Diario Oficial de El Salvador/Tomo 275/Número 73

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REPUBLICA DE EL SALVADOR.—AMERICA CENTRAL.

Diario Oficial.

Director: MANUEL HECTOR PEREZ HERNANDEZ



TOMO Nº 275NUMERO 73

San Salvador, Jueves 22 de Abril de 1982.


Sumario editar

SUMARIO
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PODER CONSTITUYENTE
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Decreto Nº 1.--Declárase instalada la Asamblea Constituyente de la República de El Salvador
2
Decreto Nº 2.--Reglamento Interior de la Asamblea Constituyente
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PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
JUNTA REVOLUCIONARIA DE GOBIERNO
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Decreto Nº 1090.--Reforma a la Ley de Financiamiento de Transporte de Pasajeros
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Decreto Nº 1091.--Apruébase en todas sus partes el Convenio de Enmienda, celebrado con el Gobierno de los Estados Unidos de América, por medio del cual se incrementa el Contrato de Préstamo y Donación Nº 519-0256
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE HACIENDA
Ramo de Hacienda
Acuerdos Nos. 263 y 268--Transferencias de créditos entre asignaciones del Presupuesto General, Ramos de Obras Públicas y de Hacienda
9
Acuerdos Nos. 266 y 267.--Creación de Fondos Circulante de Monto Fijo para la Secretaría de Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería y de la Intendencia de la Penitenciaría Central-Presidio Preventivo Anexo, San Salvador
9-10

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PODER CONSTITUYENTE
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Decreto Nº 1 editar

DECRETO Nº 1.
 Nosotros, Diputados electos a la Asamblea Constituyente, reunidos en número suficiente para formar Asamblea, en ejercicio de la soberanía que el Pueblo Salvadoreño nos ha conferido y de acuerdo a la resolución emitida por el Consejo Central de Elecciones a las cero horas, un minuto del día tres de abril de mil novecientos ochenta y dos, en la cual se nos declaró electos, resolución ratificadas a las diez horas, cuarenta y cinco minutos del día catorce de abril del corriente año.
DECRETAMOS:
 ARTICULO UNICO: Declárase instalada la Asamblea Constituyente de la República de El Salvador, electa de conformidad con la Ley Electoral Transitoria, contenida en el Decreto número novecientos catorce, de la Junta Revolucionaria de Gobierno, emitido el dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, publicado en el Diario Oficial número doscientos treinta y tres de esta misma fecha, Tomo doscientos setenta y tres.
 DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE, PALACIO LEGISLATIVO, San Salvador, a los veintidós días del mes de abril de mil novecientos ochenta y dos.
Lucas Asdrúbal Aguilar
 Antonio Enrique Aguirre
Alfonso Arístides Alvarenga
 Abraham Alfredo Amaya Ruíz
Héctor Manuel Araujo
 Hugo César Barrera Guerrero
René Barrios Amaya
 José Napoleón Bonilla h.
José Alberto Buendía Flores
 Ricardo Edmundo Burgos
Angel Armando Calderón Alfaro
 Félix Ernesto Canizales Acevedo
Hugo Roberto Carrillo Corleto
 María Julia Castillo Rodas
Rodolfo Antonio Castillo Claramount
 Hernán Antonio Castillo Garzona
Carlos Arnulfo Crespín
 José Luis Chicas
Roberto D'Aubuisson Arrieta
 Mauricio Adolfo Dheming Morrissey
Héctor Tulio Flores
 Carlos Alberto Funes
Ricardo González Camacho
 Guillermo Antonio Guevara Lacayo
Luis Roberto Hidalgo Zelaya
 Pedro Alberto Hernández Portillo
Marina Isabel Marroquín de Ibarra
 Carmen Martínez Cañas de Lazo
Carlos Alberto Madrid Zúniga
 Fantina Elvira Cortez v. de Martínez
Manuel Mártir Noguera
 Alfredo Márquez Flores
Oscar Armando Méndez Molina
 José Francisco Merino López
Rafael Morán Castaneda
 Ramiro Midence Barrios
Jesús Dolores Ortiz Hernandez
 Herbert Prudencio Palma Duque
Antonio Genaro Pastore Mendoza
 Rafael Antonio Peraza Hernández
José Armando Pino Molina
 Ricardo Arnoldo Pohl
José Humberto Posada Sánchez
 Juan Francisco Puquirre'
Daniel Ramírez Rodríguez
 Julio Adolfo Rey Prendes
Mercedes Gloria Salguero Gross
 José Septalín Santos Ponce
Luis Nelson Segovia
 Jorge Alberto Jarquín Sosa
Rafael Soto Alvarenga
 Juan Ramón Toledo
David Humberto Trejo
 Luis Angel Trejo Sintigo
Macla Judith Romero de Torres
 Liliana Rosa Rubio de Valdez
Roberto Edmundo Viera Díaz
 Jesús Alberto Villacorta Rodríguez
Jorge Alberto Zelada Robredo
 Mario Enrique Amaya Rosa

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Decreto Nº 2 editar

DECRETO Nº 2.

