Diario Oficial de El Salvador/Tomo 18/Número 147


REPÚBLICA DEL SALVADOR EN CENTRO-AMÉRICA.723

DIARIO OFICIAL.


TOMO 18.

NUM. 147

San Salvador, Jueves 25 de Junio de 1885.

Sección Oficial

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SECCIÓN OFICIAL.

ministerio de gobernacion.

Palacio Nacional:
San Salvador, Junio 22 de 1885.

El Supremo Gobierno Provisional, teniendo en consideración los méritos que concurren en el señor don Mariano Dorantes, acuerda: nombrarlo Gobernador de este Departamento con el sueldo de ley.—Comuníquese.

(Rubricado por el señor Presidente)

El Ministro de Gobernación:
Castellanos.



Palacio Nacional:
San Salvador, Junio 23 de 1885.

El Supremo Gobierno Provisional, teniendo en consideración los méritos que concurren en el señor Doctor Santiago Méndez, acuerda: nombrarlo Gobernador del Departamento de Cabañas, con el sueldo de ley.—Comuníquese.

(Rubricado por el señor Presidente)

El Ministro de Gobernación:
Castellanos.



Palacio Nacional:
San Salvador, Junio 23 de 1885.

El Supremo Gobierno Provisional, teniendo en consideración los méritos que concurren en el señor don Pablo Orellana, acuerda: nombrarlo Gobernador del Departamento de La-Libertad, con el sueldo de ley.

(Rubricado por el señor Presidente)

El Ministro de Gobernación:
Castellanos.



Palacio Nacional:
San Salvador, Junio 23 de 1885.

El Supremo Gobierno Provisional, teniendo en consideración los méritos que concurren en el señor Coronel don Crescencio Castellanos, acuerda: nombrarlo Gobernador del Departamento de San Vicente, con el sueldo de ley.

(Rubricado por el señor Presidente)

El Ministro de Gobernación:
Castellanos.



Palacio Nacional:
San Salvador, Junio 23 de 1885.

El supremo Gobierno Provisional estimando justas las razones expuestas por el señor Doctor don Santiago Méndez para no aceptar la Gobernación del departamento de Cabañas, acuerda: admitírselas y nombrar al señor don Julio Castellanos en quien concurren las circunstancias de honradez y patriotismo. Comuníquese.

(Rubricado por el señor Presidente)

El Ministro de Gobernación:
Castellanos.



San Salvador, Junio 23 de 1885.
Señor Ministro de Gobernación del Supremo Gobierno Provisional.

Contesto gustoso el atento oficio de U. fecha de ayer en que se sirve U. trascribirme el acuerdo supremo nombrándome Gobernador interino de este Departamento.

Mi impericia para el buen desempeño de semejante cargo, y, sobre todo, mis múltiples atenciones que pesan sobre mí, son obstáculo poderoso para poderlo aceptar. A pesar de ello, tengo mucha voluntad de servir al nuevo Gobierno, para probarle mi adhesión y simpatía, y voy á poner mi pequeño óbolo ayudándole en su inauguración con mi insignificante cooperación, bien entendido que esto solo será por unos 15 dias.

Me es grato suscribirme de U. muy atento servidor,—Mariano Dorantes.

    

Se reproducen á continuación las disposiciones dictadas por el Gobierno Provisional para conocimiento de la generalidad, en atención á que por el estado de guerra en que se hallaba la República, el "Boletín del Ejército Libertador" no circuló con la debida regularidad.

FRANCISCO MENÉNDEZ,
General de División de la República del Salvador,

Considerando: que he sido proclamado por los pueblos de la República para ponerme al frente de la revolución que tiene el noble objeto de derrocar la administración del Doctor don Rafael Zaldivar que por tanto tiempo ha ahogado nuestra libertad y violado todas nuestras garantías; y que es un deber del patriotismo procurrar el bien de la patria salvándola de la tiranía que la oprime, para dar á nuestros conciudadanos el goce de sus libertades y derechos,

decreto:

Art. 1º—Asumo la Presidencia Provisoria de la República del Salvador, poniéndome á la cabeza de la revolución que tendrá por objeto organizar el país bajo los verdaderos principios republicanos.

Art. 2º—Nómbrase al señor General don Estanislao Pérez Ministro de la Guerra encargado del Despacho General, á quien se encomeinda la organización de las diferentes oficinas del Gobierno Provisorio.

Dado en la Casa de Gobierno: Santa Ana, Mayo quince de mil ochocientos ochenta y cinco.

Francisco Menéndez.
El Secretario Interino;
Máximo Mancía.



