Diario Oficial de El Salvador/Tomo 137/Número 182
Sumario
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Poder Legislativo
editarCONSIDERANDO: que los nobles y levantados esfuerzos de la República de China en pro de la Democracia merecen todo homenaje de respeto y simpatía,
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Poder Ejecutivo,
DECRETA:
Art. 1º—Suprímese el parágrafo del Art. 52 de la Ley de Extranjería que dice así:
"También serán considerados como extranjeros perniciosos para no permitirles su establecimiento en el país a los indígenas u originarios de la China. Esta disposición no comprenderá a los ya establecidos en el país".
Art. 2º—Adiciónase al Art. 52 de la referida ley, el siguiente inciso:
"El Gobierno de El Salvador procurará celebrar una Convención con la República de China sobre bases justas y convenientes, para que los ciudadanos de esa República puedan gozar del de- recho de viajar y residir en el territorio de El Salvador y gozar de los derechos acordados a los extranjeros en general".
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Legislativa; Palacio Nacional: San Salvador, a los veintiocho días del mes de julio de mil novecientos cuarenta y cuatro.
Presidente.
Abdón Martínez, h.,
Primer Secretario |
Segundo Secretario.
Palacio Nacional: San Salvador, 29 de julio de 1944.
Ejecútese,
J. Parada A.,
Ministro de Gobernación |
Ministro de Relaciones Exteriores.