Decreto sobre los nombramientos de Jefes (1934)
Considerándolo de provecho para nuestra Santa Causa, vengo en decretar que los Presidentes de nuestras Juntas Regionales, Provinciales, y de Distrito no deben ya más ser nombrados por elección, sino por nombramiento dado por los Jefes Regionales o Provinciales (allí donde éstos no dependen de Región) o de un Jefe Delegado mío, si yo lo dispusiere; y por estos Jefes deberán también ser aprobados los reglamentos antes de ser presentados a la Junta Central Delegada de Madrid.
Las Juntas seguirán siendo nombradas por elección, excepto sus Presidentes según arriba declaro.
4 de enero de 1934.
ALFONSO CARLOS