FRANCISCO MENÉNDEZ,
General de División y Presidente Provisorio de la República del Salvador,

Considerando: que es muy conveniente á los intereses generales que el Gobierno se rodée de personas que, animadas del mejor patriotismo sean á la vez bien conocidas y conceptuadas en el país por sus honrosos antecedentes, para que su consejo y valiosa cooperación concurran á la organización y desarrollo del nuevo Gobierno bajo los principios republicanos,

decreta:

Artículo 1º—Créase una junta bajo la denominación de Junta Consultiva de Gobierno que tendrá por objeto prestar su consejo y tomar participio en la dirección de todos los asuntos relativos á la administración pública.

Art. 2º—Nómbranse por hoy miembros de dicha Junta á los respetables ciudadanos Doctor don Manuel Gallardo, don Emeterio Ruano, Doctor don Carlos Bonilla y don Pablo Orellana.

Casa de Gobierno: Santa Ana, Mayo diez y seis de mil ochocientos ochenta y cinco.

Francisco Menéndez.
El Ministro de la Guerra encargado
del Despacho General;

Estanislao Pérez.



Casa de Gobierno: Santa Ana, 16 de Mayo de 1885. || El Supremo Gobierno Provisorio atendiendo á la honradez, aptitudes y méritos que concurren en el señor doctor don Eugenio Araujo, acuerda: nombrarlo Sub-Secretario del Ministerio General. || Rubricado por el señor General Presidente Provisorio. || El Ministro de la Guerra, encargado del Despacho General;—Pérez.


Casa de Gobierno: Santa Ana, 16 de Mayo de 1885. || El Supremo Gobierno Provisorio atendiendo á la honradez, aptitudes y relevantes méritos que concurren en el señor don Benito Orozco, acuerda: nombrarlo Tesorero general del Ejército y Hacienda, debiendo rendir oportunamente la fianza de ley. || Rubricado por el señor General Presidente Provisorio. || El Ministro de la Guerra encargado del despacho general;—Pérez.


Casa de Gobierno: Santa Ana, Mayo 16 de 1885. || El Supremo Gobierno Provisorio tomando en consideración el patriotismo y relevantes méritos que concurren en el señor don Nazario Salaverría acuerda: nombrarlo gobernador y comandante general del departamento de Sonsonate. || Rubricado por el señor General Presidente Provisorio. || El Minsitro de la Guerra encargado del Despacho General;—Pérez.


página 724 Casa de Gobierno: Santa Ana, Mayo 16 de 1885.—El Supremo Gobierno Provisorio atendiendo á la honradez y mèritos que concurren en don Elías Cienfuegos, acuerda: nombrarlo administrador de correos de este departamento de Santa Ana.—(Rubricado por el señor Presidente Provisorio).—El Ministro de la Guerra encargado del Despacho General;

Pérez.

Casa de Gobierno: Santa Ana, Mayo 16 de 1885. || El Supremo Gobierno Provisorio tomando en consideración el patriotismo y relevantes méritos que concurren en el señor General don Pedro Escalón, acuerda: nombrarlo Gobernador y Comandante General de este Departamento de Santa Ana. || Rubricado por el señor General Presidente Provisorio. || El Ministro de la Guerra encargado del Despacho general; Pèrez.


Casa de Gobierno: Santa Ana, Mayo 17 de 1885. || El Supremo Gobierno Provisional, tomando en consideración la manifestación que ha hecho el señor don Nazario Salaverría de no poder desempeñar la Comandancia General del Departamento de Sonsonate, acuerda: admitir la renuncia que hace de dicho cargo, quedando de Gobernador del Departamento indicado. || Rubricado por el señor General Presidente Provisional. || El Ministro de la guerra encargado del Despacho General, || Estanislao Pérez.


Casa de Gobierno: Santa Ana, Mayo 17 de 1885. || El Supremo Gobierno Provisional, atendiendo á la honradez y méritos que concurren en el señor Coronel don J. Domingo Arce, acuerda: nombrarle Comandante General del Departamento de Sonsonate, facultándole para que nombre al Mayor de dicho Departamento y Comandante de Acajutla, dando cuenta al Gobierno. || Rubricado por el señor General Presidente Provisional. || El Ministro de la Guerra encargado del Despacho General, || Estanislao Pèrez.


Casa de Gobierno: Santa Ana, Mayo 17 de 1885. || El Supremo Gobierno Provisional, atendiendo á la honradez y méritos que concurren en el señor Coronel don Rafael Gutierrez, acuerda: nombrarle Gobernador y Comandante General del Departamento de Ahuachapán. || Rubricado por el señor General Presidente Provisional. || El Ministro de la Guerra encargado del Despacho General, || Estanislao Pérez.


casa de Gobierno: Santa Ana, Mayo 17 de 1885. || El Supremo Gobierno Provisional, atendiendo á la honradez y méritos que concurren en el señor don Valeriano Ibarra, acuerda: nombrarle Mayor del Departamento de Ahuachapán. || Rubricado por el señor General Presidente Provisional. || El Ministro de la Guerra encargado del Despacho General, || Estanislao Pérez.


