Diario Oficial de El Salvador/Tomo 136/Número 103
Director: GUSTAVO ALVARADOAdministrador: ARTURO H. LARA
Sumario
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Se acepta la renuncia al señor General don Maximiliano Hernández Martínez, del cargo de Presidente de la República y Comandante General del Ejército. (Decreto Nº 34) |
1361
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Se da posesión al Designado General Andrés Ignacio Menéndez, del cargo de Presidente de la República y Comandante General del Ejército. (Decreto Nº 35) |
1361
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Concédese amplia e incondicional amnistía a todos los militares o civiles que tomaron parte en el reciente movimiento subversivo. (Decreto Nº 36) |
1361
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Se organiza el Gabinete de Gobierno que integrará el Poder Ejecutivo. |
1362
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Trasládase al Coronel José Eduardo Garay, Gobernador Político del Departamento de Cabañas, con igual cargo al Departamento de Cuscatlán. (Acuerdo Nº 844) |
1362
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Retifícase el nombramiento de Tesorero ad-honorem del Comité de Coordinacion Económica, conferido a don Luis Margerit. (Acuerdo Nº 317) |
1362
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Nombramientos en los personales de la Maestranza del Ejército y de la Aviación Militar Salvadoreña (Acuerdos Nos. 234 y 235) |
1362
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Promuévense al grado de Capitán del Ejército, a varios Tenientes. (Acuerdos Nos. 237 y 238) |
1362-1363
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Se promueve al grado de Capitán Mayor del Ejército, a varios capitanes. (Acuerdos Nos. 236 y 239) |
1363
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Se cancela el nombramiento de escribiente de la Comandancia Departamental de San Vicente, al señor Bernabé de J. Flores (Acuerdo Nº 240) |
1363
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Nómbrase al Sargento Bernardo Linares Colindres, Comandante Local de Cuscatancingo. |
1363
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Se nombra al Cabo José Doroteo Torres, Sub-Comandante Local de Villa Delgado. (Acuerdo Nº 424) |
1363
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Nómbrase al señor José Antonio Cienfuegos, Escribiente y Secretario de la Comandancia y Capitanía del Puerto de Acajutla. (Acuerdo Nº 243) |
1363
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Se nombra al señor José Daniel Pacas, Escribiente de la Comandancia Departamental de Santa Ana. (Acuerdo Nº 244) |
1363
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Nómbrase al señor Manuel García López, Telefonista de la Escuela Militar. (Acuerdo Nº 245) |
1363
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Se nombra al Cabo Francisco Lozano, Sub-Comandante Local de San Sebastián, Departamento de San Vicente. (Acuerdo Nº 246) |
1363
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Se traslada al Bachiller Eduardo Andreu, al puesto de Dibujante de Localización de la Dirección General de Obras Públicas. (Acuerdo Nº 144) |
1363
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Se nombra Inspector de Zona de la Dirección General de Carreteras, a don Víctor Bará. (Acuerdo No. 145) |
1363
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Poder Legislativo
editarConsiderando: que habiendo interpuesto su renuncia del elevado cargo de Presidente de la República y Comandante General del Ejército, el General don Maximiliano Hernández Martinez, y siendo atendibles las razones en que la funda, es del caso aceptarla,
en uso de sus facultades constitucionales y de conformidad con el numeral once del Art. 75 de la Constitución Política,
Art. 1º.—Aceptar la renuncia al señor General don Maximiliano Hernández Martínez del elevado cargo de Presidente de la República y Comandante General del Ejército, y proceder inmediatamente al cumplimiento de lo que dispone el Art. 92 de la Constitución Política.
Art. 2º.—El presente decreto tendrá efecto desde este momento.
Dado en el Palacio Presidencial; San Salvador, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos cuarenta y cuatro.
Presidente.
Abdón Martinez, h.,
Primer Secretario |
Secretario Interino.
Palacio Nacional: San Salvador, a los diez días del mes de mayo de mil novecientos cuarenta y cuatro.
Ejecútese,
Presidente de la República.
Ministro de Gobernación.
Considerando: que por Decreto Legislativo de esta fecha se ha aceptado la renuncia al señor General don Maximiliano Hernández Martínez del elevado cargo de Presidente de la República y Comandante General del Ejército, y habiendo cumplido con lo ordenado en la parte final del Art. 1º del referido decreto, según comunicación de esta fecha, en la que se manifiesta que los Ministros de Estado y los señores Presidente de la Corte Suprema de Justicia y de esta Asamblea, han electo para que ejerza el cargo, al señor General Andrés Ignacio Menéndez,
Por tanto,
en uso de sus facultades constitucionales y de conformidad con el numeral once del Art. 75 de la Constitución Política,
Decreta:
Art. 1º—Se da posesión al Designado General Andrés Ignacio Menéndez, del elevado cargo de Presidente de la República y Comandante General del Ejército, para que ejerza sus funciones de conformidad con el Art. 92 de la Constitución Política.
