Decreto legislativo de fundación de la Universidad Militar de El Salvador


DECRETO LEGISLATIVO DE FUNDACIÓN DE LA UNIVERSIDAD MILITAR DE EL SALVADOR

(Decreto Legislativo No. 946, del 26 de abril de 1988, publicado en el Diario Oficial No. 97, Tomo No. 299, del 26 de mayo de 1988)

República de El Salvador en la América Central

TEXTO:

DECRETO No. 946.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.–Que es mandato constitucional como finalidad principal del Estado, la conservación, fomento y difusión de la educación y la cultura como derecho inherente a la persona humana; y que para ello deberá crear las instituciones y servicios que sean necesarios;

II.–Que el Art. 61 de la Constitución, admite la existencia de otras Universidades Estatales;

III.–Que la Fuerza Armada necesita servicios profesionales de distinta naturaleza, íntimamente ligados a su jerarquía y estructura para poder llevar a cabo aquellas funciones primordiales que nuestra Constitución le encomienda;

IV.–Que la creación de una Universidad Militar vendría a solucionar esta necesidad de la Fuerza Armada y al mismo tiempo, daría acceso a sus miembros a la educación superior, que otra manera resultaría difícil por las necesidades y circunstancias propias del servicio militar;

V.–Que la actividad de la Universidad Militar en nada perjudicaría el funcionamiento de las otras Universidades y se convertiría eventualmente en un factor de alivio de la carga estudiantil de éstas y asimismo contribuiría a elevar la calidad educacional superior universitaria;

VI.–Que la Fuerza Armada como Institución constitucional del Estado tiene sus propias funciones y ordenamiento jurídico que la rige;

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de los Ministros de Defensa y de Seguridad Pública y de Educación,

DECRETA:

Art. 1.–Créase la Universidad Militar, como corporación de Derecho Público al servicio de la Educación Superior, con las atribuciones y obligaciones que le determinen las leyes y reglamentos.

Art. 2.–El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiséis días del mes de abril de mil novecientos ochenta y ocho.

Guillermo Antonio Guevara Lacayo,
Presidente.
Alfonso Arístides Alvarenga,
Vicepresidente.
Hugo Roberto Carillo Corleto,
Vicepresidente.
Pedro Alberto Hernández Portillo,
Secretario.
José Humberto Posada Sánchez,
Secretario.
Rafael Morán Castaneda,
Secretario.
Rubén Orellana Mendoza,
Secretario.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los tres días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y ocho.

PUBLÍQUESE,

JOSÉ NAPOLEÓN DUARTE,
Presidente Constitucional de la República.
Carlos Cruz Ávalos,
Ministro de Educación.
Carlos Eugenio Vides Casanova,
Ministro de Defensa
y de Seguridad Pública.

NOTA: Los Estatutos de la Universidad Militar de El Salvador fueron aprobados por el Ministerio de Educación mediante Acuerdo Ejecutivo No. 15-1212, del 20 de noviembre de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 13, Tomo No. 334, del 22 de enero de 1997. Pero la Universidad Militar de El Salvador fue cerrada por orden aprobada por la Dirección Nacional de Educación Superior mediante resolución del 11 de octubre de 1999 y ratificada por el Ministerio de Educación mediante resolución del 23 de diciembre de 1999. Para tratar de revertir esta decisión, las autoridades de la Universidad Militar de El Salvador interpusieron una demanda de amparo ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la cual, sin embargo, en su sentencia definitiva respaldó todo lo actuado por el Ministerio de Educación, por lo que el cierre de esta institución educativa finalmente se hizo efectivo en 2003.