la Química inorgánica, con breves nociones de la orgánica.

Art. 10.—Los estudios de las materias que abarca este plan, se harán conforme á los programas que fueron aprobados por la Secretaría de Instrucción Pública.

Art. 11.—Podrán establecerse en el Instituto Nacional, sin ser obligatorias, clases de algunos idiomas como el Alemán y el Italiano, de Dibujo, Pintura y Mùsica, Calistenia y de otros ejercicios corporales.

Art. 12.—Las clases del Instituto Nacional serán diarias, durarán cincuenta minutos en cada asignatura, separadas por intervalos de diez minutos.

CAPITULO II.
Del Director del Instituto Nacional.

Art. 13.—

Art. 14.—

Art. 15.—

Art. 16.—

CAPITULO II.
Profesores y demás empleados del Instituto.

Art. 17.—

Art. 18.—

Art. 19.—

Art. 20.— página 86

Art. 21.—

Art. 22.—

Art. 23.—

Art. 24.—

CAPITULO IV.
Alumnos.

Art. 25.—

Art. 26.—

Art. 27.—

Art. 28.—

Art. 29.—

CAPITULO V.
Año escolar, Inscripciones y exámenes.

Art. 30.—El año escolar comienza el primero de enero y termina el veinte de noviembre de cada año. En este tiempo se dará la enseñanza y se verificarán los exámenes.

Art. 31.—Dentro de los tres primeros días del mes de enero, el Secretario del Instituto pasará á cada Profesor la lista de sus respectivos cursantes según los exámenes practicados al fin del año anterior, para que al siguiente día den principio á sus clases y comiencen á poner fallas á los cursantes que no asistan.

Art. 32.—

Art. 33.—

Art. 34.—

Art. 35.—

Art. 36.—

Art. 37.—

Art. 38.—

Art. 39.—

Art. 40.—

Art. 41.—

Art. 42.—

Art. 43.—

Art. 44.—

Art. 45.—

Art. 46.—

Art. 47.—

Art. 48.—

Art. 49.— página 87

Art. 50.—

Art. 51.—

Art. 52.—

Art. 53.—

CAPITULO VI.
Grados en Ciencias y Letras.

Art. 54.—

Art. 55.—

Art. 56.—

Art. 57.—

Art. 58.—

Art. 59.—

Art. 60.—

Art. 61.—

Art. 62.—

Art. 63.—

Art. 64.—

CAPITULO VII.
Disposiciones Generales.

Art. 65.—Es prohibido á los alumnos de Ciencias y Letras ganar dos cursos en un año, ó estudiar materias de diversos cursos simultáneamente, bajo la responsabilidad inmediata del Director del establecimiento, y so pena de la nulidad de los certificados y exámenes respectivos; sin embargo, se dispensará un año para hacer el grado á los que hubieren obtenido notas de sobresaliente por unanimidad en todos los exámenes de los primeros cuatro años, debiendo previamente hacer el examen de las materias del quinto.

Art. 66.—Se procurará formar en el Instituto Nacional un Museo de Historia Natural y de antigüedades, en que figuran los productos y objetos naturales y especiales de Centro-América.

Art. 67.—

Art. 68.—

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Art. 69.—

Art. 70.—

Art. 71.—

Art. 72.—

Art. 73.—

Art. 74.—

Art. 75.—

Art. 76.—

Art. 77.—

Art. 78.—El presente reglamento comenzará á regir desde el día de su publicación, y en esa fecha quedarán derogadas todas las disposiciones anteriores sobre enseñanza secundaria.

Dado en el Palacio del Ejecutivo, á cuatro de enero de mil novecientos uno.

 T. Regalado.

El Secretario de Estado en el
Despacho de Instrucción Pública,

José Trigueros.


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