Diario Oficial de El Salvador/Tomo 26/Número 31

página 137


137

República del Salvador.—Centro-América.

Diario Oficial.


Tomo 26Num. 31

San Salvador, martes 5 de febrero de 1889.


Sección Oficial

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Sección Oficial.

Poder Ejecutivo

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Poder Ejecutivo.
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Secretaría de Hacienda, Crédito Público, Guerra y Marina

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Secretaría de Hacienda, Crédito Público, Guerra y Marina.
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cartera de guerra.
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Reglamento de Uniformidad para los Cuerpos e Institutos del Ejército
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El Poder Ejecutivo,

Considerando: que no obstante lo dispuesto en el Título 11º de la Ordenanza Militar, sobre uniformes y divisas, se ha tolerado la práctica de que se modifiquen de tal manera que haya desaparecido la uniformidad requerida, y que siendo por otra parte anticuados y de costoso valor los uniformes que en la actualidad se exigen, se hace indispensable emitir un nuevo reglamento que prescriba un uniforme que reuna las condiciones de elegancia, sencillez y baratura, Decreta el siguiente:

REGLAMENTO
de
Uniformidad para los Cuerpos e Institutos del Ejército.
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uniformes.
Oficiales Generales.

Art. 1º—El uniforme de gala para los Oficiales Generales se compondrá: de casco, levita, charreteras de oro, faja de seda encarnada con una borla de oro en cada extremo, pantalón de paño azul oscuro con franja de oro para los actos á pié y de punto blanco con botas de montar de charol para los á caballo, espuela dorada y sable.
Art. 2º—El uniforme de diario de los Generales, será: teresiana guerrera, la misma faja que para gala, pantalón de paño grande con franja del mismo género azul oscuro, bota de montar para los actos á caballo, espuela dorada y sable.
Art. 3º—El casco será azul oscuro, con el escudo de la República al frente y llorón de plumas blancas.
Art. 4º—La levita, de igual color que el casco, será de paño, entallada, corrada al frente con una hilera de nueve botones, cuello alto y redondeado por delante que se cerrará con un corchete interior; á lo largo de todo el cuello tendrá un entorchado; corbatín de seda negra cosido interiormente al cuello por un extremo y teniendo en el otro un corchete para sujetarlo; el faldón tendrá la longitud necesaria para que llegue al nacimiento del dedo pulgar, estando el brazo naturalmente caído; en la parte posterior de los faldones, dos carteras verticales con un botón en cada uno de sus extremos; las bocamangas serán rectas y á un centímetro sobre el vértice del ángulo que formen, un botón pequeño cosido á la manga; llevando la levita al costado izquierdo una abertura para dar paso al tirante del sable.
Art. 5º—La guerrera tendrá el color, cuello y boca-mangas iguales á l[...] no llevará faldones, tendrá la [...] cuerpo pero sin que resulte [...] cerrará con una hilera de s[...]dando el último veinte centímetros separado del borde inferior de la guerrera, la que tendrá igual longitud que la levita, llevando hombreras con doble cordón de oro retorcido y sujetas con un botón pequeño junto á la costura del cuello; tendrá además una abertura vertical en cada costado, de diez y seis centímetros de largo, que se podrán cerrar por medio de tres corchetes; detrás dos carteras con tres botones cada una; en la cintura y á diez centímetros de las costuras de la espalda, dos presillas verticales para sostener la faja, las que serán del mismo paño que la guerrer,a se abrocharán por su extremo superior á un botón pequeño y tendrán quince milímetros de ancho y cuarenta de largo; á la altura de la cadera izquierda una abertura horizontal para dar paso al tirante del sable, en el pecho y á la altura del tercer botón un bolsillo á cada lado; la guerrera llevará, á excepción del cuello y boca-mangas, trencilla negra en todo su contorno, lo mismo que en los bolsillos y en las dos costuras de la espalda hasta las carteras; entre éstas y á igual distancia de ellas, habrá también un trozo de trencilla figurando abertura, cuyo extremo superior quedará á la misma altura que los de las carteras; la trencilla de que se habla será de pelo de cabra, de dos centímetros de ancho.
Art. 6º—La teresiana será de paño azul oscuro y su forma parecida al kepis actual; la visera de charol convexa, la que bajando á la altura de la vista formará un ángulo agudo con la frente; sobre los extremos de la visera llevará dos botones pequeños que sujetarán el barboquejo de charol; tendrá un vivo encarnado en la costura que une la parte cilíndrica á la cónica y otro en la que une ésta con el plano superior de la teresiana; la distancia entre ambas costuras será por delante de cinco centímetros y por detrás de diez; en la parte anterior y entre las dos costuras, una escarapela de los colores del pabellón nacional, sujeta por una presilla de seis cordones de oro en cuyo extremo inferior llevará un botón pequeño; la citada teresiana será consistente, y no flexible como lo es el kepis actual.
Art. 7º—El sable tendrá la guarnición de latón dorada á fuego con gavilanes y el escudo de la República, puño de madera forrado de piel de lija con cordoncillo dorado y vaina de acero con una sola anilla.
El cinturón será de cuero con hebilla y el tirante, de correo de charol, de dos centímetros de ancho.
Art. 8º—En campaña podrán usar los Generals la guerrera sin entorchado alguno.