Art. 2º—El presente Decreto tendrá efecto de ley desde este momento.
Dado en el Palacio Presidencial; San Salvador, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos cuarenta y cuatro.
Presidente.
Abdón Martinez, h.,
Primer Secretario |
Secretario Interino.
Palacio Nacional: San Salvador, a los diez días del mes de mayo de mil novecientos cuarenta y cuatro.
Ejecútese,
Presidente de la República.
Ministro de Gobernación.
CONSIDERANDO: que para afianzar la paz y la tranquilidad de la Nación, perturbadas con motivo de los acontecimientos políticos ocurridos en el país, e interpretando la voluntad del PUEBLO SALVADOREÑO, es conveniente decretar amnistía para todas aquellas personas que en alguna forma hubieren participado en los movimientos populares de sedición o rebelión cometidos hasta esta fecha;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales, y a iniciativa del señor Presidente de la República General Andrés I. Menéndez, DECRETA:
Art. 1º—Concédese amplia e incondicional amnistía a todos los militares o civiles, que como autores, cómplices o encubridores aparezcan complicados en actos de rebelión, sedición o cualquiera de los delitos comprendidos en los Títulos 1º a 3º del Libro Segundo del Código Penal, verificados antes de esta fecha. Quedan también comprendidos en esta disposición, los autores, cómplices o encubridores de los delitos de insubordinación, motín o desobediencia cometidos en el mismo tiempo.
Art. 2º—En cumplimiento de lo anterior deberán ser puestos inmediatamente en libertad los condenados por sentencia ejecutoriada y los detenidos o presos por delitos que comprende esta gracia, debiendo sobreseerse en las causas pendientes por las autoridades que conozcan de ellas, cualquiera que sea el estado en que se encuentren.
Art. 3º—Esta amnistía se entenderá concedida, como se ha dicho, a todos los culpables de los delitos enumerados, ya sean autores, cómplices o encubridores y aún a los que no se les hubiere iniciado proceso. Se extiende también a las mismas clases de culpables de delitos conexos o directamente relacionados con los que motivan esta gracia. En ningún caso podrá continuarse proceso contra personas que en alguna forma estuvieren sindicadas en los delitos a que se refiere esta amnistía.
Art. 4º—El presente Decreto entrará en vigor desde esta misma fecha.
Dado en el Palacio Presidencial: San Salvador, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos cuarenta y cuatro.
Presidente.
Abdón Martinez, h.,
Primer Secretario |
Secretario Interino.
Palacio Nacional: San Salvador, a los diez días del mes de mayo de mil novecientos cuarenta y cuatro.
Ejecútese,
Presidente de la República.
Ministro de Justicia.
Poder Ejecutivo
editarPresidente Provisorio
de la República de El Salvador,
Decreta:
Artículo 1º—Organizase el Gabinete de Gobierno que integrará el Poder Ejecutivo, de la manera siguiente:
Ministro de Relaciones Exteriores y Justicia, Doctor Julio Enrique Avila;
Subsecretario de Relaciones Exteriores y justicia,
Ministro de Instrucción Pública, Doctor Hermógenes Alvarado;
Subsecretario de Instrucción Pública,
Ministro de Gobernación, Trabajo, Fomento, Agricultura y Asistencia Social, Doctor Joaquín Parada Aparicio;
Subsecretario de Gobernación, Trabajo y Asistencia Social, Doctor Napoleón Rodríguez Ruiz;
Subsecretario de Fomento y Agricultura, Ingeniero Simeón Angel Alfaro;
Ministro de Hacienda, Crédito Público, Industria y Comercio, Doctor Héctor Escobar Serrano;
Subsecretario de Hacienda, Crédito Pública, Industria y Comercio, Doctor Carlos Alberto Liévano;
Ministro de Defensa Nacional, General Fidel Crisanto Garay;
Subsecretario de Defensa Nacional, General José Guevara Martínez;
Art. 2º—Los nombrados protestarán ante el suscrito Presidente de la República, el fiel desempeño de sus cargos bajo su palabra de honor y sus sentimientos de patriotismo, inspirados en las legítimas necesidades del país.
Dado en el Palacio Nacional: San Salvador, a los diez días del mes de mayo de mil novecientos cuarenta y cuatro.
Presidente de la República
Ministro de Gobernación.