Diario Oficial de El Salvador/Año 1/Número 258
REPUBLICA DEL SALVADOR EN CENTRO-AMERICA |
Núm. 258 — Año 1.
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SAN SALVADOR — 16 DE NOVIEMBRE—1875. |
Un mes | un peso |
Un año | diez pesos |
abonos, precio convencional |
La Línea | medio real |
Repeticion | un cuartillo |
abonos | un peso |
SE PUBLICA TODOS LOS DIAS, EXCEPTO EL LUNES.
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Estado de Sitio
editarPoder Ejecutivo
editarMinisterio de Gobernación
editarReglamentos Interiores de los Supremos Poderes
editarSan Salvador, Noviembre 12 de 1875.
El Supremo Gobierno, en uso de la facultad conferida al Ejecutivo en el artículo 2º del Decreto Legislativo de 12 de Marzo del corriente año,
ACUERDA:
Publicar la Seccion 3ª del Código Adminsitrativo que trata de los Reglamentos de los Supremos Poderes, y es como sigue:—
Reglamento Interior de la Cámara de Diputados
editarArt. 348.—En el edificio del Cuerpo Legislativo habrá un de- partamento para las sesiones de la Cámara de Diputados, con las piezas indispensables para la Secretaría y archivo.
Art. 349.—El salon de las sesiones estará dispuesto de modo que todos los Diputados puedan colocarse cómodamente á derecha é izquierda de la mesa del Directorio, teniendo cada Diputado al frente de su asiento un pupitre con todos los útiles de escritorio.
Habrá una galería para los particulares que asistan á oir las discusiones.
Art. 350.—La mesa del Presidente, á cuyos lados tendrán sus asientos los Diputados Secretarios, estará cubierta de un dosel, y en ella habrá un ejemplar de la Constitucion, otro de este Reglamento, una lista de todos los Diputados propietarios y suplentes y otra de las comisiones.
Art. 351.—El Presidente de la Cámara, y en su defecto, el primer Secretario, correrá con la policía interior del edificio, en su respectivo departamento: nombrará y despedirá por ineptitud ú otra falta á los empleados y sirvientes que se necesiten en el periodo de las sesiones, llevando estos el sueldo fijado en el presupuesto, y habiendo necesidad de supernumerarios serán nombrados de la misma manera con el sueldo que tengan asignado los de igual clase.
De las Juntas Preparatorias
editarArt. 352.—Del 1º al 15 de Enero de cada año, se reunirán los Diputados en el salon de sesiones, y para organizar la primera Junta preparatoria, bastarán tres Diputados, nombrando de entre ellos, un Presidente, un Secretario y un Pro-Secretario, haciendo de Presidente el Secretario, en los casos de muerte, imposibilidad física ú otro impedimento de aquel.
Art. 353.—Despues de la instalacion de la Junta la SEcretaría dará aviso de ella, en nota oficial al Poder Ejecutivo.
Art. 354.—La segunda Junta se celebrará tres dias despues de instalada la primera, y con el mismo periodo se irán teniendo las siguientes; mas, si hubiere necesidad, se celebrarán diariamente.
Art. 355.—Las atribuciones de estas Juntas, son:
1ª Llamar á los Diputados ausentes hasta completar la Cámara en su totalidad, ó en el número que baste para formar quorum, con arreglo al artículo 60 de la Constitucion. El llamamiento se hará por medio del Ejecutivo, quien hará efectivas las providencias dictadas contra los rebeldes á cuyo fin se le trascribirán los acuerdos de la Junta:
2ª Recibir las credenciales que presenten los Diputados que vayan concurriendo y reservarlas en un solo legajo para dar cuenta con ellas á la Cámara despues del acto de su instalacion:
3ª Recoger los datos necesarios sobre la legalidad de las elecciones, calidades de los electos &, para informar á la Cámara al tiempo de la entrega y exámen de estos documentos:
4ª Pedir guardias al Ejecutivo para hacer venir á los Diputados que nieguen su concurrencia:
5ª Preparar cuanto sea necesario para la comodidad, decencia y buen servicio de la Cámara, á cuyo efecto la Secretaría de la Junta formará el presupuesto correspondiente y con el dése del Presidente, lo pasará á la Tesoreria General, para que sin otro requisito se cubra su impoerte, ó se faciliten en especie los útiles que sean necesarios.
