Diario Oficial de El Salvador/Tomo 32/Número 82

página 377


REPÚBLICA DE EL SALVADOR—CENTRO AMÉRICA 377

DIARIO OFICIAL


TOMO 32 San Salvador, martes 5 de abril de 1892 NUM. 82


Sección Oficial

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SECCIÓN OFICIAL

Poder Legislativo

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PODER LEGISLATIVO

LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA DEL SALVADOR,
Decreta:

Artículo único.—Suprímese las facturas certificadas, á que se refiere el Decreto Legislativo de 23 de abril de 1891.

Dado en el salón de sesiones: San Salvador, marzo veintitrés de mil ochocientos noventa y dos.

Onofre Durán,
Presidente.
L. V. Guzmán,
1er Srio.
P. Romero Bosque,
2º Srio.

Palacio del Ejecutivo: San Salvador, abril 1º de 1892.

Por tanto: ejecútese.

Carlos Ezeta.

El Secretario de Estado en los Despa-
chos de Hacienda y Crédito Público,
Daniel Angulo.



LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA DEL SALVADOR,
Considerando:

Que los artículos 69, 70, 71, 72 y 73 del Libro 6º del Ramo Municipal y Comunidades, no están en armonía con la Constitución vigente,

Decreta:

Artículo único.—Derógase las disposiciones citadas, correspondientes al Libro 6º, Título 6º del Ramo Municipal y Comunidades, de la Codificación de Leyes Patrias.

Dado en el salón de sesiones: San Salvador, marzo treinta y uno de mil ochocientos noventa y dos.

Onofre Durán,
Presidente.
L. V. Guzmán,
1er Srio.
P. Romero Bosque,
2º Srio.

Palacio del Ejecutivo: San Salvador, abril 1º de 1892.

Por tanto: ejecútese.

Carlos Ezeta.

El Secretario de Estado en el
Despacho de Gobernación,
Domingo Jiménez.



LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA DEL SALVADOR,
Decreta:

Artículo único.—Facúltase al Supremo Poder Ejecutivo para que invierta la suma de tres mil pesos, en el alivios de las víctimas del descarrilamiento de del Ferro-Carril de Sonsonate á Acajutla, acaecido el 22 del corriente.

Dado en el salón de sesiones: San Salvador, marzo veintiséis de mil ochocientos noventa y dos.

Onofre Durán,
Presidente.
L. V. Guzmán,
1er Srio.
P. Romero Bosque,
2º Srio.

Palacio del Ejecutivo: San Salvador, abril 1º de 1892.

Por tanto: ejecútese.

Carlos Ezeta.

El Secretario de Estado
en el Despacho de Beneficencia,

Esteban Castro.



Vigésima primera sesión de la Asamblea Nacional de la República

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Poder Ejecutivo

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PODER EJECUTIVO