Diario Oficial de El Salvador/Tomo 36/Número 126

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REPÚBLICA DE EL SALVADOR—CENTRO AMÉRICA 621

DIARIO OFICIAL


TOMO 36 San Salvador, martes 19 de junio de 1894 NUM. 126


Sección Oficial editar

SECCIÓN OFICIAL

Poder Ejecutivo editar

PODER EJECUTIVO

Ministerio general editar

ministerio general.

El Gobierno Provisional de la República,

Tomando en consideración que el impuesto de dos pesos por millar con que está gravada la propiedad territorial urbana edificada, creado por Decreto Legislativo de 27 de junio de 1893, es una exacción de poca importancia en sí misma y propia por causar vejaciones á los propietarios, según la reglamentación de dicho impuesto; y que es un deber del Gobierno revelar al país de gravámenes innecesarios y que producen más dificultades que beneficio á las rentas de la Nación , ha tenido á bien decretar y

DECRETA:

Artículo 1º—Derógase el impuesto sobredicho.

Art. 2º—Del presente decreto se dará cuenta el Poder Legislativo en su próxima reunión.

Dado en Santa Ana, á tres de mayo de mil ochocientos noventa y cuatro.

Rafael A. Gutiérrez.
El Secretario General Interino,
Cornelio Lemus.



El Gobierno Provisional de la República,

Considerando: que los impuestos sobre la exportación del café, creados por los Decretos Legislativos de 1º de octubre de 1892 y 22 de febrero de 1893, son demasiados onerosos para la agricultura, que es la base principal de la riqueza del país; y que más bien que abrumar al pueblo con exacciones inmoderadas, sólo debe exigir solo el sacrificio de la administración pùblica, ha tenido á bien decretar, y

DECRETA:

Artículo 1º—Se derogan los impuestos de que se ha hecho referencia.

Art. 2º—Del presente Decreto se dará cuenta al Poder Legislativo en su próxima reunión ordinaria.

Dado en Santa Ana, á tres de mayo de mil ochocientos noventa y cuatro.

Rafael A. Gutiérrez.
El Secretario General Interino,
Cornelio Lemus.



El Supremo Gobierno Provisional de la República,

Teniendo en consideración que el impuesto de veinticinco centavos sobre cada libra de tabaco que se expenda para el consumo interior, creado por Decreto Legislativo de 10 de marzo del año corriente, constituye una exacción que afecta á la clase proletaria, siendo excesivo en su valor y de poca importancia con relación á la empresa de ferrocarriles á que está destinado, ha tenido á bien decretar, y

DECRETA:

Artículo 1.—Derógase la ley citada.

Art. 2.—Dése cuenta de este Decreto al Poder Legislativo en su próxima reunión ordinaria.

Dado en Santa Ana, á siete de mayo de mil ochocientos noventa y cuatro.

R. A. Gutiérrez.

El Secretario General Interino,
Lemus.



El Supremo Gobierno Provisional de la República,
Considerando:

Que el Decreto Legislativo de 29 de marzo del año corriente, á pretexto de favorecer las empresas ferrocarrileras, establece reglas que nulifican el Derecho de propiedad de los dueños de terrenos que deben ser ocupados por vías férreas y vuelve ilusoria la indemnización que, conforme á los principios constitucionales, tienen derecho á percibir, lo que constituye una evidente injusticia, ha tenido á bien decretar, y

DECRETA:

Artículo 1.—Se deroga la ley citada.

Art. 2.—Del presente Decreto se dará cuenta al Poder Legislativo en su próxima reunión ordinaria.

Dado en Santa Ana, á siete de mayo de mil ochocientos noventa y cuatro.

R. A. Gutiérrez.

El Secretario General Interino,
Lemus.



El Supremo Gobierno Provisional de la República,
Considerando:

Que es de absoluta necesidad reunir fondos con qué atender á las necesidades del Ejército, y teniendo plena confianza en las aptitudes, honradez y patriotismo de los señores General don Simón Vides, Hilario Interiano y don Santiago Meléndez, acuerda:

1º—Comisionar á dichos señores para que de una vez, ó por partes, y por vía de contrata ó de empréstito voluntario, reunan hasta la cantidad que se estime suficiente, la que será pagada de preferencia y con un interés que no exceda del uno por ciento mensual, hasta su completa amortización.

2º—Las cantidades así recaudadas irán ingresando en la Administración de Rentas de esta ciudad, á medida que las satisfagan los prestamistas, á quienes se expedirá certificación del entero.