Casa de Gobierno: Santa Ana, Mayo 18 de 1885. || El Supremo Gobierno Provisional, tomando en consideración el patriotismo y méritos que distinguen á los señores don Joaquín Medina y don J. Rosa Pácas, acuerda: nombrarles miembros de la Junta Consultiva de Gobierno, creada por decreto de 16 del corriente mes. || Rubricado por el señor General Presidente Provisional. || El Ministro de la Guerra encargada del Despacho General, || Perez.


Casa de Gobierno: Santa Ana, 20 de Mayo de 1885. || Deseando utilizar en beneficio de la República la ilustración y aptitudes del doctor don Jacinto Castellanos, el Supremo Gobierno Provisional, acuerda: nombrarle miembro de la Junta Consultiva de Gobierno. || Rubricado por el Señor Presidente Provisional. || El Ministro General, || Pérez.


Casa de Gobierno: Santa Ana, Mayo 20 de 1885. || Hallándose ausente en servicio de la República el señor doctor don Eugenio Araujo, el Supremo Gobierno Provisional, acuerda: nombrar al señor doctor don Manuel Pacas para que le sustituya interinamente en el empleo de Sub-Secretario del Ministerio General. || Rubricado por el Señor Presidente Provisional. || El Ministro de la Guerra encargado del Despacho General, || Pérez.


FRANCISCO MENENDEZ,
Presidente Provisional de la República,

Considerando: 1º Que el Gobierno del Doctor Don Rafael Zaldívar, en su inútil afán de fundar en el terror el despotismo, hacía apalear por sus ajentes á los ciudadanos y aún á las mujeres, hasta por la simple emisión del pensamiento libre:

2º Que los palos, si empleados como castigo arbitrario son bárbaros, aplicados como tormento, según se ha hecho con harta frecuencia para obtener confesiones y aún declaraciones de testigos, son además de bárbaros, absurdos contraproducentes, como más propios para torcer que para enderezar el camino de la justicia en la indagación de la verdad:

3º Que la flajelación es una reminiscencia de la esclavitud y de la colonia "en sus tiempos más atrasados" é incompatible con el sistema republicano que consagra la dignidad de la personalidad humana:

4º Que si no se pusiera remedio á ese escándalo con que se ha insultado á la sociedad y á la civilización, el pueblo se envilecería y, minadas las bases de las instituciones, bien pronto reaparecería el despotismo, y la Revolución habrá sido estéril; y

5º Que es de urgente necesidad para el Salvador borrar la mancha que tales prácticas han impreso en su escudo para que no llegue un día en que América se avergüence de nosotros;

DECRETA:

Art. 1º Quedan prohibidos para siempre los palos, ya se apliquen como tormento, ya como castigo ilegal y arbitrario.

Art. 2º El funcionario civil ó militar que ordenare la flajelación de cualquiera persona, es reo del delito de lesiones graves, cualquiera que sea el tiempo en que estas se curen y aun cuando no dejen señales, sin perjuicio de aplicarle la pena que corresponda, si resultare la muerte de la víctima. Las penas que se impongan en cumplimiento de este artículo son inconmutables.

Art. 3º El que hubiere ordenado la flajelación perderá por el mismo hecho los empleos que tuviere á la fecha de la comisión del delito; y si en el tiempo subsiguiente hubiere recibido sueldos, los devolverá íntegros al fulminarse contra é la sentencia.

Art. 4º Los funcionarios que ordenasen la flagelación serán indignos de la confianza pùblica é incapaces para toda clase de ascensos y de empleos en la República.

Art. 5º Los jueces comunes son los únicos competentes para conocer en las causas criminales por flagelación, aunque los reos sean militares; y en este caso no será necesario el desafuero.

Dado en la ciudad de Santa Ana, á los 22 días del mes de Mayo de 1885.

Francisco Menéndez.
El Ministro General;—Estanislao Pérez.

FRANCISCO MENENDEZ,
Presidente Provisional de la República,

Considerando: que el decreto Gubernativo de 28 de Agosto último, á pretesto de crear el Ejército de la República, solo tuvo el inícuo objeto de arrancar mas dinero al pueblo:

Que esta nueva extorsión, además de opresiva, no servía siquiera para cubrir ninguna necesidad del Estado, sino para satisfacer los caprichos personales del dictador y su círculo:

Que tal disposición es atentatoria á la dignidad y honra del ejército; y

Finalmente, que la disposición en referencia estaba además calculada para someter al régimen militar á los ciudadanos de la oposición, falseando así las instituciones sostenedoras de la libertad é impidiendo el ejercicio del derecho de insurección, ha tenido á bien decretar y

Decreta:

Art. 1º Queda derogada la referida ley de 28 de Agosto de 1884, y será considerada como insubsistente.

