Diario Oficial de El Salvador/Tomo 38/Número 144
Sección Oficial
editarPoder Ejecutivo
editarSecretaría de Relaciones Exteriores, Instrucción Pública y Justicia
editarEXTERIORES, INSTRUCCION PUBLICA
Y JUSTICIA.
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Secretaría de Hacienda, Crédito Público, Fomento y Beneficencia
editarPUBLICO, FOMENTO Y BENEFICENCIA.
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Secretaría de Guerra y Marina
editarSan Salvador, junio 20 de 1895.
Considerando: que la Honorable Asamblea Nacional ha decretado incompatibles los empleos de Comandante y Gobernador departamental, que en la actualidad están á cargo de una sola persona; considerando: que la división territorial militar existente, esto es, la de Comandancias departamentales, tiene el carácter de provisional según el artículo 18 de las Ordenanzas del Ejército vigentes, y que esta misma ley confiere la facultad de establecer otra nueva organización, el Poder Ejecutivo acuerda:
1º Suprimir todas las Comandancias departamentales excepto la de este departamento.
2º Habrá en cada distrito y en las poblaciones que por su importancia ó por circunstancias especiales se requiera, un Comandante Local que dependerá inmediatamente del Ministerio de la Guerra.
3º Los actuales Mayores de Plaza departamentales, á excepción del de la capital, quedan como Comandantes Locales en sus respectivas cabeceras.
4º El Inspector general del Ejército ordenará á los de zona que manden cada mes á un jefe honrado y de reconocidas aptitudes á visitar las oficinas de las nuevas Comandancias, debiendo darse cuenta, en informe detallado, cada último del mes, del estado de los elementos pertenecientes del ramo, lo mismo que otros datos que se estimen convenientes.
5º El presente acuerdo tendrá fuerza de ley desde el primero de julio próximo.—Comuníquese.
(Rubricado por el señor Presidente.)
Pérez.