3º—La comisión queda autorizada para negociar del empréstito de la manera que crea más expedita y conveniente á los intereses del país, excitando al efecto el patriotismo de los prestamistas.

4º—La misma comisión pasará aviso á la Administración respectiva de las personas que suscriban el empréstito y de las cantidades que hayan negociado, debiendo asimismo dar cuenta á este Ministerio del resultado de sus encargos.

Dado en Santa Ana, á dos de mayo de mil ochocientos noventa y cuatro.

(Rubricado por el señor Presidente).

El Secretario General Interino,
Cornelio Lemus.



Santa Ana, 5 de mayo de 1894.
El Supremo Gobierno Provisional de la República,

Teniendo presente: que el Reglamento de Educación Primaria emitido el 2 de octubre del año próximo anterior, contiene disposiciones contrarias á la libertad de enseñanza, garantida por el artículo 33 de la Constitución: que fuera de esto, exige tales requisitos para la fundación de establecimientos privados de enseñanza y para la instrucción de los niños en el hogar, que forman una rémora en la carrera del Magisterio y coartan el prudente arbitrio de los padres de familia en la elección de los medios más adecuados para lograr la educación de sus hijos; por tanto, en uso de sus facultades, acuerda: derogar el citado Reglamento.—Comuníquese.

R. A. Gutiérrez.

El Secretario General Interino,
Cornelio Lemus.



Santa Ana, 7 de mayo de 1894.
El Supremo Gobierno Provisional de la República,

En uso de sus facultades, acuerda: retirar el exequátur al vice-cónsul inglés en esta ciudad, don J. Guillermo Paine; debiendo manifestarse al Gobierno de su Majestad Británica, que este Gobierno Provisional aceptará con agrado á otra persona que no tenga, como el señor Paine, intereses comerciales y conexiones políticas que lo alejan de la imparcialidad que debe tener en su carácter consular.—Comuníquese.

R. A. Gutiérrez.

El Secretario General Interino,
Cornelio Lemus.



Palacio del Ejecutivo:
San Salvador, 11 de junio de 1894.

El Supremo Gobierno Provisional de la República, en atención á los méritos que concurren en el señor Miguel Yúdice, acuerda: nombrarlo interinamente Tesorero General de la República, con el sueldo de ley.—Comuníquese.

(Rubricado pro el señor Presidente.)

El Ministro General,
Pérez.



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Palacio del Ejecutivo:
San Salvador, 12 de junio de 1894.

El Supremo Gobierno Provisional de la República, en atención á la honradez del señor don Manuel Marín V. acuerda: refrendarle su nombramiento de Contador Interventor de la Tesorería General.—Comuníquese.

(Rubricado pro el señor Presidente.)

El Ministro General,
Pérez.



Palacio del Ejecutivo:
San Salvador, 16 de junio de 1894.

El Poder Ejecutivo acuerda: nombrar Redactor del "Diario Oficial" con el sueldo de ley, á don Francisco Gavidia; y mientras viene á hacerse cargo de su empleo, nómbrase interinamente al doctor don Carlos Bonilla.—Comuníquese.

(Rubricado pro el señor Presidente.)

El Ministro General,
Pérez.



Palacio del Ejecutivo:
San Salvador, 16 de junio de 1894.

El Poder Ejecutivo acuerda: 1º derogar los Decretos de 2 y 6 de abril del año corriente que suprimían el Consejo de Instrucción Pública y Rectorado de la Universidad y organizaba las Facultades de Jurisprudencia, Medicina y Farmacia: 2º Los miembros del Consejo que fungían en la fecha de dicho Decreto, reasumirán sus atribuciones: 3º Nómbrase Rector de la Universidad al señor doctor don Carlos Bonilla.—Comuníquese.

(Rubricado pro el señor Presidente.)

El Ministro General,
Pérez.



Secretaría de hacienda, crédito público, fomento y beneficencia editar

secretaria de hacienda, credito
publico, fomento y beneficencia.

CARTERA DE HACIENDA.

Palacio del Ejecutivo:
San Salvador, 18 de junio de 1894.

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Secretaría de guerra y marina editar

secretaria de guerra y marina.

CARTERA DE GUERRA.

Palacio del Ejecutivo:
San Salvador, 18 de junio de 1894.

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Secretaría de gobernación editar

secretaria de gobernación.

CARTERA DE GOBERNACIÓN.

Palacio del Ejecutivo:
San Salvador, 18 de junio de 1894.

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