Art. 2º Las cantidades enteradas á título de exoneración del servicio de las armas, serán devueltas á los enterantes tan pronto como lo permitan las circunstancias del Erario; y

Art. 3º Quedan vigentes las leyes militares sobre exoneraciones del servicio de las armas, anteriores á la que se deroga.

Dado en Santa Ana, á 22 de Mayo de 1885.—Francisco Menéndez.

El Ministro General;—Estanislao Pérez.

FRANCISCO MENENDEZ,
Presidente Provisional de la República,

Considerando: que las actuales circunstancias hacen necesario todavía el empleo de la fuerza para conseguir los fines de la Revolución que se ha iniciado:

Que para el acierto en las operaciones militares conviene oír el consejo de página 725 personas entendidas en el arte de la guerra; y

Que, aun restablecida la paz, este consejo es útil para la mas acertada resolución de los negocios del ramo;

Decreta:

Art. 1º Se establece una "Junta Consultiva de Guerra", cuyo objeto será ilustrar con su consejo la opinión del Gobierno y la del General en Jefe del Ejército sobre los asuntos militares que tengan á bien someter á su conocimiento.

Art. 2º La Junta se compondrá del Ministro de la Guerra, como Presidente, de un Secretario y de los vocales que se nombren. Tanto el Secretario como los vocales tendrán por lo menos, el grado de Generales de Brigada.

Art. 3º El señor Ministro de la Guerra queda encargado del cumplimiento de este decreto.

Dado en Santa Ana, á veintiuno de Mayo de mil ochocientos ochenta y cinco.

Francisco Menéndez.
El Ministro General;—Estanislao Pérez.

Casa de Gobierno: Santa Ana, Mayo 22 de 1885. || El Supremo Gobierno Provisional, tomando en consideración la honradez y aptitudes de los señores don Ezequiel Castaneda, don Víctor García y don Juan Maza, acuerda: nombrar, al primero, Oficial Mayor, y á los dos últimos escribientes del Ministerio General. Comuníquese. || Rubricado por el señor Presidente Provisional. || El Ministro General: || Estanislao Perez.


Casa de Gobierno: Santa Ana, Mayo 23 de 1885. || El Supremo Gobierno Provisional, en atención á las crecientes necesidades del servicio de la Tesorería por una parte, y por otra á las aptitudes y honradez del señor don Manuel Barriere, ha tenido á bien nombrarle Contador Interventor; con el sueldo de ley.—Comuníquese á quienes corresponde. || Rubricado por el señor Presidente Provisional. || El Ministro de la Guerra encargado del Despacho General,—Pérez.


Casa de Gobierno: Santa Ana, Mayo 23 de 1885. || El Supremo Gobierno Provisional, tomando en consideración el patriotismo y la honradez que concurren en los señores doctor don Julio Castillo y don Cecilio Mira, acuerda: nombrar al primero comandante local del distrito de Metapán y al segundo administrador de rentas y correos del mismo distrito, debiendo rendir oportunamente la fianza de ley. || Rubricado por el señor Presidente Provisional. || El Ministro General,—Pérez.


Casa de Gobierno: Santa Ana, mayo 26 de 1885. || El Supremo Gobierno Provisional, atendiendo á la honradez y méritos que concurren en el señor doctor don Tiburcio G. Bonilla, acuerda: nombrarle Juez de primera instancia militar de este Departamento. || Rubricado por el señor Presidente Provisional. || El Ministro General,—Pérez.


No Oficial

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NO OFICIAL.

Actas.

Se han recibido en el Ministerio respectivo las actas de reconocimiento y adhesión en favor del Gobierno provisional, celebradas por las Municipalidades de Ilobasco, Sensuntepeque, Santiago Nonualco, Analco, San Juan Nonualco, Caluco, Tapalhuaca, Ceiba, Santa María Ostuma, San Pedro Nonualco y Paleca. El Gobierno provisional no ha creído conveniente dar publicidad á esos documentos para que no se crea que tiende á seguir el trillado camino de buscar popularidad en actas municipales, si bien en la presente época se han celebrado aquellas con la mayor espontaneidad.

Ha llegado ya la època en que los principios netamente republicanos se reduzcan á la práctica, y en ese terreno el Ciudadano Presidente de la República desea probar á la faz de sus compatriotas que aquellos han constituido siempre su ideal.

La prensa oficial se ocupará de asuntos de verdadero interés público y no será como antes el lugar en donde se reflejaba la adulación interesada y rastrera.