Diario Oficial de El Salvador/Tomo 12/Número 55
Sección Oficial
editarPoder Legislativo
editarconsiderando:
Que la contrata que el Ejecutivo ha celebrado con el señor don Francisco Camacho, el nueve de Abril del año próximo pasado, para la construcción de una línea férrea, corrida desde el puerto de Acajutla á la ciudad de Sonsonate y servida por máquinas de vapor, es de positiva utilidad para el comercio y agricultura de los departamentos de Occidente, y de conveniencia general para la República; y que siendo la referida empresa de tanta significación é importancia y la primera de esta clase, que aparece en el país, ha habido razón para que el Ejecutivo le haya prestado y le preste su apoyo y protección de una manera particular, se ha servido decretar y
decreta:
Artículo 1.º—Apruébaase la contrata celebrada por el Ministro del ramo de Beneficencia, á nombre del Supremo Gobierno y el señor don Francisco Camacho el dia nueve de Abril de mil ochocientos ochenta y uno próximo pasado, comprendido en veintiun artículos sobre la construcción y explotación de un ferrocarril que funcionará por máquinas de vapor desde el puerto de Acajutla á la ciudad de Sonsonate en el departamento del mismo nombre con la adición que aparece en el artículo siguiente.
Art. 2.º—Al artículo sétimo de la referida contrata se le adiciona: "En perfecto estado de servicio".
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Senadores: Palacio Nacional: San Salvador, Febrero veintitres de mil ochocientos ochenta y dos.
A la Cámara de Diputados.
Ángel Guirola, Presidente.
Antonio Liévano, Secretario.
Casimiro Lazo, Secretario.
Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Palacio Nacional: San Salvador, Febrero veintiocho de mil ochocientos ochenta y dos.
Jaime Ávila, Presidente.
Lucio Ulloa, Secretario.
Rafael Osorio, Secretario.
Palacio Nacional: San Salvador, Marzo 2 de 1882.
Por tanto: ejecútese.
en el despacho de Gobernación y Fomento;
Eduardo Arriola.
Actas de las sesiones
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