Diario Oficial de El Salvador/Tomo 49/Número 172
1253
Sección Oficial
editarPoder Legislativo
editarDECRETA:
Art. 1º—Anéxase, como barrio el pueblo de San Sebastián Analco á la ciudad de Zacatecoluca.
Art. 2º—El Poder Ejecutivo dictará las medidas necesarias para el cumplimiento de este decreto.
Dado en el salón de sesiones de la Asamblea Nacional Legislativa: San Salvador, mayo ocho de mil novecientos.
Presidente.
Rafael A. Orellana,
1er Srio.
2º Pro-Srio.
Palacio del Ejecutivo: San Salvador, julio 20 de 1900.
Por tanto: ejecútese.
T. Regalado.
Despacho de Gobernación,
R. Rivera.
Poder Ejecutivo
editarSecretaría de Gobernación, Guerra y Marina
editarY MARINA
Artículo 1.—Establécese el Departamento de Higiene para las enfermedades venéreas. Constará de una oficina central en esta ciudad y dependientes de ésta varias otras en las demás ciudades y poblaciones de la República, donde el caso lo requiera.
Art. 2.—Constarán las oficinas en referencia del siguiente personal:
1º Un Médico Director.
2º Un" ayudante ó practicante.
3º Un" Jefe de Policía de Higiene.
4º Un" mozo de servicio.
5º Un" enfermera.
6º Cuatro agentes ó policiales que obrarán en cumplimiento de las órdenes que reciban del Médico Director y del Jefe de Policía de Higiene.
En las demás ciudades y pueblos habrá:
1º Un Médico Director.
2º Un" Juez de Policía de Higiene,
3º Un" enfermera.
4º Dos agentes ó policías que obrarán de acuerdo con lo prevenido en el inciso 6 del artículo anterior.
Art. 3.—Los nombramientos del Médico Director y local corresponden al Ministerio de lo Interior; en las ciudades corresponde la designación á las Municipalidades, y en cuanto al nombramiento de Médico Director y local, deberá recaer en profesores de Medicina, que se encuentren bajo el régimen de las leyes del país y en ejercicio de su profesión; el nombramiento de los empleados á que se refieren los incisos 2, 3, 4 y 5 á que alude el art. 1, corresponde al Médico Director y estarán bajo su dependencia, y el Médico Director dependerá directamente del Ministerio respectivo.
Art. 4.—Los empleados que se han enumerado quedan facultados ó investidos de autoridad á fin de que se cumplan estrictamente los efectos de este reglamento.
...
... ...
...
...
Art. 18.—Será destituido de su cargo el Médico Director á quien se pruebe haber extendido boleta de sanidad á alguna mujer enferma de mal venéreo.
Art. 19.—El funcionario antes citado exigirá dos pesos por cada reconocimiento que, á solicitud de la interesada, verifique fuera del local destinado para ello, debiendo, para su examen, enterar en la Tesorería Especial de Policía el valor del reconocimiento, donde se le entregará un recibo que pondrá en manos del Médico, antes de ser reconocida; este mismo procedimiento debe observarse para los reconocimientos bisemanales, debiéndose cobrar cincuenta centavos por cada uno de ellos.
Art. 20.—Queda á cargo de la Dirección General de Policía el pago de los empleados con los productos de las multas y reconocimientos; y en caso que lo recaudado no fuese suficiente para cubrir la planilla, que se pagará por semana, la Dirección solventará la diferencia con sus fondos propios.
Art. 21.—De este reglamento se dará á cada una de las meretrices inscritas, un ejemplar para el mejor conocimiento de sus deberes.
Art. 22.—El establecimiento ó casa de que se ha hecho referencia, se denominará: "Hospital de Profiláxis Venérea". Se pone á disposición de los señores practicantes de la Facultad para que, si lo tienen á bien, se sirvan concurrir á los reconocimientos bisemanales.
Art. 23.—Queda á cargo del Director General de Policía la organización del Departamento de Higiene, ciñéndose, para ello, á lo establecido por este reglamento.—Comuníquese.
(Rubricado por el señor Presidente.)
Rivera.
Secretaría de Hacienda, Crédito Público y Fomento
editarNoticias Por Cable
editar