Decreto sobre el uniforme, en los actos de ceremonia, para la Suprema Corte de Justicia

DECRETO SOBRE EL UNIFORME, EN LOS ACTOS DE CEREMONIA, PARA LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

Antonio López de Santa Anna, benemerito de la patria, general de division, caballero gran cruz de lá real y distinguida orden española de Carlos III, y presidente de la República Mexicana, á los habitantes de ella, sabed: Que en uso de las facultades que la nacion se ha servido conferirme he tenido a bien decretar lo siguiente:

Art. 1. El trage que en lo sucesivo servira de uniforme en los actos de ceremonia á los ministros y fiscal de la Suprema Corte de Justicia, sera: casaca de paño azul oscuro con cuello y vueltas bordadas de oro, punto y faldones de espalda, carteras y el derredor de los filos de la casaca con el mismo bordado de las carteras, y con el boton de aguila nacional, llevando por distintivo, pendiente del cuello con una cinta tricolor de dos pulgadas de ancho, la cruz que estableció el decreto de 2 de junio de 1842.

2. Este uniforme se usará con pantalon azul con galon de oro, chaleco blanco con el boton que queda designado, corbata tambien blanca, sombrero montado, sin galon, guarnecido de pluma blanca en lo interior, con presilla de oro, y escarapela nacional, baston con puño de oro, y borla negra, y espada con puño dorado.

3. Los secretarios de la Suprema Corte tendrán el uniforme designado en los artículos anteriores, con la diferencia de que los bordados serán más angostos, y que el sombrero montado llevara la guarnicion interior de pluma negra. Usarán igualmente por distintivo la cruz que les concedió el citado decreto de 2 de Junio de 1842, llevándola colgada al cuello con una cita blanca y encarnada de pulgada y media de ancho.

4. Los agentes fiscales, abogados de pobres y oficiales mayores de las secretarías, usaran el uniforme que quedo asentado, con cuello y vueltas, punto y carteras bordadas de oro, y el sombrero montado con la guarnicion interior de pluma negra, llevando los últimos colgado al cuello con una cinta verde de una pulgada de ancho, el distintivo que le dió el repetido decreto de Junio de 1842.

5. Los demás oficiales de las secretarías de la Suprema Corte de Justicia, usarán casaca y pantalón de paño azul, con el cuello y vueltas bordadas de oro, y sombrero montado con pluma negra. Los escribientes usarán casaca y pantalon del mismo color, con filetes de oro el cuello y vueltas de la casaca, boton dorado de aguila nacional.

6. El uniforme designado en las prevenciones anteriores a los secretarios de la Suprema Corte, será también el de los magistrados de los tribunales superiores de los Estados; pero con la distincion de que los bordados, el boton de la casaca, presillas del sombrero y guarnicion de la espada han de ser de plata.

7. Los jueces de primera instancia y los secretarios, abogados de pobres y los oficiales mayores de las secretarías de los tribunales superiores de los Estados, usarán el uniforme que queda señalado en el art. 4° a los oficiales mayores de las secretarías de la Suprema Corte, con la diferencia de que los bordados y la guarnición de la espada han de ser también de plata, y que los magistrados, así como los jueces y los secretarios de los tribunales, llevarán colgado al cuello el distintivo que les señaló también el decreto de 2 de Junio de 1842.

8. Los oficiales y empleados en las secretarías de los tribunales superiores de los Estados, usaran el uniforme designado en el art. 5°; pero con la distinción de que los bordados en el cuello y vueltas de la casaca, filete y botones, serán de plata.

9. Los ministros ejecutores de todos los tribunales y juzgados civiles y eclesiásticos, usarán vestido azul, portarán espada con guarnición plateada y una vara delgada con puño de igual metal y cinta negra muy corta con una sola borla, llevando en la solapa de la casaca el escudo que les señaló el citado decreto de Junio de 1842.

10. En las asistencias diarias usarán los magistrados, secretarios y jueces, y oficiales mayores de la Suprema Corte, un trage decoroso y decente, llevando en un ojal, al lado izquierdo de la casaca, el distintivo que previene dicho decreto de Junio de 1842.

11. Todo lo dispuesto en las prevenciones anteriores se arreglará precisamente al dibujo y modelos que se remitirán y se conservarán en el archivo de la secretaría del Ministerio de justicia y en el de la Suprema Corte, observándose puntualmente para impedir y cortar los abusos que puedan resultar.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento. Palacio de Tacubaya, Julio 5 de 1853. - Antonio López de Santa Anna, - A D. Teodosio Lares.

Dios y libertad. México, Julio 5 de 1853. - Lares.

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