Art. 356.—Reunido el número preciso de Diputados, para formar Cámara, el Presidente se cerciorará si tambien está completada la de Senadores: estándolo, de acuerdo con ella se celebrará la última Junta preparatoria, lo mas tarde el 14 de Enero. En esta Junta, puestos de pié todos los Diputados, prestarán el juramento siguiente:
El Presidente dirá: ¿Juramos ser fieles á la Repùblica, guardar la Constitucion y procurar que nuestras funciones se dirijan en todo al bien general del pueblo salvadoreño que para este fin nos ha depositado su confianza?—Responderán todos á la vez: Si juramos.
Art. 357.—Practicado esto, se procederá á elegir un Presidente, un Vice-Presidente, dos Secretarios y dos Pro-Secretarios. La eleccion para estos empleos será nominal, por mayoría absoluta.—Estos nombramientos durarán por todo el año de su eleccion; bien sea en el periodo ordinario ó ya en sesiones extraordinarias.
Los Secretarios tendrán la denominacion de 1º y 2º por el órden en que hayan sido electos y los Pro-Secretarios suplirán indistintamente la falta de cualquiera de aquellos.
De la Cámara
editarArt. 358.—Organizada así la Cámara, el Presidente nombrará una Comision especial compuesta del 1º y 2º Secretario, para que confrontando las credenciales con los modelos de la ley orgánica de la materia, presente un informe general sobre la validez de todas sin escluir las de los individuos de dicha Comision; y así las de estos como las demas de que se ha hecho mérito, serán examinadas por toda la Càmara, que para verificarlo se declarará en Comision general.
Si alguna de las credenciales careciere de los requisitos de ley, ó alguno de los Diputados electos, no reuniere las calidades que exige la Constitucion ó fuese su eleccion declarada nula, se llamará al suplente mas inmediato; pero si no hubiere ninguno de estos inconvenientes, la Cámara se instalará de momento, lo que se anunciará en voz alta por medio del Presidente, y la Secretaría sin demora estenderá el decreto de instalacion, acompañando una copia con nota oficial al Secretario de Gobernacion del Poder Ejecutivo, otra á la Secretaría de la Cámara de Senadores y una tercera á la Secretaría del Poder Judicial.
Art. 359.—A las doce del dia siguiente al de la instalacion parcial de esta Cámara, los Diputados concurrirán vestidos de ceremonia, á su salon respectivo y despues de abierta la sesion y leida el acta anterior, el Presidente nombrará en comision, dos individuos para que pasen á la Cámara de Senadores á manifestar que por parte de la suya, no hay embarazo para que se proceda á la instalacion de la Asamblea general, invitando al mismo tiempo al Senado para que venga á incorporarse con los Di- putados, á fin de que se verifique la instalacion indicada.
Del Presidente y Vice-Presidente
editarArt. 360.—
Art. 361.—
Art. 362.—
Art. 363.—
Art. 364.—
Art. 365.—
De los Secretarios
editarArt. 366.—
Art. 367.—
Art. 368.—
De los Diputados
editarArt. 369.—
Art. 370.—
Art. 371.—
Art. 372.—
Art. 373.—
Art. 374.—
Art. 375.—
Art. 376.—
Art. 377.—
Art. 378.—
Art. 379.—
Art. 380.—
De las Sesiones
editarArt. 381.—
Art. 382.—
Art. 383.—
Art. 384.—
Art. 385.—
Art. 386.—
Art. 387.—
Art. 388.—
Art. 389.—
Art. 390.—
Art. 391.—
Art. 392.—