Diario Oficial de El Salvador/Tomo 4/Número 2

Diario Oficial.


REPUBLICA DEL SALVADOR EN CENTRO-AMERICA.

TOMO 4. San Salvador, Miercoles 2 de Enero de 1878. NUM. 2.


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Sección Oficial editar

SECCION OFICIAL.

La junta calificadora de ciudadanos hábiles para ser jurados del distrito de Zacatecoluca, instalada el tercer domingo del mes en curso bajo la presidencia del señor Don Rafael Rodriguez en cumplimiento de los artículos 230 y 232 de la ley de jurados vigente con los datos que la misma ley prescribe ha terminado hoy sus trabajos haciendo la calificacion siguiente:—

Zacatecoluca.
Ciudadanos Dr. José María Estupinian—Lic. Nicolas Peña—Lic. Jesus Rodriguez—Lic. Indalecio Domínguez—Lic. Rodrigo Peña—Lic. Adrian Rodriguez—Lic. Salomon Cuatro—Atanasio Pineda—José María Zaldaña—Horacio Rivera—Salvador Coro—Damian Oscio—Manuel Reyes Rodriguez—[...]
Analco.
Ciudadanos Francisco Orantes—Victoriano Somoza—Salvador Minero—Soledad Zúniga—Santiago Palacios—Juan Noches—Cleto Irigollen
San Juan Nonualco.
Ciudadanos Juan Colocho—Abelardo Varaona—Demetrio Ceron—Pablo Toloza—Felipe Espinoza—Vicente Sosa.
Santiago Nonualco.
Ciudadanos Emilio Cañas—Jesus Guzman—Apolonio Flores—Atanasio Rivera—Bartolo Alvarado—Manuel Ortiz—Pedro Cañas—Durbal Flores—Fermin Jule—Francisco Molina—Enrique Matal.
San Pedro Nonualco.
Ciudadanos Clara Burgos—Antonio Hernandez—Jesus Burgos—Simeon Hernandez
Santa María Ostuma.
Ciudadanos Feliciano Escobar—Eduardo Pineda—Samuel Cornejo.

Y no habiendo mas ciudadanos hábiles que los inscritos en la nómina anterior, se terminó la calificacion de la que se sacarán tres copias para los efectos que la ley previene.

Zacatecoluca, Noviembre treinta de mil ochocientos setenta y siete.—Rafael Rodriguez.Eustaquio Guirola.Santiago Ramos.Luis de la Cotera.Hermógenes Rodriguez, Srio.

           

Relación de los trabajos de la Corte Suprema de Justicia editar

RELACION
DE LOS TRABAJOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

[Continuación]
2ª CAMARA DE 2ª INSTANCIA.

PARTE CRIMINAL.

Octubre 12.—Se proveyeron dos autos de sustanciacion.

13.—Se proveyeron tres autos de sustanciacion.

Se mandó dar á Simeon Hernandez certificacion de la sentencia que recayó en la recusacion que hizo al juez de 1ª instancia de Ilobasco Don Lisandro Romero, á efecto de separarlo del conocimiento de unas causas que se instruyen contra el referido Hernandez.

15.—Se proveyeron dos autos de sustanciacion

Se mandó que un traslado que se confirió al fiscal del jurado Don Pedro Mariano Ramirez, por ausencia del fiscal de lo criminal Lic. Don José Antonio Cevallos, se entendiera con éste por haber vuelto al ejercicio de sus funciones, el cual fué ordenado en la causa contra Leandro Cordero por homicidio en Gerónimo Perez; y se amonestò al señor Ramirez para que en lo sucesivo cumpla con su deber por haber tenido en su poder dicha causa mas del término legal; y no haber contestado el traslado.

17.—Se proveyó un auto de sustanciacion.

19.—Se confirmó el auto proveido por el juez de 1ª instancia de Olocuilta, en la causa contra Juan José Canales por falsificacion de un fierro y hurto de un caballo; en el cual sobresee en el procedimiento, mandándolo poner en libertad sin necesidad de fianza.

Se confirmó la sentencia pronunciada por el juez 2º de 1ª instancia de este departamento, en la causa contra Luciana Peña por infanticidio; en la cual condena á la reo á la pena de tres años de prision menor, al pago de las costas procesales y de los gastos ocasionados por el juicio; debiendo ademas pagar las costas causadas en esta instancia.

20.—Se proveyó un auto de sustanciacion.

