Decreto legislativo de autonomía de la Universidad de El Salvador de 1871


DECRETO LEGISLATIVO DE AUTONOMÍA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR DE 1871

(Decreto Legislativo del 23 de octubre de 1871, publicado en el Boletín Oficial No. 47, Tomo No. 1, del 6 de abril de 1872)

República de El Salvador en la América Central

TEXTO:

El Presidente de la República de El Salvador a sus habitantes sabed: que el Congreso Nacional Constituyente ha decretado lo siguiente:

El Congreso Nacional Constituyente,

CONSIDERANDO:

Que la actual organización de la Universidad ha dado lugar a abusos de suma trascendencia, con notable perjuicio de la instrucción pública,

DECRETA:

Artículo 1º.–El Rector de la Universidad, Vice-Rector, los Conciliarios de Instrucción pública y Secretario serán nombrados por elección, hecha por el Claustro general, o sea por los académicos de la Universidad reunidos en junta.

Las cátedras serán provistas por oposición; mas en el caso de que no haya opositores se proveerán también por elección en el Claustro general.

Los académicos ausentes de la capital, que no puedan concurrir al Claustro, podrán mandar su voto por escrito.

Los Catedráticos desempeñarán sus respectivas cátedras personalmente, no pudiendo servirlas por medio de sustitutos; sino por impedimento legal y transitorio, calificados por el Consejo de Instrucción pública, quien dará su aprobación al nombramiento de sustitutos, si lo estiman aptos para el desempeño de las cátedras.

Artículo 2º.–Los títulos de Doctores no podrán espedirse sino es previo el examen y demás condiciones exigidas por los Estatutos de la Universidad y por la ley de 4 de Enero de 1860, siendo nulos los que se den en contravención a esas leyes.

Artículo 3º.–Los Estatutos de la Universidad se reformarán, poniéndolos en consecuencia con la presente ley y la nueva Constitución de la República.

Dado en el Palacio Nacional: San Salvador, a los 23 días del mes de Octubre de 1871.–Al Poder Ejecutivo.–Rafael Camo, Presidente.–Fabio Castillo, Secretario.–Rafael Ayala, Secretario.

Palacio Nacional: San Salvador, Noviembre siete de mil ochocientos setenta y uno.

Devuélvase en su oportunidad al Poder Legislativo con las observaciones correspondientes.

Santiago González.
Gregorio Arbizú.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados: San Salvador, Marzo 11 de 1872.–Pase al Senado.–Doroteo Vasconcelos, Diputado Presidente.–Macario Araujo, Diputado Secretario.–Constantino Fuentes, Diputado Pro–Secretario.

Cámara de Senadores: San Salvador, Marzo 11 de 1872.–Al Poder Ejecutivo.–José Silva, Senador Presidente.–Samuel San Martín, Senador Secretario.–Antonio Grimaldi, Senador Secretario.

Palacio Nacional: San Salvador, Marzo 11 de 1872.

Por tanto: ejecútese.

Santiago González.
El Ministro de Instrucción Pública;
Manuel Méndez.

NOTA: Se sustituyó la expresión original de "El Presidente de la República del Salvador" por "El Presidente de la República de El Salvador".