Diario Oficial de El Salvador/Tomo 12/Número 70
Sección Oficial
editardecreta:
Art. 1.º—Todo individuo que reciba dinero, ó empeñe su palabra por trabajo personal, está obligado á cumplir su compromiso; y en caso de falta, sufrirá la pena de quince dias de obras públicas, obligado á cumplir dicho compromiso y pagar al acreedor las costas, daños y perjuicios.
Art. 2.º—Si el acreedor no necesitase al quebrador despues de cumplida la pena de obras públicas, el deudor está obligado á devolver la cantidad recibida y á pagar al acreedor las costas, daños y perjuicios.
Art. 3.º—Si el quebrador no paga inmediatamente ni afianza la deuda y costas á satisfacción del acreedor, permanecerá detenido hasta que lo verifique, no pasando de dos meses: vencido este plazo se remitirá al quebrado á la finca ó casa del acreedor á cumplir su comrpomiso; mas si el acreedor cede la deuda á beneficio de las obras públicas, el quebrador la desquitará en ellos á razon de dos reales diarios.
Art. 4.º—Los alcaldes municipales, harán cumplir esta disposición bajo la multa de diez á veinticinco pesos que hará efectiva el respectivo gobernador departamental á beneficio del municipio de cada pueblo.
Art. 5.º—Los alcaldes auxiliares y comisionados de campo al primer requerimietno de los agricultores, están obligados á capturar y á dar cuenta, con los quebrados á la autoridad que designa el artículo anterior, ó bien ponerlos en la finca ó casa del acreedor sin necesidad de orden escrita, bajo la multa de uno á diez pesos que exigirá el alcalde municipal respectivo.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Senadores. Palacio Nacional: San Salvador, Marzo primero de mil ochocientos ochenta y dos.
A la Cámara de Diputados.
Teodoro Moreno, Presidente.
Antonio Liévano, S. Secretario.
Casimiro Lazo, S. Secretario.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados. Palacio Nacional: San Salvador, Marzo once de mil ochocientos ochenta y dos.
Al Poder Ejecutivo.
Jaime Ávila, Presidente.
Lucio Ulloa, Secretario.
Rafael Osorio, Secretario.
Palacio Nacional: San Salvador, Marzo 13 de 1882.
Por tanto: ejecútese.
Rafael Zaldívar.
en el despacho de Gobernación y Fomento;
Eduardo Arriola.