Se confirmó el auto proveido por el juez de 1ª instancia de Sensuntepeque, en la causa contra Roman Rosales por adulteracion de añil; en el que dá por terminado el procedimiento por haber fallecido dicho reo.

22.—Se proveyó un auto de sustanciacion.

Se admitió la súplica interpuesta de la sentencia que se pronunc ió en la causa contra Luciana Peña por infanticidio, se mandó pasar en el dia los autos á la cámara de tercera instancia, debiendo citarse y emplazarse á las partes para que dentro de tres dias ocurran á aquel tribunal á usar de su derecho.

Se mandó dar cuenta en corte plena página 6 con una queja de la señora Teresa Otondo contra el juez 2º de 1ª instancia de este departamento Lic. Don Ricardo Moreira por falta en el ejercicio de sus funciones.

Se mandó librar provision al juez de 1ª instancia de Olocuilta para la práctica de ciertas diligencias en la causa contra Juan José Canales por hurto.

23.—Se proveyeron tres autos de sustanciacion.

26.—Se proveyeron tres autos de sustanciacion.

Se declaró sin lugar la súplica interpuesta de la sentencia pronunciada en la causa contra Mauricio Crisóstomo por muerte á Don Juan Bandelly, por haberse interpuesto fuera del término legal; declarándose dicha sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y que se devuelva al juzgado de su orígen la pieza principal con testimonio concertado.

29.—Se proveyeron dos autos de sustanciacion.

30.—Se proveyeron dos autos de sutanciacion.

Se abrió á prueba por el término de ley, con calidad de comun y todos cargos la causa contra Nemesio García y Policarpio Perez por atentado á la autoridad.

31.—Se declaró legal la excusa manifestada por el juez de 1ª instancia suplente de Chalatenango Licenciado Don Jesus Alvergue para conocer la causa contra Don Felipe Artiga por incendio, se le separó de su conocimiento y se designó para continuarla al juez 1º de paz de aquella ciudad.

Se declaró legal la excusa manifestada por el juez de 1ª instancia militar de este departamento Don José María Fuentes para conocer de la causa contra Juan Antonio N. y Don Roman Montoya por resistencia á la autoridad, se le separó de su conocimietno y se designó para continuarla al juez de paz militar de esta ciudad ó al que haga sus veces.

Se tuvo por desistida la apelacion que el defensor del reo interpuso de la sentencia prounciada en la causa contra Wenceslao Elena por lesiones á Máximo Orellana y se llamaron autos para sentencia.

Se pidió informe al juez 2º de 1ª instancia de este departamento Lic. Don Ricardo Moreira, en la queja que contra él ha interpuesto la señora Teresa Otondo por falta en el ejercicio de sus funciones.

Se confirmó la sentencia pronunciada por el juez 2º de 1ª instancia de este departamento contra Claudio y Gabriel García por homicidio ejecutado en Guillermo Ramirez y lesiones á Juan Santos y Esteban de Leon; en la cual condena al primero de dichos reos á doce años de reclusion temporal, por el homicidio, y por las lesiones á siete años de prision mayor; y al segundo á diez años de reclusion temporal por el homicidio, y por las lesiones á seis años de prision mayor; y á ambos á las de inhabilitacion para cargos á derechos políticos, y demas accesorias, condenándoseles ademas en las costas de esta instancia.

PARTE CIVIL.

Octubre 1º.—Se proveyeron dos autos de sustanciacion.

2.—Se proveyeron tres autos de sustanciacion.

Se declaró legal la excusa manifestada por el juez de 1ª instancia militar de este departamento, para conocer del juicio seguido por la señora Bruna Paredez contra su esposo Laureano Flamenco sobre separacion de bienes ; y se mandó pasar al juez de paz militar ó al funcionario que haga las veces de tal, para que lo continúe con arreglo á derecho.

3.—Se proveyeron tres autos de sustanciacion.

Se declaró improcedente el recurso de apelacion de un auto proveido por el juez de 1ª instancia de Chalatenango en el juicio seguido pro el Doctor Don Manuel Gallardo contra los señores Manuel y Desiderio Manzano y Bernabé Calero por cantidad de pesos, y se le mandó devolver para su continuacion con arreglo á derecho, por no causar gravámen irreparable ni dificil reparacion á las partes.

4.—Se proveyeron dos autos de sustanciacion.

