Diario Oficial de El Salvador/Tomo 110/Número 51

página 449


REPUBLICA DE EL SALVADOR, AMERICA CENTRAL449

DIARIO OFICIAL

TOMO 110San Salvador, lunes 2 de marzo de 1931NUM. 51

Sumario

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SUMARIO

PODER LEGISLATIVO
Decreto.—Reformas y adiciones al decreto legislativo por el cual se anexó a la jurisdicción de Santa Ana la laguna de Coatepeque
pág. 449
Decreto."—Acéptase la renuncia del cargo de diputados por Chalatenango a don Abel Tobías y se llama al diputado suplente por Santa Ana, don Rosalío Antonio Castaneda
pág." 449
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
Decreto."—Organízase el personal que integrará el Gabinete de Gobierno
pág." 449
Acuerdo.—Se refrenda al doctor Hermógenes Alvarado, h., su nombramiento de Secretario Privado de la Presidencia de la República
pág." 449
Acuerdo."—Nómbrase al bachiller Adolfo Zelaya, Secretario Particular de la Presidencia de la República
pág." 449
Acuerdo."—Nómbranse los Gobernadores Políticos Propietarios de los departamentos de San Salvador, Sonsonate, La Paz, San Miguel, Santa Ana, Chalatenango y La Unión
pág." 449
Acuerdo."—Nómbrase Gobernador Político suplente del departamento de Cuscatán, al general Manuel Antonio Castañeda
pág." 449
Acuerdo."—Aprobando los Estatutos de la Sociedad de Amigos "Adrián Rodríguez", de Zacatecoluca
pág." 450
SECRETARÍA DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA
Acuerdo."—Se autoriza al colegio "La Asunción", de Santa Ana, para que establezca el primer curso normal
pág." 452
Acuerdo."—Autorízanse a varios institutos y colegios para que impartan enseñanza primaria
pág." 452
Acuerdos.—Nombramientos, licencias y renuncias de directores, subdirectores y profesores de las escuelas oficiales de la República
pág." 452


Poder Legislativo

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PODER LEGISLATIVO

Decreto Nº. 204.

La Asamblea Nacional Legislativa de la República de El Salvador,
En uso de las facultades que la Constitución le confiere,

DECRETA:

las siguientes reformas y adiciones al Decreto Legislativo de 31 de mayo de 1926, por el cual se anexó a la jurisdicción de Santa Ana la Laguna de Coatepeque, segregándola de la jurisdicción de la ciudad de su nombre:

Art. 1º.—El Art. 2o. queda reformado así: "Art. 2º.—Los impuestos o arbitrios municipales que paguen los vecinos de la expresada Laguna, los continuarán pagando a favor del Municipio de la ciudad de Santa Ana, quien los cobrará a su favor."

Art. 2º.—Además de los impuestos a que se refiere el expresado artículo 2º., reformado por el artículo anterior, se establecen los siguientes arbitrios, que se dedicarán exclusivamente a los trabajos del camino de circunvalación de la Laguna de Coatepeque:

1-Por cada vez que lleguen a la laguna automóviles, camionetas y camiones, en los meses de febrero a mayo inclusive, de cada año
₡ 1.00
" 0.50

Art. 3º.—El presente decreto tendrá fuerza de ley desde el día de su publicación.

Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, Palacio Nacional: San Salvador, a los treinta días del mes de septiembre de mil novecientos treinta.

Francisco A. Reyes,
Presidente.
Vicente Navarrete,
1er. Secretario.
Jorge Escobar V.,
2º. Secretario.

Palacio Nacional: San Salvador, 26 de febrero de 1931.

Publíquese,

P. Romero Bosque.

El Ministro de Gobernación,
Manuel V. Mendoza.

La Asamblea Nacional Legislativa de la República de El Salvador,
En uso de las facultades constitucionales,

Decreta: Art. 1o.—Admítese la renuncia que, del cargo de Diputado Propietario por el departamento de Chalatenango, ha presentado el señor don Abel Tobías, por motivos legalemnte comprobados; y llámase, para sustituirlo, al Diputado Suplente por el departamento de Santa Ana, doctor Rosalío Antonio Castaneda.

