Diario Oficial de El Salvador/Tomo 32/Número 82
Sección Oficial
editarPoder Legislativo
editarArtículo único.—Suprímese las facturas certificadas, á que se refiere el Decreto Legislativo de 23 de abril de 1891.
Dado en el salón de sesiones: San Salvador, marzo veintitrés de mil ochocientos noventa y dos.
Presidente.
L. V. Guzmán,
1er Srio. |
P. Romero Bosque,
2º Srio. |
Palacio del Ejecutivo: San Salvador, abril 1º de 1892.
Por tanto: ejecútese.
Carlos Ezeta.
chos de Hacienda y Crédito Público,
Que los artículos 69, 70, 71, 72 y 73 del Libro 6º del Ramo Municipal y Comunidades, no están en armonía con la Constitución vigente,
Artículo único.—Derógase las disposiciones citadas, correspondientes al Libro 6º, Título 6º del Ramo Municipal y Comunidades, de la Codificación de Leyes Patrias.
Dado en el salón de sesiones: San Salvador, marzo treinta y uno de mil ochocientos noventa y dos.
Presidente.
L. V. Guzmán,
1er Srio. |
P. Romero Bosque,
2º Srio. |
Palacio del Ejecutivo: San Salvador, abril 1º de 1892.
Por tanto: ejecútese.
Carlos Ezeta.
Despacho de Gobernación,
Artículo único.—Facúltase al Supremo Poder Ejecutivo para que invierta la suma de tres mil pesos, en el alivios de las víctimas del descarrilamiento de del Ferro-Carril de Sonsonate á Acajutla, acaecido el 22 del corriente.
Dado en el salón de sesiones: San Salvador, marzo veintiséis de mil ochocientos noventa y dos.
Presidente.
L. V. Guzmán,
1er Srio. |
P. Romero Bosque,
2º Srio. |
Palacio del Ejecutivo: San Salvador, abril 1º de 1892.
Por tanto: ejecútese.
Carlos Ezeta.
en el Despacho de Beneficencia,
Esteban Castro.