Diario Oficial de El Salvador/Tomo 40/Número 4
Sección Oficial
editarPoder Ejecutivo
editarSalvador
Habiéndose descubierto planes sediciosos en algunos puntos de la República, y siendo indispensable adoptar las medidas convenientes para garantizar el orden público, en uso de la facultad que le concede la fracción 16ª del artículo 91 de la Constitución, en Consejo de Ministros,
Art. 1º—Declárase la República en Estado de Sitio.
Art. 2º—Se concede á los ciudadanos el derecho de reunirse en los días que la ley señala, para practicar las elecciones de Diputados á la próxima Asamblea Nacional.
Art. 3º—El presente decreto, surtirá sus efectos desde el día de su publicación.
Dado en San Salvador, á los cuatro días del mes de enero de mil ochocientos noventa y seis.
Rafael A. Gutiérrez.
de Gobernación,
Prudencio Alfaro.
los Despachos de Hacienda, Crédito Pú-
blico, Fomento y Beneficencia,
J. A. Rodríguez.
El Subsecretario de Estado en los Despachos
de Relaciones Exteriores, Instrucción Pú- blica y Justicia, Jesús Velasco. |
chos de Guerra y Marina,
Juan F. Castro.
exteriores, instruccion publica y
justicia.
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publico, fomento y beneficencia.
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Documentos oficiales
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Sección editorial
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Avisos oficiales
editarMovimientos de buques
editarA las 3 p.m, fondeó el vapor N. A. San Juan, procedente de San Francisco, su capitán Pitts; trae para este puerto 11,5 bultos mercaderías, 6 sacos y 5 piezas correspondencia. Patente limpia.
A las 6 a.m., fondeó el vapor alemán "Lavinia," procedente de Acajutla, no trae carga para este puerto.