Decreto mandando tomar posesión de la Isla del Cerrito (1876)
Decreto mandando tomar posesión de la «Isla del Cerrito»
Departamento del Interior.
Buenos Aires, Agosto 8 de 1876.
Debiendo tomarse posesión de la «Isla del Cerrito», con arreglo al tratado de 3 de Febrero último y para los objetos indicados en la nota del Ministerio de Relaciones Exteriores, El Presidente de la República decreta:
Artículo 1.° El Gobernador del Chaco procederá á tomar posesión de la isla y á colocar en ella, como autoridad inmediata, á uno de sus empleados.
Art. 2.° Este, asociado al empleado que nombre la Legación del Brasil, levantará un inventario de los objetos que existan en la isla, pertenecientes al gobierno imperial, y hará su estimación, debiendo informar el Gobernador del Chaco á este Ministerio, sobre la necesidad ó utilidad de su adquisición.
Art. 3.° Comuniqúese á quienes corresponde, publíquese y dése al Registro Nacional.
AVELLANEDA. Simón de Mondo.
ARTICULO DE REFERENCIA, DEL TRATADO QUE SE CITA
Art. 3.° Pertenece al dominio de la República Argentina la isla del «Atajo» ó «Cerrito» Las demás islas firmes, ó anegadizas, que se encuentran en uno ú otro río Paraná y Paraguay, pertenecen á la República Argentina ó á la del Paraguay, según sea su situación más adyacente al territorio de una ú otra República, con arreglo á los principios de derecho internacional que rigen esta materia. Los canales que existen en dichas islas, incluso la del Cerrito, son comunes para la navegación de ambos Estados.