Diario Oficial de El Salvador/Tomo 39/Número 156

página 1032


REPÚBLICA DEL SALVADOR—CENTRO-AMÉRICA 1032

DIARIO OFICIAL


TOMO 39 San Salvador, viernes 5 de julio de 1895 NUM. 156


Sección Oficial editar

SECCIÓN OFICIAL

Poder Ejecutivo editar

PODER EJECUTIVO

Ministerio General editar

MINISTERIO GENERAL.

Tratado General celebrado entre las Repúblicas de El Salvador y Guatemala editar
TRATADO GENERAL
CELEBRADO ENTRE LAS REPUBLICAS DE EL
SALVADOR Y GUATEMALA.

Los Gobiernos de El Salvador y Guatemala, deseando estrechar y fortalecer los vínculos de fraternidad y las relaciones amistosas que felizmente existen entre las dos Repúblicas, y deseando, además, mantener la paz y buena armonía que deben reinar entre pueblos hermanos, contribuyendo al desarrollo de sus intereses políticos y económicos y á su desenvolvimiento moral, han dispuesto celebrar un tratado general de Paz, Amistad, Arbitraje, Comercio y Extradiciòn; y al efecto han nombrado sus Plenipotenciarios, así:

El Gobierno de El Salvador, al Excelentísimo señor doctor don Baltasar Estupinián, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario ante el Gobierno de Guatemala;

Y el Gobierno de Guatemala, al Excelentísimo señor licenciado don Jorge Muñoz, Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores;

Quienes después de haberse comunicado sus respectivos poderes y encontrándolos en debida forma, han convenido en los artículos siguientes:

I.
PAZ Y AMISTAD.

...

II.
ARBITRAJE.

...

III.
RECIPROCIDAD.

... página 1034 ...

IV.
COMERCIO.

...

V.
NAVEGACIÓN.

...

VI.
CORREOS, TELÉGRAFOS Y FERROCARRILES.

...

VII.
DOCUMENTOS PUBLICOS.

... página 1035 ...

VIII.
EXTRADICIÓN.

...

IX.
GENERALIDADES.

... página 1036 ...

Artº 49.—Estando resumidas ó convenientemente modificadas en este tratado las principales estipulaciones de los anteriormente celebrados entre El Salvador y Guatemala, se declara que todos quedan sin efecto y derogados por el actual cuando sea debidamente aprobado y se verifique el cambio de las respectivas ratificaciones.

Si cualquiera de las repúblicas signatarias desaprobare solamente alguno ó algunos de los artículos de este tratado, queda obligada respecto de los que haya aprobado, en caso de que á juicio de la otra los artículos no aprobados no sean indispensables para la subsistencia de los no incluídos en la desaprobación.

En fé de lo cual los Plenipotenciarios suscriben el presente por duplicado en la ciudad de Guatemala, á los veintisiete días del mes de marzo del año de mil ochocientos noventa y cinco, septuagésimo cuarto de la independencia de Centro América.

Jorge Muñoz.

Baltasar Estupinián.

Palacio del Ejecutivo:
San Salvador, 4 de abril de 1895.

Visto el Tratado general celebrado entre las Repúblicas de El Salvador y Guatemala, el veintisiete de marzo que acaba de finar, por los Plenipotenciarios señores doctor don Baltasar Estupinián y licenciado don Jorge Muñoz; y estando arreglado á las instrucciones que se comunicaron al Plenipotenciario salvadoreño, el Poder Ejecutivo, en Consejo de Ministros, acuerda: aprobarlo en todas sus partes, y someterlo á la consideración del a Honorable Asamblea Nacional, para que, si lo tuviere á bien, se digne concederle la ratificación que corresponde.

R. A. Gutiérrez.
Por ausencia del señor Ministro de
Relaciones Exteriores,
El Subsecretario del Ramo,
Jesús Velasco.


El Subsecretario de Estado en el
Despacho de Gobernación

Abraham Chavarría.

El Subsecretario de Estado en los Des-
pachos de Guerra y Marina,
Norberto Morán.


El Secretario de Estado en los
Despachos de Hacienda, Crédi-
to Público, Fomento y Benefi-
cencia

Cornelio Lemus.

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