Decreto legislativo de reconocimiento oficial del Himno Nacional de El Salvador


DECRETO LEGISLATIVO DE RECONOCIMIENTO OFICIAL DEL HIMNO NACIONAL DE EL SALVADOR

(Decreto Legislativo No. 1231, del 13 de noviembre de 1953, publicado en el Diario Oficial No. 226, Tomo No. 161, del 11 de diciembre de 1953)

República de El Salvador en la América Central

TEXTO:

DECRETO No. 1231.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I–Que el 15 de septiembre de 1879 se estrenó en la capital de la República el Himno Patriótico cuyos autores, de la música y de la letra, fueron el Coronel Juan Aberle y el General Juan José Cañas, respectivamente;

II–Que desde tal fecha –excepto en el lapso de 1891 a 1894– música y letra han sido consideradas por el pueblo salvadoreño como las correspondientes al Himno Nacional de El Salvador;

III–Que no existe, sin embargo, ningún Decreto Ejecutivo ni Legislativo, que lo reconozca oficialmente, no obstante que dicho Himno es uno de los sagrados símbolos patrios; y

IV–Que es de conveniencia pública y nacional reconocer oficialmente ese Himno, como “HIMNO NACIONAL DE EL SALVADOR”;

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA:

Art. 1.–Reconócese oficialmente como “HIMNO NACIONAL DE EL SALVADOR” el que se estrenó en la Capital de la República el 15 de septiembre de 1879 cuyos autores, de la música y de la letra, fueron el Coronel Juan Aberle, y el General Juan José Cañas, respectivamente, y el cual ha sido consagrado como tal por el sentimiento del pueblo salvadoreño desde la fecha de su creación.

Art. 2.–La música y letra del Himno Nacional a que se refiere el Artículo anterior se incluyen como anexo de este Decreto.

Art. 3.–Declárase propiedad nacional la música y letra del Himno Nacional de El Salvador a que se ha hecho referencia.

Art. 4.–Encomiendase al Poder Ejecutivo en el Ramo de Cultura Popular la reglamentación para los arreglos musicales.

Art. 5.–Quedan sin ningún valor los Himnos adoptados como oficiales en los Acuerdos Ejecutivos de 8 de octubre de 1886 y de 3 de junio de 1891, publicados respectivamente en el periódico “El Constitucional” No. 31, Tomo 2 de 11 de octubre de 1866; y en el Diario Oficial No. 128, Tomo 30 de 3 de junio de 1891.

Art. 6.–El presente Decreto entrará en vigencia el día 14 de diciembre del corriente año.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO NACIONAL: San Salvador, a los trece días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta y tres.

José María Peralta Salazar,
Presidente.
Serafín Quiteño,
Vicepresidente.
Gustavo Jiménez Marenco,
Vicepresidente.
René Carmona Dárdano,
Primer Secretario.
Manuel Laínez Rubio,
Primer Secretario.
Manuel Atilio Guandique,
Primer Secretario.
Manuel Rafael Reyes,
Segundo Secretario.
Leopoldo E. Molina,
Segundo Secretario.
Rafael A. Iraheta,
Segundo Secretario.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta y tres.

PUBLÍQUESE.

ÓSCAR OSORIO,
Presidente de la República.
Reynaldo Galindo Pohl,
Ministro de Cultura.