Derechos civiles de la mujer/Prefacio

Derechos civiles de la mujer (1926)
de Eduardo Padró
Prefacio
Ley
ESTE LIBRO

Por lo mismo que se trata de una ley de larga y laboriosa gestación en el Parlamento y de inusitado debate en la prensa y entre los hombres de estudio, este libro tiene su razón de ser.

Como toda obra humana, la nueva legislación sobre los derechos civiles de la mujer ha tenido sus entusiastas paladines y sus obstinados adversarios; unos y otros han contribuído, sin duda alguna, a darle la particular filiación que la destaca en el conjunto de las demás leyes del país, ya que no sólo en sus perfiles, sino en la médula que le da contextura, lleva la savia vivificante de renovación y remozamiento que ha de inocularse en la codificación que se avecina.

Por nuestra parte, hemos equilibrado nuestro espíritu dentro del más neto eclecticismo, sin dar asidero a los juicios apriorísticos que siempre se condicionan mejor con el error que con la verdad. Entendemos que la bondad de una ley, no está en la intención del legislador, por sana y noble que sea; pues su éxito o su fracaso dependen de los resultados que produzca. Entonces, es el caso de esperar a que el fruto de parto tan laborioso entre en sazón, y si de la aplicación de la nueva ley se derivasen más perjuicios que beneficios, será el caso de modificarla o derogarla, y si, por el contrario, ella ha venido a dar ese paso avanzado que estuvo en la mente de los que la propulsaron y apoyaron con su voto, habría que perfeccionar el boceto, a fin de acentuar su fisonomía, connaturalizándola con las demás leyes que forman el cuerpo de la legislación argentina.

Vayan, pues, estas páginas de divulgación a poner ese grano de arena que ha de contribuir a la obra colectiva en que todos, por igual, debemos estar empeñados. Ellas no son más que un estudio del articulado de la nueva ley, en relación a las demás leyes en vigencia, en el que hemos tratado, aunque someramente, de establecer las derogaciones y modificaciones, así como las concordancias y discordancias entre unas y otras disposiciones.

E. PADRÓ