Jefes y Oficiales de Infantería.

Art.9º—El traje de diario para los Jefes y Oficiales de Infantería se compondrá: de teresiana, guerrera, pantalón gracé con franja azul oscuro y sable.
Art. 10º—La teresiana se diferenciará de la descrita para los Generales en que entre la presilla y el paño, ha de quedar el hueco suficiente para poder colocar el plumero cuando se vista de gala.
Art. 11.—La guerrera tendrá igual co[...] y hechura que la de los Generales, diferenciándose únicamente en los siguientes detalles: el cuello será encarnado y llevará á cada lado el número del Batallón, las hombreras estarán formadas por dos cordones de oro sin retorcer, separados por un vivo de paño de cuatro milímetros de diámetro; y no llevará presillas de la cintura.
Art. 12.—El pantalón llevará la franja de cuarenta y cinco milímetros de ancho, lo mismo que el señalado para los Generales en su traje de diario.
Art. 13.—El sable será con arreglo á modelo que se diferenciará del de los Generales en ligeros detalles. El cinturón será exactamente igual al de aquellos.
Art. 14.—El traje de gala será el mismo que para diario, con plumero en la teresiana. Todos los Jefes y Oficiales de Plana Mayor de los Batallones usarán el plumero blanco y encarnado los demás.

Jefes y Oficiales de Artillería.

Art. 15.—El uniforme para los Jefes y Oficiales de Artillería será de igual forma que el de los de Infantería con las modificaciones siguientes: la guerrera, que será azul oscuro, tendrá el cuello del mismo paño, con una bomba dorada á cada lado y el pantalón será también azul oscuro con franja encarnada de cuarenta y cinco milímetros de ancho.

Jefes y Oficiales de la Guardia de Honor.

Art. 16.—Los Jefes y Oficiales de la Guardia de Honor usarán teresiana encarnada con vivos azul-oscuro; la guerrera, que será de igual color y hechura que las descritas anteriormente, tendrá de color encarnado las bocamangas y cuello; llevando éste á cada lado las letras G. H., el pantalón será azul oscuro con dos granjas encarnadas de veintiún milímetros de ancho separadas entre sí tres milímetros.

Individuos de tropa.

Art. 17.—Los individuos de tropa usarán las mismas prendas de vestir que los Jefes y Oficiales de sus Cuerpos respectivos, diferenciándose en la calidad de los géneros y en los detalles siguientes: la guerrera no llevará la cinta negra de pelo de cabra, el corbatín será de charol y las hombreras de cordón encarnado, lo mismo que la presilla de la teresiana.
Art. 18.—Para ejercicios, guardias y actos interiores del cuartel, usará la tropa un uniforme de igual hechura que el anterior, pero de lienzo rayadillo azul y blanco ó solo azul; la guerrera no llevará carteras detrás ni el cuello números, letras ni bombas; los botones serán negros. La Infantería llevará vivos encarnados en las bocamangas y costuras exteriores del pantalón; la Artillería usará en la guerrera boca-mangas azul-oscuro y en el pantalón, vivo del mismo color; la Guardia de Honor llevará las bocamangas encarnadas, lo mismo que el vivo del pantalón.

Divisas.

Art. 19.—Los Generales de División usarán dos entorchados de oro en la bocamanga de la levita ó guerrera y otros dos en la teresiana, cuyas dimensiones y dibujo de bordado serán con arreglo al modelo que oportunamente se dará á conocer; sobre cada borla de la faja dos pequeños entorchados en forma de pasador. página 188 Los Generales de Brigada llevarán un entorchado también de oro en los mismos sitios que los de División y un solo pasador sobre las borlas de la faja.
Art. 20.—Los Coroneles usarán en la bocamanga y teresiana tres galones de oro de cinco hilos y doce milímetros de ancho, separados entre sí dos milímetros.
Los Tenientes Coroneles llevarán dos galones de iguales dimensiones que los anteriores é igualmente colocados.
Los Comandantes usarán de la misma manera un solo galón.
Art. 21.—Las divisas de los Capitanes serán tres galones de oro de seis milímetros de ancho, separados entre sí dos milímetros y colocados en los mismos sitios que los anteriores.
Los Tenientes se distinguirán por dos galones de iguales dimensiones que los indicados para los Capitanes.
Los Sub-Tenientes llevarán un solo galón.
Art. 22.—Las divisas para las clases de tropa consistirán en galones de estambre encarnado, de doce milímetros de ancho, colocados diagonalmente sobre la parte exterior de la manga, desde el codo á la cartera de la bocamanga. Los Sargentos 1os llevarán tres de estos galones, separados entre si dos milímetros; los Sargentos 2os dos con igual separación, y uno solo los Cabos.

