Decreto legislativo de sustitución de la Universidad de El Salvador por escuelas profesionales de 1903


DECRETO LEGISLATIVO DE SUSTITUCIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR POR ESCUELAS PROFESIONALES DE 1903

(Decreto Legislativo del 14 de marzo de 1901, publicado en el Diario Oficial No. 140, Tomo No. 54, del 13 de junio de 1903)

República de El Salvador en la América Central

TEXTO:

SECCIÓN OFICIAL
PODER LEGISLATIVO

La Asamblea Nacional Legislativa de la República de El Salvador,

CONSIDERANDO:

Que las necesidades de la enseñanza superior exigen la división del trabajo como medio eficaz para conseguir aquel fin sobre bases más sólidas;

Que el sistema de Escuelas Profesionales ha dado brillantes resultados en los países que se encuentran en iguales circunstancias á El Salvador;

Que esta importante reforma en nada altera el Presupuesto que la Nación ha destinado para la Instrucción Pública;

En uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA:

Art. 1º.–Suprímense el Consejo de Instrucción Pública y el Rectorado de la Universidad Nacional.

Art. 2º.–Establécense las Facultades siguientes:

Escuela de Jurisprudencia.

Escuela de Medicina, Farmacia y Cirugía Dental; y

Escuela de Ingeniería.

Art. 3º.–Las Juntas Directivas de las respectivas Facultades se compondrán:

De un Decano, un Sub–Decano, cuatro Vocales propietarios, un Secretario, un Prosecretario y dos Vocales suplentes.

La Junta Directiva de la Facultad de Jurisprudencia se compondrá de seis Abogados. La Junta Directiva de la Facultad de Medicina, Farmacia y Cirugía Dental, se compondrá de tres Médicos, dos Farmacéuticos y un Dentista.

Las Juntas Directivas serán nombradas por el Ejecutivo, mientras se promulga la Ley Orgánica de Instrucción Pública; y tendrán las mismas facultades que el Consejo de Instrucción Pública, y los Decanos las mismas del Rector.

Art. 4º.–Las Juntas Directivas serán nombradas interinamente por el Ejecutivo, ocho días después de la publicación del presente decreto; las que formarán sus respectivos reglamentos, dentro de un mes improrrogable.

Al formularse la Ley Orgánica de Instrucción Pública, los profesores de las respectivas Facultades eligirán, por voto nominal, los individuos que formen las Juntas Directivas á que se refiere esta Ley.

Art. 5º.–Los estudios de Ingeniería se anexan á la Escuela Politécnica, en donde, de conformidad con el Reglamento de la misma, se expedirán los diplomas de Ingenieros.

Art. 6.–En la Facultad de Medicina y Farmacia se admitirán señoras y señoritas que quieran estudiar de conformidad con los reglamentos de Medicina, Farmacia y Obstetricia, llevando estas últimas el título de Comadronas, y dispensándoles todos los derechos arancelarios. Para optar á estos dos últimos estudios, bastará haber hecho los estudios y exámenes en la Sección Normal.

Art. 7º.–La Junta Directiva de la Facultad de Medicina y Farmacia queda encargada de hacer construir un edificio próximo al Hospital Rosales, adecuado para la Escuela de Medicina, destinándose para ese objeto, el mismo impuesto que el Ejecutivo haya señalado para amortizar la deuda que actualmente tiene el mismo establecimiento, tan luego como se haya pagado dicha deuda.

Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo: San Salvador, á catorce de marzo de mil novecientos uno.

Ramón García González,
Presidente.
Francisco Guevara Cruz,
2º. Secretario.
Manuel C. Miranda,
1er. Prosecretario.

Palacio del Ejecutivo: San Salvador, junio 13 de 1903.

Por tanto: ejecútese,
P. José Escalón.
El Secretario de Estado en el
Despacho de Instrucción Pública,
José Rosa Pacas.