Diario Oficial de El Salvador/Tomo 24/Número 12

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49

República del Salvador.—Centro-América.

Diario Oficial.


Tomo 24Num. 12

San Salvador, Sábado 14 de Enero de 1888.


Sección Oficial

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SECCIÓN OFICIAL.

Poder Ejecutivo

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PODER EJECUTIVO.
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Secretaría de Hacienda, Crédito Público, Guerra y Marina

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SECRETARÍA DE HACIENDA, CRÉDITO PÚBLICO GUERRA Y MARINA.
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Cartera de Guerra
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cartera de guerra.
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El Poder Ejecutivo,

Considerando:

Que es de absoluta necesidad la fundación de un establecimiento de enseñanza en donde los que se dediquen á la carrera, de las armas puedan adquirir la educación y los conocimientos indispensables para llenar cumplidamente sus deberes como individuos del Ejército,

Decreta:

Art. 1º—Se establece en esta capital un Instituto de enseñanza bajo la denominación de Escuela Politécnica del Salvador, en donde se dará la enseñanza necesaria á los Oficiales de Infantería, Caballería é ingenieros.
Art. 2º—La Escuela dependerá exclusivamente del Ministerio de la Guerra, será gobernada por un Director, habrá en ella los profesores y demás empleados necesarios para el buen servicio del establecimiento, y los alumnos serán considerados como Cadetes del Ejército: todo con sujeción al reglamento que se dictará oportunamente.
Dado en el Palacio Nacional: San Salvador, á 14 de Enero de 1888.

Francisco Menéndez:
El Secretario del Ramo;
Santiago Méndez.
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Secretaría de Gobernación

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SECRETARÍA DE GOBERNACION.
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Cartera de Gobernación
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cartera de gobernación.
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Palacio Nacional:
San Salvador, Enero 12 de 1888.
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Palacio Nacional:
San Salvador, Enero 12 de 1888.
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Secretaría de Instrucción Pública, Fomento y Beneficencia

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SECRETARÍA DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA, FOMENTO Y BENEFICENCIA.
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Cartera de Instrucción Pública
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cartera de instrucción publica.
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Palacio Nacional:
San Salvador, Enero 13 de 1888.

El Poder Ejecutivo, queriendo organizar de una manera más conveniente las escuelas de la capital, acuerda: reducir á tres las escuelas primarias de niñas que existen en esta ciudad: cada escuela tendrá una sección superior, sirviendo la primera, para el Centro y el barrio de San Esteban; la segunda, para las del Calvario, Candelaria y Remedios, y la tercera, para las de Concepción, San José y Santa Lucía: cada establecimiento estará servido por una Directora con el sueldo de cincuenta pesos mensuales y dos Sub-Directoras con el de treinta pesos cada una, propuestas por la Dirección General de Instrucción Primaria, sin perjuicio de nombrar una tercera si el número de alumnas lo exigiere. Tendrán además los Profesores que se juzguen necesarios para el mejor éxito de la enseñanza.—Comuníquese.
(Rubricado por el señor Presidente.)

El Secretario del Ramo;
Alvarado.
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Cartera de Beneficencia
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cartera de beneficencia.
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Palacio Nacional:
San Salvador, Enero 13 de 1888.
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Palacio Nacional:
San Salvador, Enero 13 de 1888.

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