Diario Oficial de El Salvador/Tomo 12/Número 73
Sección Oficial
editarconsiderando:
Que la contrata celebrada el 28 de noviembre del año próximo pasado entre el señor don Pedro Melendez, Ministro de Hacienda y Guerra, especialmente autorizado y el señor don Mauricio Duke, para la construccion de una línea férrea desde esta capital hasta el puerto de La-Libertad. es de grande importancia y utilidad para el país,
decreta:
Art. 1.º—Se aprueba la referida contrata celebrada entre el señor Ministro don Pedro Melendez y don Mauricio Duke, el 28 de Noviembre del año próximo pasado, compuesta de treinta y seis artículos para la construcción de una línea férrea desde esta capital hasta el puerto de La-Libertad, con las modificaciones que siguen:
Art. 2.º—Al artículo 9.º de la contrata se le agrega "y al llegar este término el Ferro-carril, por el mismo hecho, pasará á ser propiedad del Estado, sin indemnización de ninguna clase, quedando la empresa en la obligación de entregarlo con todos sus enseres en perfecto estado de servicio".
Art. 3.º—Al artículo 3.º de construcción debe agregársele, donde dice tres piés, la palabra "ingleses".
Art. 4.º—Al artículo 4.º de construcción, incisos 3.º y 4.º, se le agrega, al fin de cada uno de ellos, "previo registro".
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Senadores. Palacio Nacional: San Salvador, Marzo ocho de mil ochocientos ochenta y dos.
A la Cámara de Diputados.
Teodoro Moreno, Presidente.
Casimiro Lazo, S. Secretario.
José Antonio Peña, S. Secretario.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados. Palacio Nacional: San Salvador, Marzo once de mil ochocientos ochenta y dos.
Al Poder Ejecutivo.
Jaime Ávila, Presidente.
Lucio Ulloa, Secretario.
Rafael Osorio, Secretario.
Palacio Nacional: San Salvador, Marzo 13 de 1882.
Por tanto: ejecútese.
Rafael Zaldívar.
en el despacho de Gobernación y Fomento;
Pedro Meléndez.