Se revocó el llamamiento de autos, y se abrió á prueba por cuatro dias, el juicio seguido por el señor Dr. Don Rafael Reyes como procurador de Don Dionisio Ansora contra Rafael Quintanilla por un terreno.

6.—se llamó en discordia al señor magistrado Castellanos, en el juicio seguido por la señora María de Jesus Martinez sobre remocion del señor Antonio Vasquez del cargo de curadordel menor Manuel de Jesus Ramon.

Se declaró sin lugar una desercion acusada y se mandó dar traslado al apelante para expresar agravios, en el juicio seguido por el señor Nicolas Rodriguez contra el señor Cruz Castro por una finca y 270 pesos.

(Continuará.)

Guatemala editar

GUATEMALA.

[Correspondencia particular para la Gaceta Oficial.]
Guatemala, Diciembre 26 de 1877.
Señor Director:

El periódico de la Sociedad Económica de esta Capital es una de esas publicaciones que insensiblemente van contribuyendo albuen comun, puesto que se ocupa, entre otros objetos, del cucltivo de la tierra, que es el verdadero porvenir de Centro-América.

Por fortuna, hoy todos están de acuerdo en que ese ramo merece proteccion, ñorque trae riqueza sólida y bienestar positivo en paises como el nusetro, cuyas feraces tierras despiertan el entusiasmo de los agricultores.

Segun la tradicion, los primeros habitantes del globo se alimentaban del a cacería y de los rebaños. Cuando ya multiplicados se vieron en la necesidad de añadir otras sustancias á la carne y á la leche de los animales, acudieron á la pesca y á los frutos espontáneos de la tierra; pero no pocos siglos deben haber transcurrido antes de que se tuviese idea de cultivar los terrenos con la esperanzade obtener productos ciertos para la subsistencia de los pueblos.

Entretanto, se multiplicaban las familias en algunos puntos, y el acrecentamiento de la poblacion, dice Féburier, debió determinar á los habitantes á emplear su industria para aumentar á su alrededor los vegetales que pudieran proporcionarles alimentos groseros, á la verdad, pero que, en aquella época en que no se conocian mas que las verdaderas necesidades y en que el sensualismo era desconocido, hicieron considerar como bienhechores de la especie humana, como seres superiores, á los primeros que dieron idea y ejemplo del cultivo de algunas plantas.

El café, el tabaco, e índigo, la caña de azúcar, el arroz, el trigo, la vainilla y otra multitud de plantas presentan á Centro-América una hermosa perspectiva, cultivándolas y explotándolas cual conviene á nuestra laudable ambicion de prosperar y enriquecernos.

El periódico de la Sociedad Económica fija la vista en esa necesidad y nada omite de lo que pueda producir á satisfacerla, ya con la insericion de artículos originales, ya con la traduccion ó simple copia de escritos útiles.

Al hablar de agricultura, me ocurre decir una palabra sobre el costo relativo de la labranza de la teirra por medio del vapor y con auxilio animales.

No hay duda de que el primer medio es mas ventajoso particularmente en paises como Centro-América, en donde la escasez de brazos es una dificultad que pulsan los agricultores de no pocas localidades.

Un periódico del Perú dice que una fanegada de terreno arado en aquella República con maquinas de vapor hasta una profundidad de once á catorce pulgadas, ocasiona treinta y seis soles de gastos, y por intereses, amortizaciondel capital y composturas, quince soles poco mas ó menos, componiendo ambas caras un total de cincuenta y un soles ó sea cincuenta y un pesos fuertes.

En cuanto al costo de ese trabajo por medio de bu...s, con las herramientas generalmente usadas en aquel país, hay que decir no, segun el resultado obtenido, el ár... trabajada por ocho arados americanos en una hora, con dos yuntas de bueyes cada uno, fué de 4,144 yardas cuadradas, mientras que el arado por vapor trabajó en el mismo tiempo 5,160 yardas cuadradas, medidas tomadas con mucha exactitud, siendo de catorce caballos de fuerza y con cuatro rejas el arado de vapor que se usó.

Hay que agregar que la profundidad, término medio, obtenido con el arado por vapor fue de diez y media pulgadas y la alcanzada por los arados americanos con bueyes fué de cinco y media pulgadas.

De alguna utilidad ... parecen estas indicaciones; por lo que no he vacilado en darles cabida en esta correspondencia.

El Corresponsal.

página 7

Telegrama de Acajutla editar

Sección Judicial editar

Subasta de animales editar

Edicto editar

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