Diario Oficial de El Salvador/Tomo 18/Número 56

página 225


225

República del Salvador en Centro-América.

Diario Oficial.


Tomo 18. Num. 56

San Salvador, Sábado 7 de Marzo de 1885


Sección Oficial

editar
SECCION OFICIAL.

Poder Legislativo

editar
PODER LEGISLATIVO.
——

Ministerio de Hacienda

editar
MINISTERIO DE HACIENDA.
———
Presupuesto General para el año económico de 1885
editar
El Presidente de la República del Salvador,
á sus habitantes,
Sabed : que el Poder Legislativo ha decretado el siguiente —
Presupuesto
para el año económico de 1885.

La Cámara de Diputados de la Repùblica del Salvador,

considerando : que es un deber del Cuerpo Legislativo fijar y decretar anualmente los presupuestos de ingresos y gastos de la Administración pública, conforme á la fracción 6ª del artículo 62 de la Constitución de la República, y que, para verificarlo, debe tomarse en cuenta todo lo que pueda influir directa ó indirectamente en el mayor ó menor rendimiento de las rentas que forman el Tesoro Nacional, ha tenido á bien decretar el siguiente—

PRESUPUESTO GENERAL
para el año económico de 1885.
——
Presupuesto de ingresos.

Artículo 1.—Atendidos los productos generales ordinarios de la Hacienda pública, se suponen, por lo relativo al año económico corriente, los siguientes ingresos :—