Diario Oficial de El Salvador/Tomo 40/Número 6
Sección Oficial
editarPoder Legislativo
editarexteriores, instruccion publica y
justicia.
San Salvador, enero 6 de 1896.
El Poder Ejecutivo, á excitativa del Director general de Educación Pública, acuerda: crear Escuelas Mixtas en los valles "Mercedes" y "Pochote," jurisdicción de San Rafael, departamento de San Miguel, con la dotación de veinte pesos mensuales cada una, que se aplicará á la partida sobrante del presupuesto.—Comuníquese.
(Rubricado por el señor Presidente.)
Velasco.
Documentos oficiales
editarInforme de la Inspección de Víveres y Rastro
editarAl informar al señor Ministro de los trabajos ocurridos en esta Inspección durante el mes que hoy fina, doy cumplimiento á lo que me obliga la ley.
Por la firmeza y perseverancia que he tenido y que estoy propuesto á conservar, he logrado en parte y lograré del todo, llevar al terreno de la práctica las reformas que se han dictado, tendentes á retirar costumbres que sólo retrocediendo al tiempo en que fueron implantadas son justificables. Esta es, sin duda, árdua tarea que demanda buena voluntad, energía, y la imparcialidad de las autoridades cuyo concurso solicité; si se dignan prestármelo con eficacia, atendiendo solamente á la aplicación de la ley en obsequio del bien general: sólo entonces será grande mi satisfacción, y al retirarme del empleo que el Supremo Gobierno ha tenido á bien confiarme, iré con el placer de haber dado cumplimiento á mi cometido.
El examen riguroso ejecutado por la Inspección, la perspectiva de la pena y el temor al descrédito, ha venido haciendo comprender á la mayor parte de las expendedoras, que para evadirse de eso, obtener rápido expendio, mejora de precios y superioridad en la ganancia, se hace necesario no ofrecer al consumo sustancias nocivas.
A pesar de los medios de que se valen algunas expendedoras para ocultar ó disfrazar los artículos prohibidos, ha habido cuatro decomisos: una vez carne de cerdo condimentada, conteniendo cistícerco de Tænia solium, otra vez café de mala calidad, y dos veces carne de res, procedente de San Sebastián y Soyapango, sin los requisitos que exigen los artículos 26, 27 y 28 de la ley de Abastos Públicos, dándose cuenta á las autoridades respectivas para los efectos de ley. La leche se ha encontrado en buenas condiciones, tanto en el mercado como en las casas particulares.
Esta Inspección ha vigilado como siempre el aseo de los mercados de esta ciudad, dictando disposiciones conducentes; siendo de sentir que el Director de la Compañía de éstos preste tan poca atención á ellos, pues le he dirigido dos oficios comunicándole el mal estado en que se encuentra uno de los resumideros de las cloacas del Mercado grande, y hasta ahora no se ha dignado contestar ni se ha procedido al reparo del mencionado resumidero.
Según lo prevenido en la ley de la materia, la revisión de las reses ha tenido lugar diariamente, concediendo el pase únicamente á las que reunen las condiciones indispensables para rendir carne de buena calidad.
De los pueblos de Aculhuaca, San Sebastián, San Marcos y Paleca, no han traído reses á su inspección, y sí ha venido carne al mercado de esta ciudad, del segundo de ellos, faltando al cumplimiento de la ley, por lo que no es de extrañar que no aparezcan en el cuadro que sigue, reses que hayan sido destazadas en los citados pueblos, ni en Cuscatancingo por haberse prohibido el destace en él.
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POBLACIONES.
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RESES DESTAZADAS.
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Recusadas.
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Inspeccionadas.
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Novillos.
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Bueyes.
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Vacas.
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Vaquillas.
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San Salvador | 50
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136
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77
|
3
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1
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267
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San Jacinto | 63
|
108
|
75
|
4
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1
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249
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Mejicanos | 45
|
86
|
113
|
7
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4
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255
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Soyapango | 7
|
2
|
9
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Santo Tomás | 1
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1
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Totales |
159 |
337 |
267 |
12 |
6 |
781
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Reses inspeccionadas | 781
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Reses" recusadas | 6
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Reses" destazadas | 775
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Con motivo de la queja presentada por varias personas relativa á pérdidas de ganado vacuno que han sufrido, tuve á bien dirigirme al Ministerio encomendado á su digno cargo, comunicando la necesidad que hay de que se haga en esta capital el destace que tiene lugar en las poblaciones circunvecinas, ó permitirlo solamente en aquellas que tienen matadero público, pues sólo de este modo las autoridades de dichos pueblos podrán tener la vigilancia necesaria, á fin de que no sigan los abusos que se han estado cometiendo, y exigir al mismo tiempo de dichas autoridades el estricto cumplimiento de la ley, bajo la pena que les imponen.
También he manifestado al señor Gobernador de este departamento, que los alcaldes de San Sebastián y Soyapango, han permitido el destace de unas reces sin conocimiento de esta Inspección, y que los dueños de muchas pulperìas y lecherías no han ocurrido á llenar las formalidades prevenidas en el artículo 23 del Reglamento.
Es de sentirse que en la capital de la República no se haya sustituido, al tan repugnante método de trasportar las carnes, el de carretones, preparados ad hoc, como se ha hecho en las ciudades de Santa Ana y San Miguel.
Al terminar el presente informe, tengo el honor de suscribirme del señor Ministro con toda consideración y respeto, su muy atento servidor.