Decreto legislativo de creación de la Comisión de Entrega de las Instalaciones de la Universidad de El Salvador


DECRETO LEGISLATIVO DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE ENTREGA DE LAS INSTALACIONES DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR

(Decreto Legislativo No. 183, del 24 de marzo de 1983, publicado en el Diario Oficial No. 60, Tomo No. 278, del 25 de marzo de 1983)

República de El Salvador en la América Central

TEXTO:

DECRETO No. 183

LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que la Universidad de El Salvador está funcionando fuera de sus instalaciones y en locales arrendados, debido a la ocupación militar de las mismas desde el 26 de junio de 1980, por lo que es indispensable la entrega de sus propias instalaciones;

II. Que es obligación del Estado facilitar el goce y ejercicio de los derechos sociales que garantiza la Constitución, especialmente el derecho a la educación;

III. Que normalizar el funcionamiento de la Universidad de El Salvador, dentro de sus propias instalaciones físicas, es una medida positiva en el proceso de democratización del país y de la vigencia de los Derechos Humanos, objetivos fundamentales del actual Gobierno de la República;

IV. Que para el logro de los objetivos de la Universidad de El Salvador y del Gobierno de la República, es necesario tornar las medidas pertinentes para alcanzar en el menor tiempo posible el total y eficaz funcionamiento de la Universidad de El Salvador, respetando el marco jurídico constitucional que tradicionalmente se le ha reconocido a ese centro de estudios;

POR TANTO,

en uso de sus facultades legislativas y a iniciativa de los Diputados Rafael Morán Castaneda, Guillermo Antonio Guevara Lacayo, Hugo César Barrera Guerrero, Jorge Alberto Zelada Robredo, Roberto Ismael Ayala, Manuel Mártir Noguera, Julio Montes, Antonio Genaro Pastore Mendoza, Héctor Tulio Flores, Juan Antonio Martínez Valera y Ricardo González Camacho,

DECRETA:

Art. 1.–Créase la COMISIÓN DE ENTREGA DE LAS INSTALACIONES DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR, con el objeto de establecer y ejecutar todos aquellos mecanismos necesarios requeridos para entregar las instalaciones, el mobiliario, equipo y demás enseres del patrimonio universitario a las autoridades de la misma.

Art. 2.–La Comisión a que se refiere el artículo anterior será nombrada por acuerdo del Poder Ejecutivo en el Ramo de Educación, dentro de los ocho días siguientes a la vigencia de este Decreto, y estará integrada de la manera siguiente: dos miembros a propuesta del Consejo Superior Universitario de la Universidad de El Salvador, dos miembros a propuesta de la Asamblea Constituyente, un miembro a propuesta del Ministerio de Educación y un miembro a propuesta de la Corte de Cuentas de la República. Dicha Comisión iniciará sus funciones inmediatamente después de ser juramentados sus miembros por el Ministro de Educación y ésta designará de entre sus miembros a un Coordinador para el mejor cumplimiento de sus atribuciones.

Art. 3.–La Comisión, al concluir las labores para las que ha sido creada deberá presentar al Ministerio de Educación un informe general de las mismas, y éste lo hará del conocimiento de esta Asamblea.

Art 4.–Las autoridades civiles y militares colaborarán con la Comisión para el mejor cumplimiento de sus fines y ésta podrá pedir que le nombren los colaboradores que estime necesarios para el desarrollo de las labores administrativas y de otra índole consecuentes a su labor.

Art 5.–El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y tres.

Roberto D'Aubuisson Arrieta,
Presidente.
Hugo Roberto Carrillo Corleto,
Vice-Presidente.
María Julia Castillo Rodas,
Vice-Presidente.
Hugo César Barrera Guerrero,
Primer Secretario.
René Barrios Amaya,
Primer Secretario.
Rafael Morán Castaneda,
Primer Secretario.
Héctor Tulio Flores,
Segundo Secretario.
Antonio Genaro Pastore Mendoza,
Segundo Secretario.
Mercedes Gloria Salguero Gross,
Segundo Secretario.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y tres.

PUBLÍQUESE,

ÁLVARO MAGAÑA,
Presidente de la República.
Carlos Aquilino Duarte Funes,
Ministro de Educación.