Diario Oficial de El Salvador/Tomo 18/Número 137


REPÚBLICA DEL SALVADOR EN CENTRO-AMÉRICA.683

DIARIO OFICIAL.


TOMO 18.

NUM. 137

San Salvador, Jueves 11 de Junio de 1885.


Sección Oficial editar

SECCIÓN OFICIAL.

Ministerio General editar

MINISTERIO GENERAL.

El Presidente de la República del Salvador,

Considerando:

Que el 15 de Mayo del corriente año el General don Francisco Menéndez se rebeló contra la autoridad legítima de la República, proclamándose Presidente Provisorio en la ciudad de Santa Ana:

Que á consecuencia de ese movimiento revolucionario ha sido de urgente necesidad poner en estado de guerra al país para debelar la facción acaudillada por aquel jefe, con grave perjuicio de las vidas y propiedades de los ciudadanos:

Que por decreto legislativo de 15 de Marzo útlimo el referido General Menéndez fué declarado traidor á la Patria por haber atentado contra su autonomía, haciendo armas contra ella al amparo de la bandera guatemalteca:

Que el Supremo Gobierno ha agotado todos los medios de conciliación para llegar á un avenimiento amistoso con los rebeldes, á fin de pacificar el Estado; y que se hace necesario escarmentar á los culpables y poner término á la situación azarosa en que la guerra civil mantiene al país:

En uso de las facultades con que el Poder Legislativo le ha investido,

 decreta:

1º Declárase faccioso al General don Francisco Menéndez:

2º Igualmente declárase como tales á todos los que directa ó indirectamente le ayuden en su empresa revolucionaria:

3º Los rebeldes serán responsables con sus personas é intereses de los males que, á consecuencia de la rebelión, se originen, debiendo ser juzgados como traidores conforme á las leyes:

4º Se recuerda á todas las autoridades civiles y militares el estricto cumplimiento de la ley de estado de sitio decretado por el Poder Legislativo el 15 de Marzo del corriente año.

5º Se concede el perentorio término de cuatro dias á todos los que afiliaos á la revolución acaudillada por el General Menèndez, quisieren desistir en sus propósitos sometiéndose á la autoridad legítima y á quienes se dará toda clase de garantías:

6º El presente decreto tendrá efecto desde el día de su publicación.

Dado en el Palacio Nacional: San Salvador, á cinco de Junio de 1885.

Fernando Figueroa.
Domingo López, 
Ministro de Hacienda, encargado de la Cartera de
Justicia y Relaciones Exteriores.

Manuel Herrera,
Sub-Secretario de la Guerra y Fomento.

Jesús Velásco, 
Sub-Secretario de lo Interior é Instrucción Pública.

Ministerio de Instrucción Pública editar

MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA.

Palacio Nacional: 
San Salvador, Junio 10 de 1885.

El Poder Ejecutivo, atendiendo á la imperiosa necesidad de consagrar los fondos públicos al pago de los gastos que la guerra ocasiona, acuerda: suspender desde esta fecha los establecimientos de enseñanza profesional, y los de instrucción secundaria y primaria que fueren costeados por el Gobierno, mientras dure el estado de guerra; suspendiéndose asimismo toda clase de subvenciones que se hubieren acordado á beneficio de establecimientos particulares.—Comuníquese.

(Rubricado por el señor Presidente.)

El Sub-Secretario de Instrucción Pública;
Velasco. 
   

Ministerio de Justicia editar

MINISTERIO DE JUSTICIA.

Palacio Nacional: 
San Salvador, Junio 10 de 1885.

El Poder Ejecutivo, con el fin de proveer debidamente á los gastos militares que demandan las actuales circunstancias, acuerda: suspender todos los Tribunales civiles de Justicia de la República, excepto los juzgados de paz, mientras dure la guerra civil.—Comuníquese.

(Rubricado por el señor Presidente.)

El Ministro de Hacienda encargado del despacho
de Justicia;
 
López. 

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