Disposiciones generales.

Art. 23º—Los entorchados que usen los Generales en la bocamanga y cuello van rodeados exteriormente por una serreta de hilo de oro.
Art. 24º—El cinturón del sable irá siempre por debajo de la levita ó guerrera, saliendo el tirante por la abertura correspondiente.
Art. 25º—Los Generales, lo mismo que los Jefes y Oficiales, llevarán en la empuñadura del sable un cordón con arreglo á modelo.
Art. 26º--El uso del sable será obligatorio para todos los actos en que la tropa forme con armas y siempre que se vista de gala.
Art. 27º--Los Jefes y Oficiales de Artillería usarán gemelos con funda y bandolera de charol y los llevarán para toda formación á caballo y cualquier ejercicio de fuego.
Art. 28º--Para los Jefes y Oficiales que sean plazas montadas será obligatorio en todo acto á caballo el uso de la media-bota de charol; fuera de estos casos podrán usar pantalón seguido con trabillas de cuero negro; sin embargo, para las formaciones pié á tierra y otros actos del servicio en que tengan que reunirse varios Oficiales, el Jefe del Cuerpo dará las órdenes convenientes para que haya completa uniformidad. Los días de gala solo se usará la media-bota para montar. En todo caso será obligatorio el uso de espuelas de acero.
Art. 29.--Tanto los Generales como los Jefes y Oficiales usarán guante blanco en toda formación y para montar á caballo, aún cuando sea individualmente.
Art. 30.--Los Ayudantes de campo usarán el uniforme correspondiente al Cuerpo de que procedan, sustituyendo el distintivo del cuello por los siguientes: los del Presidente de la República, una sardineta formada por doble galón de oro de los llamados de panecillo á lo largo del cuello, de la longitud necesaria para que quede en la parte posterior una separación de ocho centímetros entre sus extremos, sobre los cuales llevarán un botón pequeño. Los de General de División, tres galones iguales á los que usan los Capitanes colocados paralelamente al borde del cuello. Los de General de Brigada, dos galones como los anteriores, colocados en la misma forma. Los Jefes de media Brigada un solo galón.
Art. 31º--A excepción de los días festivos y de gala, se llevará siempre la teresiana cubierta con funda, la que será de lienzo blanco ó de hule negro según la época. Los Comandantes de departamento dispondrán la fecha en que deba empezar á usarse cada una de ellas.
Art. 32º--Los individuos de tropa llevarán el cinturón por encima de la guerrera cuando formen con armas; en los demás casos lo llevarán por debajo, saliendo el tahalí por la abertura correspondiente.
Art. 33º--El Calzado reglamentario para los Generales, Jefes y Oficiales del Ejército, será botina de becerro negro sin ninguna clase de adorno. El de la tropa será también de becerro y su forma con arreglo á modelo.
Para campaña y actos interiores del cuartel podrá la tropa usar alpargatas, lo mismo que para ejercicios en el campo cuando lo ordene el Jefe del Cuerpo.
Art. 34º--Todos los detalles que no figuran en el presente Reglamento por su difícil descripción, se ajustarán á modelos que con oportunidad se darán á conocer.
Art. 35º--Uno de los cuerpos residentes en la capital, que al efecto se designe, procederá á ensayar el traje de lienzo para los Jefes y Oficiales, con el objeto de estudiar en la práctica las ventajas o inconvenientes á que pudiera dar lugar su adopción en todo el Ejército.
Art. 36º--Los Cuerpos é Institutos del Ejército que hoy no están organizados, usarán cuando lo estén, uniformes semejantes á los anteriormente descritos y sus detalles se publicarán conforme tenga lugar su creación.
Art. 37º--Este Reglamento empezará á regir el 22 de Junio del corriente año, pero podrán atenerse á él desde luego los Oficiales que lo juzguen conveniente.
Los Cuerpos de tropa que en la fecha señalada en el párrafo anterior tuviesen en buen estado sus respectivos uniformes de gala los seguirán usando hasta que se les provea del nuevo.

Dado en el Palacio Nacional: San Salvador, á cuatro de febrero de mil ochocientos ochenta y nueve.

Francisco Menéndez.

El Sub-Secretario de Estado
en los Despachos de Guerra y Marina;


J. Francisco Arriola.