NOSOTROS DIPUTADOS CONSTITUYENTES DEL PUEBLO SALVADOREÑOS, REUNIDOS EN NUMERO SUFICIENTE PARA FORMAR ASAMBLEA, EN USO DE NUESTRAS FACULTADES SOBERANAS DECRETAMOS EL SIGUIENTE REGLAMENTO INTERIOR DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE:

CAPITULO I
Junta Preparatoria

 Art. 1.—Cinco Diputados Propietarios por lo menos, reunidos en la Secretaría de la Asamblea, podrán constituirse en Juntas Preparato- página 3 rias con el objeto de tomar las providencias necesarias a fin de lograr la asistencia de todos los Diputados Propietarios que integran la Asamblea Constituyente.

 Art. 2.—La Junta Preparatoria constituida tendrá las siguientes atribuciones:

 

a) Levantar acta de lo ocurrido en las sesiones;

 

b) Comunicar por oficio a la Junta Revolucionaria de Gobierno de El Salvador, la celebración de la primera Junta Preparatoria y enviar las comunicaciones que se crean necesarias a quienes corresponda;

 

c) Llamar a los representantes que no hayan concurrido hasta completar la Asamblea o el número suficiente para sesionar;

 

d) Recibir las Credenciales de los Diputados que se presenten y dar cuenta con ellas en su oportunidad.

 Atribuciones que podrán ser desempeñadas directamente o por medio de comisiones que al efecto nombrará el Pleno, tales como: Comisión de Credenciales, Comisión de Debates, Comisión de Presupuestos, Comisión de Protocolo y otras que fueren necesarias.

 Art. 3.—Las resoluciones en la Junta Preparatoria se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate el Director de la Comisión de Debates tendrá doble voto; y de igual manera se resolverá en las demás sesiones que la Junta Preparatoria convoque.

 Art. 4.—Una Comisión de Credenciales de tres miembros examinará y aceptará, en su caso, las credenciales de los Diputados.

 De la legalidad de las credenciales de los miembros de esta Comisión resolverá la Junta Preparatoria.

 Si la credencial de algún Diputado careciere de los requisitos que exige la ley, se le darán a éste tres días de plazo para que legitime su situación y si no lo hiciere, la Junta acordará inmediatamente llamar al Diputado Suplente que escoja entre los electos por el Departamento de que se trate. Este llamamiento será definitivo.

 Si por cualquier motivo las credenciales no se hubieren entregado a los Diputados en el plazo establecido en la Ley Electoral Transitoria, la Comisión de Credenciales determinará la forma mediante la cual los Diputados legitimarán su calidad.

 Art. 5.—Revisadas y aprobadas las Credenciales, el Pleno declarará instalada la Asamblea.

CAPITULO II
De la Protesta y Toma de Posesión de los Miembros de la Asamblea

 Art. 6.—

 Art. 7.—

 Art. 8.—

 Art. 9.—

 Art. 10.—

CAPITULO III
De la Organización de la Asamblea

 A) DE LA DIRECTIVA:

 Art. 11.—

 Art. 12.— página 4  B) DEL PRESIDENTE Y DE LOS VICE-PRESIDENTES:

 Art. 13.—

 Art. 14.—

 C) DE LOS SECRETARIOS

 Art. 15.—

 Art. 16.—

 CH) DE LAS COMISIONES:

 Art. 17.—

 Art. 18.—

 Art. 19.—

 Art. 20.—

 Art. 21.—

 D) DE LOS EMPLEADOS:

 Art. 22.—

 Art. 23.—

 Art. 24.—

CAPITULO IV
De los Diputados

 Art. 25.— página 5

 Art. 26.—

 Art. 27.—

 Art. 28.—

 Art. 29.—

 Art. 30.—

 Art. 31.—

 Art. 32.—

CAPITULO V
De las Sesiones

 Art. 33.—

 Art. 34.—

 Art. 35.—

 Art. 36.—

 Art. 37.—

 Art. 38.—

 Art. 39.— página 6  Art. 40.—

 Art. 41.—

 Art. 42.—

 Art. 43.—

 Art. 44.—

 Art. 45.—

 Art. 46.—

 Art. 47.—

 Art. 48.—

 Art. 49.—

 DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE: PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintidós días del mes de abril de mil novecientos ochenta y dos.

Roberto D'aubuisson Arrieta,
Presidente.

Hugo Roberto Carrillo Corleto,
 Vice-Presidente.

María Julia Castillo Rodas,
Vice-Presidente.
Hugo César Barrera Guerrero,
Primer Secretario.

René Barrios Amaya,
 Primer Secretario.

Rafael Morán Castaneda,
Primer Secretario.
Abraham Alfredo Amaya Ruiz,
Segundo Secretario.

Antonio Genaro Pastore Mendoza,
 Segundo Secretario.

Mercedes Gloria Salguero Gross.
Segundo Secretario.


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