Art. 2o.—El presente Decreto tendrá fuerza de ley desde el día de su publicación.

Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, Palacio Nacional: San Salvador, a los diecinueve días del mes de febrero de mil novecientos treintiuno.

J. Novoa,
Presidente.
Franco. J. Espinosa,
1er. Secretario.
Julio A. Contreras,
2o. Secretario.

Palacio Nacional: San Salvador, 27 de febrero de 1931.

Publíquese,

P. Romero Bosque.

El Ministro de Gobernación,
Manuel V. Mendoza.


Poder Ejecutivo

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PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE GOBERNACION

ARTURO ARAUJO,
Presidente Constitucional de la República de El Salvador,
En uso de las facultades que la Constitución le confiere,

Decreta:

Art. 1º.—Organízase el Gabinete de Gobierno que integrará, con el suscrito, el Poder Ejecutivo, de la manera siguiente:

Ministro de Relaciones Exteriores, Justicia, Instrucción Pública y Beneficencia, doctor Héctor David Castro;

Subsecretario de Relaciones Exteriores y Justicia, doctor Ramón López Jiménez;

Subsecretario de Instrucción Pública, doctor Julio Enrique Avila;

Ministro de Gobernación, Fomento, Agricultura, Trabajo y Sanidad, doctor Joaquín Novoa;

Subsecretario de Gobernación y Trabajo, doctor Julio Alberto Contreras;

Subsecretario de Fomento y Agricultura, coronel e ingeniero Francisco Acost;

Ministro de Hacienda, Crédito Público, Industria y Comercio, doctor Francisco José Espinosa;

Subsecretario de Hacienda, Crédito Público, Industria y Comercio, ingeniero Pedro Salvador Fonseca;

Ministro de Guerra, Marina y Aviación, general Maximiliano Hernández Martínez;

Subsecretario de Guerra, Marina y Aviación, general Andrés Ignacio Menéndez.

Art. 2º.—Los nombrados rendirán la protesta constitucional, previa a la toma de posesión de sus respectivos cargos.

Art. 3º.—Se dan, en nombre del país, a los miembros del Gabinete saliente, cumplidos agradecimietnos por los importantes servbicios prestados en sus elevados cargos.

Dado en el Palacio Nacional: San Salvador, a primero de marzo de mil novecientos treinta y uno.

Arturo Araujo.

El Ministro de Gobernación, Fomento,
Agricultura, Trabajo y Sanidad,

J. Novoa.



Palacio Nacional:
San Salvador, 1º. de marzo de 1931.

El Poder Ejecutivo acuerda: refrendar al doctor Hermógenes Alvarado, h., el nombramiento de Secretario Privado de la Presidencia de la República.—Comuníquese.

(Rubricado por el señor Presidente).

El Ministro de Gobernación
Novoa.



Palacio Nacional:
San Salvador, 1º. de marzo de 1931.

El Poder Ejecutivo acueda: nombrar al Dr. Infieri Adolfo Zelaya, Secretario Particular de la Presidencia de la República.—Comuníquese.

(Rubricado por el señor Presidente).

El Ministro de Gobernación
Novoa.



Palacio Nacional:
San Salvador, 2 de marzo de 1931.

El Poder Ejecutivo acueda: los siguientes nombramientos de Gobernadores Políticos propietarios, en los departamentos que a continuación se expresan, así:

San Salvador Don Salvador Godoy,
Sonsonate Don" Arístides Castillo,
La Paz Dr. Erasmo A. Zaldaña,
San Miguel Don Juan Talavera Crespo,
Santa Ana Don" Santiago Díaz Palacios,
Chalatenango Don" Adrián Henríquez,
La Unión Don" Juan J. Valencia.

Ríndense expresivos agradecimientos a los funcionarios salientes, por los importantes servicios prestados.—Comuníquese.

[Rubricado por el señor Presidente].

El Ministro de Gobernación
Novoa.



Palacio Nacional:
San Salvador, 2 de marzo de 1931.

El Poder Ejecutivo acueda: nombrar Gobernador Político suplente del departamento de Cuscatlán, al general Manuel Antonio Castañeda.—Comuníquese.

(Rubricado por el señor Presidente).

El Ministro de Gobernación
Novoa.


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