Decreto legislativo de fundación del Museo Nacional de Historia de El Salvador
(Decreto Legislativo No. 837, del 3 de octubre de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 205, Tomo No. 333, del 31 de octubre de 1996)
República de El Salvador en la América Central
TEXTO:DECRETO No. 837.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que el Art. 63 de la Constitución de la República establece que la riqueza artística, histórica y arqueológica del país forma parte del Tesoro Cultural Salvadoreño, el cual queda bajo la salvaguarda del Estado y sujeto a leyes especiales para su conservación;
II.- Que la educación y la cultura es un derecho inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión.
III.- Que a fin de darle cumplimiento a lo preceptuado en los Considerandos anteriores es conveniente emitir disposiciones que permitan la creación de un ente que posibilite la recopilación de nuestros hechos históricos, que los impulse y difunda;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio de la Ministra de Educación y de los Diputados Roberto Serrano Alfaro, Osmín López Escalante, Alfredo Angulo Delgado, Reynaldo Quintanilla Prado, Herbert Mauricio Aguilar, Óscar Samuel Ortiz, Irvín Reynaldo Rodríguez Gómez, Juan Pablo Durán Escobar, Rodolfo Antonio Herrera, Humberto Centeno, Marcos Alfredo Valladares y Lizandro Navarrete,
DECRETA:
Art. 1.- Créase el “MUSEO NACIONAL DE HISTORIA”, como una dependencia del Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación, adscrito al Consejo Nacional para la Cultura y el Arte, Concultura, cuya finalidad consistirá en divulgar la historia del país a través de la investigación, adquisición, conservación y exhibición de los bienes culturales representativos de nuestra historia.
Art. 2.- La sede oficial del Museo Nacional de Historia, serán las instalaciones del “Palacio Nacional”.
Art. 3.- El Ministerio de Educación a través de la instancia correspondiente, elaborará los reglamentos internos necesarios para regular la organización y funcionamiento del referido Museo.
Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los tres días del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los nueve días del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis.